Sentencia Nº 13244312100220140005100 del Tribunal Superior de Cartagena, 21-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879655

Sentencia Nº 13244312100220140005100 del Tribunal Superior de Cartagena, 21-09-2018

Fecha21 Septiembre 2018
Número de expediente13244312100220140005100
Número de registro81510397
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 \ Ley 387 de 1997 \ Ley 119 de 1994 \ Decreto 4829 de 2011 \ Decreto 2569 de 2014
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: Respecto a la Relación jurídica del predio con las solicitantes, se dice en la demanda que la señora RITA ORTEGA le compró la posesión que ostentaba la señora MAGALI MARTELO TAPIA, quien a su vez figuró en su momento como propietaria de 1/3 proindiviso del inmueble, razón por la cual, la relación que alega haber ostentado la señora RITA ORTEGA no puede ser otra que la de poseedora al ser esa tercera parte propiedad privada. De otro lado, se dice también en la demanda que la señora MARTHA BLANCO, fue beneficiaria de una adjudicación sobre 1/3 proindiviso del inmueble pero dicho acto administrativo nunca pudo registrarse, razón por la cual, la titularidad de dominio del inmueble siguió estando en cabeza del extinto INCORA, hoy ANT. En tal sentido, la relación que alega la solicitante no puede ser otra que la de ocupante al ser esa tercera parte un bien fiscal adjudicable. Ahora bien, respecto de la calidad de víctimas, Así las cosas, todo lo expuesto permite afirmar con certeza que la señora RITA ORTEGA y su familia, se vieron forzados a abandonar su predio como consecuencia de la alteración del orden público que se vivía en ese momento en el predio El Respaldo No. 2 San Juan, protagonizada especialmente por miembros de grupos armados. En tal sentido, se tiene claramente demostrado que los hechos mencionados por la solicitante como causantes de sus desplazamientos (intenso conflicto armado, masacre de El Salado y homicidio de su hijo), fueron aptos para provocar el abandono forzado del predio El Respaldo No. 2 San Juan y por ello, no queda duda de que la señora RITA ORTEGA DE DÍAZ, fue víctima de desplazamiento. A su vez, en el expediente se tienen suficientes elementos de juicio para inferir que la señora MARTHA BLANCO y su núcleo familiar directo, se vieron obligados a abandonar el fundo que ocupaban en el predio El Respaldo No. 2 San Juan, por hechos asociados al conflicto armado. / Expuesto todo lo anterior, resulta claro que la señora RITA ORTEGA no solo fue desplazada del predio El Respaldo No. 2 San Juan sino también se vio obligada a desprenderse de la posesión del mismo a través del negocio jurídico celebrado por la señora MAGALY MARTELO TAPIA; y la señora Blanco y los demás declarantes concuerdan en el hecho de que aquella simplemente optó por no retornar más a la parcela que ocupaba sobre el predio El Respaldo No. 2 San Juan allí en atención a los hechos de violencia que se vivían en la zon

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

R.. Interno Nº 0041-2015-02

Magistrada S.: Dra. A.P.L.A.C., Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Asunto: Sentencia.

Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011)

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar

A favor de: R.T.O. De Díaz y Martha Blanco

Opositor: J.H. e Hijos S.C.S.

Predio: El Respaldo No. 2 San Juan

Aprobada según Acta No. 115

l. OBJETO A RESOLVER. Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, a favor de las señoras R.O.D.D. y M.H.B.D., sobre el predio denominado Parcela No. 2 S.J., con la oposición de la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. l. Hechos.

11. ANTECEDENTES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor de las señoras R.O.D.D. y M.H.B.D., sobre el predio denominado Parcela No. 2 S.J., ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-8058 con fundamento en los siguientes hechos: 1.1. Hechos comunes a ambas solicitantes. Se dice en la demanda que en el año 1967 el predio El Respaldo era de propiedad de los señores DOMINGO TURBAY y A.A., quienes para ese mismo año motivaron a los campesinos de la región a entrar al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 76

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CfJnsejlJ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014--00051-00. R.. Interno Nº 0041-2015-02

predio, recurriendo para tal fin a uno de sus trabajadores llamado

EDUARDO M.W.M.. Por su parte, el INCORA

también motivó a otros campesinos a entrar al predio entre los años de

1967 y 1972, epoca desde la cual, estos empezaron a explotar la tierra a

través de cultivos tales como yuca, maíz, ajonjolí y tabaco, teniendo la

expectativa de ser adjudicatarios del predio a través del INCORA, entidad

que finalmente adquirió los mencionados predios y en el año 1982 llevó a

cabo el respectivo proceso de adjudicación.

De otro lado se afirma en la demanda que para el año 1995, existía

presencia de actores armados en la zona tales como FARC, EPL, PRT y ELN,

entre otros.

1.2. Hechos específicos de la R.T.O.D.D..

En el año 1990, la señora R.T.O.D.D. compró a la

señora M.E.M.T., 10 Has del predio San Juan El

Respaldo No. 2, que equivalen una tercera parte (1/3) proindiviso, por la

suma de $150.000, sin que quedara constancia escrita de dicho negocio en

virtud de la amistad que entre ellas existía.

Se dice en la demanda que desde ese momento la señora R.O.

residió en el predio junto a sus hijos C.E.D.O. y

J.M.D.O., y además, cultivó yuca, tabaco, ñame,

ajonjolí y además, se dedicó a criar ganado.

Para el año 1998, ya existía presencia de grupos armados en la zona y en el

año 1999, se dice que la señora R.O. se desplazó junto a su

familia por pnmeva vez del predio debido a los permanentes

enfrentamientos de tales grupos con el Ejercito, en virtud de los cuales se

vivía para ese entonces un estado de permanente zozobra e intranquilidad

Pero en ese mismo año 1999, la solicitante y su familia decidieron retornar

al predio ante la precaria situación en la que se encontraban en el área

urbana de El Carmen de Bolívar, guardando la esperanza de que la

situación se hubiera calmado un poco pero al llegar nuevamente al predio

se dieron cuenta que la violencia seguía con la misma intensidad. Aun así

decidieron quedarse pues allí tenían su medio de subsistencia.

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Radicado N° 13244-31-21-002-2014-00051-00. R.. Interno Nº 0041-2015-02 Se relata igualmente en la demanda que una noche, llegaron al predio miembros del Ejército Nacional indagando en forma áspera y fuerte por unos guerrilleros pero la señora R.O., al no saber nada de ello, entró en crisis nerviosa sobre todo porque los uniformados se querían llevar a su hijo J.D.C.D.O. y a un cuñado R.A.D. para que prestaran el servicio militar obligatorio durante dos años. Ante tal requerimiento, la señora R.O. y su esposo se opusieron y entonces los militares se fueron. Luego de ese hecho la señora R.O. vivió en un estado de intranquilidad exacerbado hasta que un día un vecino del sector le advirtió sobre la llegada de la guerrilla a su predio, razón por la cual, esa noche, toda su familia se fue a dormir en la casa de un vecino de nombre L.M., quien a la mañana siguiente vio a los guerrilleros que salían con los animales que tenía la señora R.O. en su casa, siendo este hecho corroborado unas horas después por la señora R.O. encontrando además que les habían los cultivos de tabaco y hurtado los alimentos que tenían en la vivienda. De otro lado, se dice que en el mes de febrero de 2000, llegó un grupo armado y se llevó a su hijo C.E.D.O. y al segundo día fue encontrado muerto junto a 17 personas más cerca al Salado. Después de este hecho, esto es, el 17 de febrero de 2000 la señora RITA con sus familiares decidieron abandonar el predio y se desplazaron hacia cabecera municipal de El Carmen de Bolívar. Desde este segundo desplazamiento nunca más regresaron al predio y comenzaron a atravesar muchas necesidades. Así mismo se afirma que para el año 2007 el señor T.M. le informó a la señora R.O. que el señor J.B. estaba comprando ese predio, a lo cual accedió ante la necesidad económica recibiendo un valor de $2.300.000 por las 10 hectáreas de su predio, ya que se le descontó el costo del desmonte, lo adeudado por impuesto predial y la medición del terreno. Para la celebración de este negocio fue necesario que la señora R.O. figurara como apoderada especial de la señora MAGALI MARTELO

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Omse)Q Superfor de la Jadicamra Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

R.. Interno Nº 0041-2015-02

TAPIA, pues aquella nunca figuró como titular de dominio y por ende, no

podía aparecer como vendedora. En este escenario fue que se celebró el

contrato de compraventa contenido en la Escritura Publica No. 443 de 22

de agosto de 2008, otorgada ante la Notaria Unicia de El Carmen de Bolívar,

mediante la cual la señora R.O.D.D., en calidad de

apoderada especial de la señora M.E.M.T. le

vendió al señor A.I.E.R..

Finalmente se dice que en la actualidad, un sobrino de la solicitante

llamado J.M.D.L., se encuentra explotando el predio con

cultivo de tabaco.

1.3. Hechos de la señora M.B.D..

Se dice en la demanda que la señora M.B.D., llegó al

predio S.J.- El Respaldo No. 2, en el año 1990 y que desde su llegada

se dedicó no solo a residir con su familia en un rancho instalado allí sino

también al cultivo de maíz, yuca, ñame y además, a la cría de animales.

Con posterioridad, esto es, en el año 1994 la señora M.B. le

compró la parcela de 1 O Has que corresponde a una tercera parte ( 1 / 3)

proindivisa del predio de manera informal, es decir, sin que se realizara ni

registrara documento alguno, al señor OSWALDO RAFAEL RODRIGUEZ

ALVIS ya que ella venía trabajando en esa tierra desde hace algunos años.

Dos años después, el INCORA le adjudicó la parcela mediante resolución

No. 085 de marzo de 1996, la cual nunca fue registrada en la ORIP razón

por la cual, nunca llegó a ser jurídicamente propietaria del bien. A pesar de

la falta de registro, continuó junto a su familia habitando y explotando el

predio.

En el año 1999, cerca del predio empezaron a presentarse muchos

combates entre insurgentes, siendo cada vez más constantes e intensos a

tal punto que un día llegó un grupo armado que se identificó como las

autodefensas y reunieron a los campesinos amenazándolos para que

desocuparan los predios; se agrega que en ese momento asesinaron a un

joven, del cual se desconoce el nombre, siendo este el hecho determinante

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Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. R.. Interno Nº 0041-2015-02 para que la solicitante y su familia se desplazaran del predio hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar el 28 de febrero de 2000. Para ese mismo año, luego de que la señora M.B. se había desplazado del predio, un grupo armado se llevó a su hermano A.D.V.B.D., y desde ese entonces fue desaparecido, lo cual fue denunciado ante la Fiscalía sin que a la fecha de la certificación haya sido reconocido por algún postulado. Finalmente se dice que desde el desplazamiento no retornó más a la parcela y en la actualidad, el predio se encuentra abandonado.

2. Pretensiones. Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente por parte de ambas solicitantes: • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de las señoras R.O.D.D. y M.B.D.; como consecuencia de ello, piden que se les restituya jurídica y materialmente las parcelas que pretenden, teniendo en cuenta además que se trata de mujeres adultas mayores. • Que se declare la presunción legal consagrada en los literales a), b) y d)...

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