Sentencia Nº 13430-31-03 -002 -2018 -00055-01 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 02-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980647262

Sentencia Nº 13430-31-03 -002 -2018 -00055-01 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 02-08-2021

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Normativa aplicada1. artículo 2356 del Código Civil, Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie)
Fecha02 Agosto 2021
Número de expediente13430-31-03 -002 -2018 -00055-01
MateriaVALOR PROBATORIO COPIAS - Presupuestos / CULPA PRESUNTA - Al demandante le basta demostrar el daño y la relación de causalidad y el demandado se exonera de responsabilidad, mediante la prueba de la causa extraña: fuerza mayor o caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o de un tercero. / ESTIMACIÓN ECONOMICA - Para su estimación económica la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de acudir al arbitrium iudicis del fallador, atendiendo las particularidades especiales de cada caso, la intensidad de la lesión, la cercanía entre la víctima y sus familiares, y la extensión del perjuicio / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - Su reparación atiende a la afectación que experimente en sus relaciones interpersonales ante la imposibilidad de disfrutar del goce de la existencia y los placeres de la vida. / RECONOCIMIENTO A MENORES DE EDAD - La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado” No es posible, por tanto, seguir asumiendo el criterio que esta Sala acogió en el pasado acerca de la improcedencia de conceder la indemnización por lucro cesante futuro a menores de edad por el simple hecho de no estar devengando un salario en la fecha de ocurrencia del hecho dañoso; pues / LUCRO CESANTE - Tasación de perjuicios. /
Número de registro81563439
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