Sentencia Nº 13244312100220150008500 del Tribunal Superior de Cartagena, 27-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 953880267

Sentencia Nº 13244312100220150008500 del Tribunal Superior de Cartagena, 27-03-2017

Número de registro81508885
Número de expediente13244312100220150008500
Fecha27 Marzo 2017
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia de 1991 \ Código Civil \ Código de Comercio \ Ley 1448 de 2011
MateriaTESIS: La relación de la parte solicitante con el predio, del folio de matrícula No. 062-17336 es posible extraer que el señor Luis Alvis Badel fue propietario de predio al haberlo adquirido mediante compraventa celebrada con el señor Tulio Alvis Badel, mediante escritura pública de compraventa rubricada el 31/08/1992 ante la Notaría Única de El Carmen de Bolívar; luego aquel vendió el inmueble a Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A., a través escritura púbica No 311 de 27/06/2008. La sociedad opositora alegó la carencia de la calidad de víctima del solicitante, sin embargo quedó plenamente acreditado que el señor Luis Alvis Badel es víctima de desplazamiento forzado, lo cual fue corroborado por el testimonio del señor Roberto Segundo Pérez Ramírez, sobre quien de paso cabe referir fue un testigo invocado por la propia sociedad opositores. De tal manera que se puede inferir la condición de víctima del conflicto armado del solicitante y su núcleo familiar, al ser desplazado forzado, siendo hecho determinante de su salida del fundo en el año 2000, los acontecimientos de violencia desarrollados en inmediaciones del predio, especialmente la Masacre de El Salado. De este modo, se impone para la Sala el amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras del señor Luis Alvis Badel, como consecuencia de ello se reputará la inexistencia del contrato celebrado entre este último con la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolíva Ahora bien, la sociedad opositora, entre sus excepciones, propone que además para la fecha en que fue emitida la medida de protección por el Comité Departamental de atención Integral a la Población desplazada de Bolívar, mediante resolución No. 001 del 03 de octubre del 2008, el predio había sido vendido por el solicitante con 4 meses de anterioridad a la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A., descartando así cualquier ausencia o vicio de consentimiento para la celebración del negocio jurídico cuestionado. Al respecto, considera esta Judicatura que no le asiste razón a la empresa opositora, pues tal medida de protección colectiva fue proferida luego de que fuera revelada y adquiriera un total conocimiento público la masiva inscripción de ventas que estaba aconteciendo en la región, por lo que el hecho de que la expedición de aquel acto administrativo fuera con posterioridad a la venta que es estudiada en el asunto de marras no indica la plenitud del consentimiento contractual del acto, lo que torna impróspera la excepción planteada. Suficiente resulta lo expuesto para considerar la Sala no acreditada la buena fe exenta de culpa alegada por quien se opuso a la solicitud de restitución del señor Luis Alvis y su núcleo familiar, en consecuencia se impone denegar el pago de compensación.
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