SENTENCIA nº 15001-1233-1000-2005-00174-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200902

SENTENCIA nº 15001-1233-1000-2005-00174-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente15001-1233-1000-2005-00174-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

En el caso concreto el recurso extraordinario de casación era procedente, por lo que las sentencias de 13 de marzo de 2003 y 17 de julio de 2003 que condenaron al municipio quedaron ejecutoriadas el 4 de abril de 2003 y el 8 de agosto de 2003, respectivamente, cuando vencieron los 15 días previstos en el Código Procesal del Trabajo para interponerlo. Antes de que corrieran los 18 meses previstos en el artículo 177 del CCA, esto es, el 23 de agosto de 2004 se realizó el pago. En consecuencia, los 2 años se deben contar a partir del pago hasta el 24 de agosto de 2006. Dado que la demanda se interpuso el 25 de enero de 2005, se radicó dentro del término. Por otra parte, como el régimen jurídico aplicable se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena, en este caso no se aplicarán las presunciones legales de la Ley 678 de 2001.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO

PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / ACTA DE POSESIÓN / ALCALDE MUNICIPAL / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / SENTENCIA CONDENATORIA / PAZ Y SALVO DEL PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

Se probó la calidad de ex agente del demandado con las actas parciales de escrutinios de votos para alcalde de Tenza y las actas de posesión que dan cuenta que, en efecto, fungió como alcalde de ese municipio en los periodos 1995 a 1997 y 2001 a 2003. La existencia de la condena, está demostrada con las Sentencias de segunda instancia, proferidas por el Tribunal Superior de Tunja, el 13 de marzo de 2003 y el 17 de julio de 2003. En la primera, se condenó al Municipio de Tenza (…) Frente al pago la Sala coincide con el Tribunal que conoció el asunto en primera instancia, que se demostró el pago de la condena.

NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FUNCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONTENIDO DE LA SENTENCIA / ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE TRABAJADOR OFICIAL / ACREDITACIÓN DE LABORES DEL TRABAJADOR OFICIAL

Como en el caso concreto, no se aplican las presunciones de la Ley 678 de 2001, la Sala concluye que, con las sentencias laborales y las órdenes de trabajo no es posible dar por acreditado el elemento subjetivo del demandado. (…) no es posible advertir la actuación negligente del demandando comoquiera que el juez laboral se limitó a indicar que, de acuerdo con la disposición normativa, especialmente, el Decreto 1333 de 1986 y las funciones de los empleados señalados, se podía concluir que eran trabajadores oficiales, sin hacer un reproche a la conducta del [demandado]. El demandante busca reforzar su tesis de que la sentencia demuestra el elemento subjetivo, porque ahí se señaló que el municipio fue condenado al pago de la indemnización moratoria porque durante la vigencia de las relaciones laborales no se les pagó a los trabajadores sus prestaciones económicas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1333 DE 1986

NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / SENTENCIA CONDENATORIA / CONTENIDO DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ALCALDE MUNICIPAL / PRUEBA DEL PAGO / ORDEN DE TRABAJO

[D]e las solas órdenes de trabajo, los soportes de lo pagado y las planillas de los servicios prestados no es posible advertir la culpa grave del demandado en la condena impuesta por la jurisdicción ordinaria laboral comoquiera que, en primer lugar, no se encontró en el proceso laboral, una sola consideración, o señalamiento, ni reproche alguno respecto de la actuación del ente territorial afectado con tales decisiones y mucho menos frente a la conducta de quien fue para ese momento el alcalde municipal. En este punto, conviene señalar que la disposición que trae como fundamento la parte demandante, esto es, el artículo 297 del Decreto 1333 de 1986, indicó que la repetición sería procedente en la medida que las violaciones de la ley, para estos efectos hayan sido manifiestas u ostensibles conforme a la respectiva decisión de la autoridad judicial. Situación que, en este caso, se descarta porque la sentencia laboral no hizo tal reproche. En segundo lugar, porque la condena impuesta, reconoció indemnizaciones por el retiro de los empleados, retiro en el que no participó el demandando. Lo anterior permite concluir que no quedó probado que la condena impuesta en la jurisdicción laboral, hubiera sido resultado de la culpa grave o dolo del demandado, razón por la cual no es posible condenarlo a devolver las sumas indemnizatorias que se hubieran pagado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1333 DE 1986 - ARTÍCULO 297

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 15001-1233-1000-2005-00174-01(54974)

Actor: MUNICIPIO DE TENZA

Demandado: J.M.B.R.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN –DECRETO 1 DE 1984-

Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN –Grado jurisdiccional de consulta - No se aplican presunciones de Ley 678 de 2001 – no se acreditó totalmente el elemento objetivo pago – no se acredito culpa grave o dolo

Síntesis del caso: se demandó en acción de repetición al exalcalde del municipio de Tenza quien vinculó a diferentes personas a través de órdenes de trabajo, desconociendo su calidad de trabajadores oficiales y con ello, los derechos salariales y prestacionales que les correspondían. Los empleados demandaron ante la jurisdicción ordinaria y el juez accedió a las pretensiones, y condenó al Municipio de Tenza.

Sin que se observe irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la Sentencia de 16 enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Descongestión, mediante la cual se accedieron a las pretensiones de la demanda.

La Sala tiene competencia para estudiar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia señalada, en virtud del criterio de conexidad consagrado en el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, que indica que, en aquellos casos en que el demandado haya sido condenado en un proceso en el cual haya sido representado por curador ad litem, independientemente de su cuantía, pueden ser objeto del grado jurisdiccional de consulta.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4 trámite de la consulta

1.1 Posición de la parte demandante

  1. El 25 de junio de 2005, el apoderado del Municipio de Tenza (Boyacá) interpuso acción de repetición[1] contra el señor J.M.B.R., alcalde de ese municipio para los periodos 1995 a 1997 y 2001 a 2003. Fueron sus pretensiones (se trascribe)

“PRIMERA: Que se condene al doctor J.M.B.R., quin se desempeñó como alcalde de Tenza (Boyacá) desde el año 1995 hasta 1997 y desde el año 2001 hasta 2003, a pagar a este municipio los dineros cancelados a los trabajadores oficiales [1] J.R.S., identificado con CC 4.124.821 de Tenza, [2] M.C., identificado con CC 4.124.821 de Garagoa, [3] M.E.B.P., identificado con CC 4.273.920 de Tenza, [4] A.A.A., identificado con CC 4.274.052 de Tenza, [5] G. de J.D.R., identificado con CC 4.273.751 de Tenza, [6] V.J.M.P., identificado con CC 4.273.875 de Tenza, [7] L.A.A. identificado con CC 1.169.277 de Tenza, [8] I.G., identificado con CC 4.273.62, [9] C.J.V., identificado con CC 4.124.787, [10] F.B.L., identificado con CC 1.170.242, [11] J.A.B., identificado con CC 4.274.368, [12] C.J.M.L., identificado con CC 4.274.173, [13] R.M.L., identificado con CC. 96.185.274, [14] J.M., identificado con CC 74.335.030 según lo ordenado en las sentencias de 13 de marzo de 2003 y 17 de julio del mismo año, proferidas por el Tribunal Superior de Distrito de Tunja –...

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