Sentencia Nº 14154 de Tribunal para la Paz - Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932132375

Sentencia Nº 14154 de Tribunal para la Paz - Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, 28-04-2022

Fecha28 Abril 2022
EmisorSección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

SUBSECCIÓN PRIMERA DE TUTELAS

SENTENCIA TP-SeRVR-AT-ST-SUB(1)-001-2022

Bogotá D.C., 28 de abril de 2022

Expediente L.:

1500459-48.2022.0.00.0001

Accionante:

ADOLFO LÓPEZ DUKMAK

Número de identificación:

C.C. 230.316

Accionada:

Asunto:

Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

Sentencia

Fecha de reparto:

8 de abril de 2022

ASUNTO POR RESOLVER

  1. Procede la S. Primera de tutelas de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SeRVR) a proferir sentencia de primera instancia en el marco de la acción de tutela interpuesta por el señor A.L.D., identificado con cédula de ciudadanía 230.316, el 18 de marzo de 2022, en contra de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y otras instancias

ANTECEDENTES

  1. Sobre la acción interpuesta

  1. El 18 de marzo de 2022, el señor A.L.D., identificado con la cédula de ciudadanía No. 230.316, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, Boyacá, presentó una acción de tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la comunicación, derecho de petición y debido proceso[1]

  1. En su escrito de tutela, el señor L.D. indicó que: “(…) desde el 18 de diciembre de 2018 que me acogió la JEP en sendos derechos de petición he solicitado que de los procesos que me figuran el RAD: 11001-60-00015-2014-068-48-00 lo revisen” [sic]. Además, afirmó que en dicho proceso figura como responsable del delito de secuestro, y sostiene que dicho hecho nunca existió[2]

  1. Por su parte, el accionante adujo que no ha obtenido ninguna respuesta de esta Jurisdicción respecto de las múltiples ocasiones en las que dice haber remitido las peticiones para que se le informara el estado de su solicitud de revisión de la condena penal. A su juicio, lo anterior genera una vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Igualmente, el accionante manifestó haber presentado una acción de tutela el 4 de noviembre de 2021, con la finalidad de obtener respuesta de fondo a sus solicitudes, y afirma desconocer si, a la fecha, sus derechos fueron amparados.

  1. Trámite procesal

  1. El escrito de tutela inicialmente fue recibido en la Ventanilla Única de Correspondencia de la JEP el 18 de marzo de 2022 y, mediante el Informe Secretarial No. 00733 del 22 de marzo, fue remitido a la S. Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT). Sobre el particular, el despacho sustanciador al que fue remitido el escrito de amparo avocó conocimiento mediante Auto de 23 de marzo de 2022 y, entre otras determinaciones, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SRT) que: “en un término de veinticuatro (24) horas calendario: (i) Informe el estado actual de la acción de tutela adelantada bajo el radicado 1500688-42.2021.0.00.0001 incluyendo información respecto al trámite de su notificación y cumplimiento; y (ii) traiga a este expediente, las actuaciones relevantes proferidas en el marco del proceso de tutela identificado con el radicado L. 1500688-42.2021.0.00.0001 (sentencias de primera y segunda instancia y las providencias destinadas al seguimiento del cumplimiento)”[3].

  1. Posteriormente, mediante el Informe Secretarial No. 768 del 24 de marzo de 2022, entre las respuestas de las otras autoridades vinculadas, y de acuerdo con lo ordenado a la SEJUD-SRT descrito en el párrafo anterior, este relacionó las siguientes providencias agrupadas en los expedientes L.N. 1500688-42.2021.0.00.0001 y No. 1500688- 42.2021.0.00.0001/0001 (Cuaderno Incidente de Desacato), así:

(i) Sentencia SRT-ST-116 del 22 de julio de 2021, proferida por la S. Tercera de la SRT.

(ii) Sentencia TP-SA-259 del 19 de agosto de 2021, proferida por la Sección de Apelación.

(iii) Auto SRT-AT-ZCH-002 del 13 de enero de 2022, proferido por la magistrada Z.C.R., que resuelve incidente de desacato.

  1. Mediante Auto del 4 de abril de 2022, proferido por el despacho que preside la S. Segunda de la SRT se adoptaron las siguientes decisiones:

(i) Se determinó que la SRT de la JEP no es competente para conocer la acción de tutela interpuesta por el señor L.D., incorporada en el expediente L.N. 1500459-48.2022.0.00.0001;

(ii) Dejó sin efecto el mencionado Auto del 23 de marzo de 2022 que avocó conocimiento del presente trámite constitucional; y

(iii) Remitió la referida acción de tutela “en forma inmediata” a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SeRVR) proponiendo, a su vez, conflicto negativo de competencia.

  1. El 4 de abril de 2022, mediante Acta de Reparto No. 002-AT-SeRVR-2022, la Secretaría Judicial de la SeRVR asignó, por reparto, la acción de tutela al despacho de la magistrada Z.A.C.R..

  1. Con Auto TP-SCRVR-AT-ZCH-002-2022 del 5 de abril de 2022, la magistrada C.R. manifestó estar incursa en una causal de impedimento para conocer de este asunto y dispuso su remisión a la Secretaría Judicial.

  1. A través del Auto TP-SeRVR-AT-AI-JRMV-No.001-2022 del 7 de abril de 2022, la S. Primera de Tutelas de la SeRVR del Tribunal para la Paz aceptó el impedimento presentado por la magistrada C.R. y ordenó que el asunto fuera asignado al siguiente magistrado en el orden de reparto.

  1. Según el Informe Secretarial ISJ-No. 014-SeRVR-2022 del 8 de abril de 2022 el conocimiento de este asunto le correspondió al magistrado J.R.M.V..

  1. Con Auto TP-SeRVR-AT-AS-JRMV- No. 002-2022 del 8 de abril de 2022, el despacho sustanciador dispuso avocar el conocimiento de la acción impetrada en contra de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Además, en dicha decisión se resolvió vincular a la Sala de Amnistía e Indulto -SAI- de la JEP, a la Secretaría Judicial de la SAI, a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y al director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita y, en consecuencia, solicitar la remisión de información relevante para el estudio de fondo de este asunto. Asimismo, se dispuso incorporar las respuestas que se habían dado a la misma acción constitucional durante su trámite en la Sección de Revisión.

  1. Una vez recibidas las respuestas de las instancias y la entidad accionada, el despacho sustanciador, a través de Auto TP-SeRVR-AT-AS-JRMV- No. 004-2022 del 20 de abril de 2022, ordenó al director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita la remisión de información relativa al escrito de tutela que el accionante remitió a la JEP el 4 de noviembre de 2021, y que no ha sido recibido por esta jurisdicción. Una vez cumplido el plazo otorgado, no se recibió respuesta a este requerimiento.

  1. Respuestas de las dependencias de la JEP y de la entidad accionadas y vinculadas

  1. Sala de Amnistía e Indulto

  1. Por medio de oficio del 18 de abril de 2022, la magistrada X.B. remitió respuesta al Auto TP-SeRVR-AT-AS-JRMV- No. 002-2022 del 8 de abril de 2022, en el cual afirmó que:

- El 27 de marzo de 2018, el señor L.D. presentó una solicitud de concesión de beneficios transitorios como presunto exintegrante de las FARC-EP. En consecuencia, con Resolución SAI-LC-D-ARA-006-2019 de 29 de agosto de 2019, se decidió negar el beneficio reclamado frente a las conductas de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas de fuego y municiones (Expediente con radicado No. 11001-31-04052-2002-0322) y secuestro extorsivo agravado (Expediente con radicado No. 11001-60-00015-2014-06848). Lo anterior en tanto se estableció que no se cumplían los criterios personales y materiales para que la mencionada concesión fuera procedente. Esta decisión fue confirmada con Auto TP-SA 560 del 28 de mayo de 2020, de la Sección de Apelación.

- En consecuencia, con...

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