Sentencia Nº 13244312100320160011900 del Tribunal Superior de Cartagena, 18-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 953879641

Sentencia Nº 13244312100320160011900 del Tribunal Superior de Cartagena, 18-02-2016

Número de registro81507678
Número de expediente13244312100320160011900
Fecha18 Febrero 2016
Normativa aplicadaARTÍCULO 74 Y 77 LEY 1448 DE 2011, ARTÍCULOS 762, 2518, 2532 DEL CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 6 º DE LA LEY 791 DE 2002
MateriaTESIS: Está demostrado que los solicitantes eran poseedores de porciones de terreno y que dicha posesión la ejercieron de manera pública, pacífica e ininterrumpida. Teniendo en cuenta que el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 establece que la perturbación de la posesión o el abandono de la inmueble con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado, no interrumpirá el término de prescripción a su favor, hay que decir que el lapso de tiempo necesario para adquirir por prescripción extraordinaria se encuentra suficientemente cumplido, ya sea que se tenga en cuenta el término original de 20 años, previsto por el artículo 2532 del Código Civil, o el término de 10 años del artículo 6 º de la Ley 791 de 2002, contado a partir de la entrada en vigencia de dicha ley. Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con el literal f) e i) del artículo 91 de la Ley 1448, se le ordenará a la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar que inscriba esta declaración de pertenencia y en consecuencia efectué el desenglobe o parcelación de los inmuebles, con la correspondiente apertura de sus respectivos folios de matrícula inmobiliaria.
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