Sentencia Nº 13244312100220140006800 del Tribunal Superior de Cartagena, 27-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 953880599

Sentencia Nº 13244312100220140006800 del Tribunal Superior de Cartagena, 27-07-2017

Número de registro81508267
Número de expediente13244312100220140006800
Fecha27 Julio 2017
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia de 1991 \ Ley 1448 de 2011
MateriaTESIS: De la declaración dada por la señora Carmen María Zabala Torres, en el trámite administrativo y ante el juzgado instructor, se puede observar que ratifica la adjudicación del predio a su difunto compañero Luis Eduardo Ochoa Díaz y la fecha de la muerte de éste último; sin embargo, resulta incongruente lo señalado por la señora Carmen Zabala Torres respecto a la fecha de su desplazamiento de la parcela, por cuanto en la declaración rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras alegó haber salido en el año 2000 época en que se dio el recrudecimiento de la violencia en la zona, mientras que en el interrogatorio de parte, afirmó de manera expresa y espontánea que para el año 2000 ella no se encontraba en la tierra de la cual era titular su compañero, porque cinco (5) años después de haber muerto el señor Luis Eduardo Ochoa, la cual ocurrió el 1 de diciembre de 1986, es decir, para el año 1991 esta había vendido la parcela a un señor de nombre Eduardo Conde y que cuando se dio el desplazamiento masivo, el inmueble se encontraba en abandono porque la persona que lo adquirió no lo había explotado. De las pruebas analizadas, se puede determinar de manera clara la relación directa con el conflicto armado que tuvo la zona donde se ubica el predio objeto de restitución, como es la vereda El Respaldo área rural del Municipio de El Carmen de Bolívar, resaltando como hechos determinante que vinculan el conflicto armado con la zona, la incursión de grupos al margen de la ley, el asesinato de algunos campesinos en el año 2000 en el corregimiento de El Salado y predios colindantes como EL RESPALDO, la cual si bien no se encuentra acreditada en el proceso, estos se trataron de hechos notorios en la zona rural de El Carmen de Bolívar y además fueron mencionados por algunos de los solicitantes de la demanda colectiva como lo hizo la señora Meredith Ochoa Zabala, al igual de la masacre acaecida en el corregimiento de El Salado, adicionalmente se encuentran los diferentes hechos de violencia generados en el Municipio de El Carmen de Bolívar, en sus diferentes corregimientos y veredas para la década de los 90's y los años 2000. Por ello al no existir debidamente acreditado el nexo causal entre la salida y venta del predio con los hechos de violencia en la zona, y que además no se encuentra demostrada su calidad de víctima de desplazamiento, se concluye, que la señora CARMEN MARIA ZABALA TORRES, no es titular del derecho de restitución en los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
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