Sentencia Nº 13244312100220160019100 del Tribunal Superior de Cartagena, 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879540

Sentencia Nº 13244312100220160019100 del Tribunal Superior de Cartagena, 25-04-2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente13244312100220160019100
Número de registro81507607
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 74 \
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: En consecuencia, estima la Sala que la negociación del fundo para el año 2003 debe considerarse producto del desplazamiento forzado. Todas estas circunstancias conducen a tener por acreditados los presupuestos que configuran la excepción legal del literal "a" del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, según la cual se presume que existe ausencia de consentimiento en los contratos de compraventa sobre inmuebles "en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, (…). No obstante lo anterior, el opositor es persona desplazada a consecuencia del conflicto armado, analfabeta, de clara identidad campesina y que antes de vincularse con el predio explotaba la tierra como fuente de ingresos económicos, siendo ésta circunstancia la que lo motiva a radicarse en un predio distinto, denotándose que su afán realmente era encontrar una tierra donde asentarse junto con su núcleo familiar y continuar con la labor campesina de la cual derivaba su sustento y con ello, solventar sus necesidades básicas, por ello amerita un trato diferenciado y su protección como segundo ocupante
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Consejo S11perior de la J11dicatura Radicado Nº 132443121002 - 2016 - 00191 - OO.

R.. In terno Nº 0099 - 2016 - 02

Magistrada Sustanciadora: Dra. A.P.L.A.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). l. Identificación del proceso, naturaleza, partes e intervinientes y

predios reclamados.

11. Asunto a resolver. Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor de los señores JAIRO DE J.H. ARENAS y O.C.D., respecto a los predios conocidos como "ANDALUZ" y "NO HAY COMO DIOS", donde fueron reconocidos como opositores los señores M.A.M. TORRES y JULIO CESAR TORRES MARQUEZ. 111. Antecedentes.

l. Hechos.

1.1. Caso del señor J. de J.H.A.. Conforme a los hechos esgrimidos en la demanda, el señor J. de J.H.A. resultó beneficiado con la adjudicación de la Parcela Nº 6 conocida como "ANDALUZ", ubicada en la Vereda Bajo Arroyo zona alta del municipio de El Carmen de Bolívar. La adjudicación fue efectuada por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, mediante Resolución Nº 0407 del 12 de junio de 1996, acto administrativo que fue inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 46

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SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo S11perior de la JudicaUJra Radicado Nº 132443121002 - 2016 - 00191 - OO. R.. Interno Nº 0099 - 2016 - 02 Públicos de El Carmen de Bolívar bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-25641. Según se informa en la demanda, el señor H.A. desde que ingresó al fundo se dedicó a explotarlo económicamente mediante cultivos de yuca, tabaco, ñame y plátano, al paso que construyó un rancho que utilizó como lugar de residencia junto con su cónyuge y al cual visitaban los hijos los fines de semana y en vacaciones; así mismo adquirió dos caballos, un mulo y seis burros que mantuvo en la tierra. Señala el libelo que en el año 2000 empezaron hacer presencia en la zona los grupos armados, produciéndose combates, hurto de ganado, el homicidio del parcelero P.C., la violación de dos sobrinas del solicitante y una lista en la que amenazaban a los integrantes de la comunidad. Frente a los hechos y situaciones anteriormente reseñadas, el solicitante se desplaza inicialmente para el casco urbano del C. de Bolívar y posteriormente hasta la ciudad de Cartagena por temor a que lo maten, lugar donde se dedica al comercio y ante lo escaso de sus ingresos decide retornar al Carmen de Bolívar donde se dedica a la venta de galletas, panochas y quesadillas. Indicó la Unidad de restitución de tierras que ante la precaria situación económica que presenta en el año 2003, resuelve vender la parcela al señor M.M.T. por la suma de $2.000.000, asumiendo el comprador el pago del valor de la adjudicación efectuada por el INCORA, obligación que se encontraba insoluta y que nunca satisfizo, negocio jurídico que se suscribió en la Notaría de El Carmen de Bolívar. Agrega que con posterioridad tuvo conocimiento de la existencia de la Escritura Pública Nº 524 del 11 de agosto de 2008 otorgada y protocolizada en la Notaria Única de San Jacinto (Bolívar), instrumento en el que consta que el precio fue la suma de $10.300.000 y que fue pagado, pero que nunca firmó tal documento. Efectuada la solicitud de inclusión en el registro de tierras despojadas, dentro del trámite administrativo compareció el señor M.A.M.T. quien manifestó que ingresó al predio desde el año 2003 en virtud del negocio jurídico Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 46

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que da cuenta la escritura pública citada, instrumento donde se ajustó el precio y

fue firmado por el solicitante.

Respecto al negocio jurídico celebrado considera que es inexistente, en primer

lugar por no cumplir la normativa consagrada en la Ley 160 de 1994,

específicamente aquella según la cual debía ofrecer en forma preferencia al

INCODER la venta del predio.

Agrega de otro lado que, no se cumplieron las formalidades previstas en la ley

para la existencia y validez del contrato, al paso que se celebró con posterioridad

al desplazamiento y abandono forzado del predio.

1.2. Caso del señor O.C.D..

Según el sustento fáctico de la demanda, el señor O.C.D. adquirió el

derecho de dominio del fundo conocido "NO HAY COMO DIOS" mediante adjudicación que le hiciera el extinto INCORA, a través de la Resolución Nº 0687

del 30 de marzo de 1990, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos de El Carmen de Bolívar bajo el folio de matrícula Nº 062-15502.

El hecho número 2 de la demanda señala que el señor C.D. ingresó al predio

solicitado en el año 1994 cuando es invitado por su cuñado a integrar un comité

de campesinos, siendo beneficiado con la adjudicación en el año 1990(sic),

momento desde el cual fijó su vivienda en el mismo junto con su núcleo familiar,

construyendo dos ranchos de paja, un corral para ganado, cría de aves de corral

y cultivos de maíz, yuca y ñame.

Con relación al desplazamiento forzado se aduce que fue víctima en dos

oportunidades, la primera de ellas en el año 2003 cuando integrantes de un

grupo paramilitar enmascarados y con armas se llevaron a uno de sus hijos de

nombre P.C.P., sin que hasta la fecha se conozca su paradero,

circunstancia que lo motiva a salir del predio "No hay como D. y asentarse en

el casco urbano del municipio de El Carmen de Bolívar, retornando a la tierra al

mes siguiente ante la dificil situación económica que atravesaba y teniendo en

cuenta que sus ingresos los derivaba de la explotación económica de la tierra.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 46

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R.. Interno Nº 0099 - 2016 - 02 Cuenta la unidad de restitución de tierras que encontrándose en el predio el solicitante y su núcleo familiar para el año 2006, la situación de violencia se agudizó con fuertes enfrentamientos entre los grupos armados que hacían presencia en la zona, produciéndose el homicidio del hijo de un vecino, llamado J.R., por lo que frente a esta situación debieron desplazarse nuevamente hacia el casco urbano de El Carmen de Bolívar y siendo que también se encontraba alterado el orden público en esa municipalidad, se trasladaron hacia la ciudad de Barranquilla, resolviendo además vender el predio al señor C.S. (fallecido) por la suma de $1.000.000.oo., negocio jurídico del que no se hizo constar en documento alguno. Se indica en la demanda que para el año 2015, ya estando fallecido el señor C.S., en el predio queda un cuidandero de nombre J.C.T. con el cual el solicitante se comunicó para arreglar la situación del mismo y le solicitó una franja de tierra para cultivar, a lo que accedió; de tal manera que actualmente se encuentra explotándolo en compañía de un hijo del señor T., de nombre C.T.. Se informa que en el trámite administrativo tendiente a la inclusión del predio en el Registro de Tierras despojadas, compareció el señor J.C.T.M., alegando que el señor C.S. realizó trabajos en compañía con él durante cuatro meses, al cabo de los cuales lo abandonó y que desde el 27 de mayo de 2002 se lo transfirió verbalmente y tomó las riendas del inmueble instalándose en el mismo junto con su esposa e hijos y construyendo un rancho para vivir humanamente. Sostiene que al trámite administrativo fueron citadas las señoras C.V. y O.S.V., esposa e hija del fallecido C.S. exponiendo la forma en que éste adquirió el predio, el precio y el pago del mismo. Respecto al negocio jurídico celebrado considera que es inexistente, en primer lugar por no cumplir la normativa consagrada en la Ley 160 de 1994, específicamente aquella según la cual debía ofrecer en forma preferencia al INCODER la venta del predio. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 46

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Radicado Nº 132443121002 - 2016 - 00191 - OO. R.. Interno Nº 0099 - 2016 - 02 Agrega de otro lado que, no se cumplieron las formalidades previstas en la ley para la existencia y validez del contrato, al paso que se celebró con posterioridad al desplazamiento y abandono forzado del predio.

2. Pretensiones. Teniendo en cuenta los hechos que sustentan la demanda, se solicita: ► El amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras que les asiste a los señores J. de J.H.A. y O.C.D. respecto a los predios denominados "ANDALUZ" y "NO HAY COMO DIOS". ► Que se ordene la restitución jurídica y material de los predios solicitados y en caso de ser imposible, se les compense por equivalencia. ► Que se declare probadas la presunción legal de ausencia de consentimiento y causa lícita respecto a los negocios jurídicos celebrados sobre los predios reclamados y en su defecto se reputen inexistentes. ► Que se ordene a la ORIP la inscripción de la sentencia, la cancelación de todo antecedente registra! o gravamen y al IGAC la actualización de la ficha catastral. ► Que se implementen los sistemas de exoneración y/ o alivio de pasivos. ► Que se ordene el desalojo y se brinde el respectivo acompañamiento con la fuerza pública. ► Que se ordene a las entidades respectivas la entrega de subsidios para...

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