Sentencia Nº 13244312100220130003000 del Tribunal Superior de Cartagena, 16-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 953880467

Sentencia Nº 13244312100220130003000 del Tribunal Superior de Cartagena, 16-06-2015

Número de registro81507849
Número de expediente13244312100220130003000
Fecha16 Junio 2015
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 72,77, 74 , 79 , 82, 83, 97 \ Ley 387 de 1997
MateriaTESIS: Debe determinarse, si el solicitante con las pruebas allegadas al proceso, logra demostrar el daño y el nexo causal existente entre el conflicto armado, que según los hechos relacionados dio lugar al desplazamiento forzado y posteriormente al despojo (motivo de la venta) que alega, en razón a los hechos acaecidos en la vereda Padula, ubicado en jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar, Obsérvese que la normatividad es muy clara, cuando se refiere a que si bien el abandono de las tierras puede ser de forma temporal o permanente, esta debe influir directamente en el ejercicio de la administración, explotación y contacto directo con los predios; situación que según los hechos y pruebas allegadas al proceso nunca se dio en el presente caso, debido a que el mismo solicitante manifiesta que nunca dejó de explotar el predio desde la fecha del supuesto desplazamiento el 26 de junio de 1998, toda vez que trabajaba durante el día en la parcela el Cachaco y por las tardes se iba a dormir al pueblo y así lo corrobora el testimonio del señor Samuel Torres Cabrera. Aunado a lo anterior, se tiene que el solicitante declara que su desplazamiento tuvo lugar el 26 de junio de 1998, determinando como motivos la masacre perpetrad en la Parcela Los Girasoles en la fecha antes indicada, donde fueron asesinados los hermanos Nicolás Enrique Navas Luna, Tulio José Navas Luna, Emiro Alberto Navas Luna y Richard Leonardo Navas Luna; sin embargo existe además de la evidente situación de explotación continua del predio, un hecho más que desvirtúa la calidad de víctima del despojo del señor VASQUEZ J IMENEZ, como es la fecha de desplazamiento con la cual aparece vinculado al Registro Único de Victimas ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, en la que se plasma como fecha de abandono de su parcela el 25 de enero de 200 l , fechas totalmente distintas y distantes del tiempo en que se dio la masacre en la cual se ampara el solicitante como hecho victimizante. En ese orden de ideas, se deduce que los hechos expuestos por el solicitante se enmarcan dentro de un contexto de violencia generalizada del cual no demuestra la ocurrencia de un hecho victimizante concreto que lo haya obligado a perder la administración del predio y por el contrario siempre mantuvo el arraigo con el mismo, lo que hace evidente que no existió el desplazamiento invocado por el solicitante en el presente asunto. El solicitante se refiere a que la masacre donde ultimaron varios integrantes de la familia Navas Luna, ocurrida el 26 de junio de 1998 fue el motivo que lo obligó a dejar su parcela y trasladarse al casco urbano del municipio de El Carmen de Bolívar en razón al temor que sintió, pero pese a esto, el señor José Dionisia Vásquez dejó claro que desde la fecha en que salió del predio nunca dejó de explotarlo económicamente, que diariamente se trasladaba a laborar en la parcela y por las tardes se regresaba al pueblo a dormir con su familia; por consiguiente no se puede establecer que el traslado de la domicilio del señor Jiménez Vásquez y su núcleo familiar al municipio de el Carmen de Bolívar configure un despojo y abandono forzado de las tierras, en los términos en que lo expresa la ley 1448 de 2011.
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