Sentencia Nº 15 238-31-04-002-2018-00389-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980647125

Sentencia Nº 15 238-31-04-002-2018-00389-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-02-2021

Sentido del falloJUZGADO DE ORIGEN: JZDO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DUITAMA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha17 Febrero 2021
Número de expediente15 238-31-04-002-2018-00389-01
Número de registro81521948
Normativa aplicada1. numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, artículo 381 del Código de Procedimiento Penal artículo 23 del Código Penal 2. artículo 74 de la Ley 769 de 2002. Sentencia de 26 de junio de 2013. Rad 38904 M.P Fernando Alberto Castro Caballero. artículo 12 del Código Penal sentencias de 8 de noviembre de 2007, radicado 27388 y 5 de diciembre de 2007, radicado 26.513. MP. Julio Enrique Socha Salamanca, artículo 7 de la Ley 906 de 2004.
MateriaHOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR MUERTE DE UN PEATON QUE CRUZABA LA VÍA URBANA - TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA: Se debe individualizar si el conductor creó un riesgo no permitido para el tráfico automotor, que se concretó en el resultado muerte de un peatón y que no es abarcado por la teoría del riesgo permitido, por la autopuesta en peligro o por la acción imprudente exclusiva de la víctima. / TESIS: Según la teoría de la imputación objetiva, la delimitación debe sujetarse a, sí el resultado ocasionado ha sido alcanzado por la realización de un riesgo o peligro creado por el autor del comportamiento o el aumento de uno permitido, que se ha concretado en el resultado típico producido, que a la sazón es lo determinante en este evento, donde se debe individualizar si el conductor creó un riesgo no permitido para el tráfico automotor, que se concretó en el resultado muerte de un peatón y que no es abarcado por la teoría del riesgo permitido, por la autopuesta en peligro o por la acción imprudente exclusiva de la víctima, lo que conduciría a la prohibición de regreso y la impunidad de su conducta imprudente. HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR MUERTE DE UN PEATON QUE CRUZABA LA VÍA URBANA - DUDA RAZONABLE SOBRE QUE CONDUCÍA A EXCESO DE VELOCIDAD AUNQUE LA PERITO SOSTIENE QUE POR LA ENTIDAD DE LAS LESIONES LA VELOCIDAD PODRÍA INTERPRETARSE COMO SUPERIOR A 30 KILÓMETROS POR HORA: Serie de elementos probatorios que permiten suponer que no es por la vía principal por donde cruzan los peatones. / TESIS: No es posible determinar, por la entidad de las lesiones, más allá de toda duda razonable, que el procesado conducía con exceso de velocidad y que por tanto se acredita la violación al deber objetivo de cuidado, a lo que se suma tal como se ha reseñado, que ni siquiera se estableció de manera puntual, la forma en que ocurrió el impacto para inferir las condiciones en las que se produjo el mismo, pues aunque la perito sostiene que por la entidad de las lesiones la velocidad podría interpretarse como superior a 30 km/h, lo cierto es que esa hipótesis no tiene constatación con algún otro medio de prueba, ni puede ser el fundamento exclusivo de la condena. Y decimos lo anterior por cuanto, ni el procesado, ni los pasajeros se percataron de la presencia del peatón, pues no existió huella de frenada intempestiva o de pánico, a lo que se suma la oscuridad, la vía en construcción, el alto flujo vehicular que dificulta la visibilidad del conductor, la presencia de señales reflectivas en la vía y la existencia de un puente peatonal a pocos metros que permite suponer que no es por la vía principal por donde cruzan los peatones. HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR MUERTE DE UN PEATON QUE CRUZABA LA VÍA URBANA - NO SE ACREDITÓ CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA: Ni siquiera fue posible determinar las condiciones del puente peatonal para la época de los hechos, ni si se trató de un peatón imprudente. / TESIS: No obstante lo anterior, lo que si debe clarificar la Sala es que contrario a lo manifestado por los recurrentes, tampoco se acreditó la eventual culpa exclusiva de la víctima, pues ni siquiera fue posible determinar las condiciones del puente peatonal para la época de los hechos, o si circulaba de manera imprudente, con miras a acreditar la posible actitud descuidada del hoy obitado, y el incumplimiento de sus deberes como peatón como causa exclusiva generadora del accidente que nos ocupa.
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