SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2003-00402-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378582

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2003-00402-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 86 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 46
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente15001-23-31-000-2003-00402-01
Fecha30 Octubre 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

En los términos del artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la acción procedente para deprecar en sede judicial la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado y la correspondiente reparación de perjuicios es la de reparación directa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 86

MIEMBROS VOLUNTARIOS DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑOS SUFRIDOS POR MIEMBROS VOLUNTARIOS DE LA FUERZA PÚBLICA / FALLA DEL SERVICIO

Se ha reconocido que sí es posible que se comprometa la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por el personal que ha ingresado voluntariamente a la fuerza pública, lo que según lo ha aceptado la S. puede tener lugar (i) cuando el daño ha estado determinado por una actuación negligente, imprudente o reprochable de la administración que se enmarque dentro del concepto de falla del servicio y (ii) cuando ha expuesto a los funcionarios a un riesgo que excede aquellos que son propios de la actividad a su cargo.

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DEL DAÑO MORAL / PARENTESCO / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL POR MUERTE

Como regla general la jurisprudencia de la Corporación ha establecido unos baremos tendientes a estandarizar, en lo posible, la reparación del daño moral, con el fin de minimizar las eventuales inequidades en la indemnización de ese tipo de perjuicios. (…) en atención a la imposibilidad de cuantificar monetariamente el padecimiento inmaterial, la Sección ha optado por establecer escalas en salarios mínimos, que atienden, conforme a reglas de la experiencia, los distintos grados de parentesco o de relaciones afectivas, así como los posibles eventos en los que es posible presumir la ocurrencia de ese tipo de perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar sentencias del: 28 de agosto de 2014, exps. 27709 y 26251

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LAS FUERZAS MILITARES / PRESTACIONES ESPECIALES DE LAS FUERZAS MILITARES / PRESTACIONES SOCIALES POR CAUSA DE MUERTE EN LAS FUERZAS MILITARES / INDEMNIZACIÓN A FOR FAIT

No hay duda de que las normas especiales aplicables a los integrantes de las fuerzas militares y de policía prevén diversas compensaciones por muerte a favor del servidor que ha perdido la vida en combate, en misión del servicio o simplemente en actividad, así como el derecho a percibir una asignación de retiro y a la prestación de los servicios médicos y asistenciales, entre otros. (…) en el marco del sistema de seguridad social integral, están garantizadas distintas prestaciones económicas que van desde la posibilidad de acceder a una pensión de sobrevivientes por parte de sus sucesores en caso de muerte del trabajador o un auxilio funerario, hasta las coberturas de invalidez del empleado por riesgo común o por riesgo profesional, garantías que mutatis mutandi aparecen también reflejadas en el ámbito de todas las relaciones laborales legales y reglamentarias con el Estado, aunadas a la pluralidad de modalidades de seguros con que el empleador puede o, en ocasiones, está obligado a amparar a sus trabajadores. En dichos eventos existe siempre un riesgo que está cubierto con determinado amparo y a favor de unos específicos beneficiarios, ya por disposición de la ley, ora por estipulación contractual, que constituyen siempre la fuente de la prestación a reconocer, normalmente sin sujeción a la conducta del empleador en la materialización del riesgo, sea este privado o estatal. Estas prestaciones asistenciales no tienen carácter indemnizatorio. (…) se ha pronunciado la Sección Tercera a propósito de las indemnizaciones a for fait a las que tienen derecho, entre otros, los miembros de las fuerzas militares, de contenido prestacional y que llevan ínsito un componente de compensación de los riesgos que asume su personal, pero que no excluyen la responsabilidad de la administración empleadora cuando el daño que ha dado lugar a su reconocimiento le es imputable, casos en los que se ha optado por la compatibilidad de dichos reconocimientos .

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 46

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar sentencias del: 15 de junio de 2000, exp. 12423 y 9 de abril de 2014, exp. 29587

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 15001-23-31-000-2003-00402-01(47524)

Actor: Y.D.S.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la S. los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de 20 de noviembre de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Se demanda la responsabilidad estatal por la muerte de un patrullero de la Policía Nacional quien recibió un disparo accidental proveniente del arma de dotación de su compañero de patrulla, cuando perseguían a unos presuntos delincuentes.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2003 ante la Oficina Judicial de Tunja, la señora Y.D.S. promovió demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de obtener que se le declare responsable de la muerte del patrullero C.D.P.P. en hechos ocurridos el 22 de febrero de 2001.

Narra la demanda que, en labores propias del servicio, el agente P.P. recibió información sobre dos individuos que habían perpetrado un hurto y huían en una motocicleta, por lo que salió en compañía del también patrullero N.C.V. en el vehículo marca Nissan No. 566 de la institución, conducido por el primero de ellos, con el fin de perseguir a los sospechosos, a quienes detuvieron para una requisa; en el momento en que la practicaban, C.V. accionó accidentalmente el revólver calibre 38 largo e impactó a P.P., quien fue trasladado en procura de atención médica pero falleció producto de la herida por proyectil de arma de fuego.

Para la demandante, la muerte de su compañero sentimental señor C.D.P.P. obedeció a una falla del servicio determinada por la actuación imprudente y negligente del agente N.C.V., quien desconoció los protocolos para el manejo de armas de fuego, razón por la cual fue condenado por la Justicia Penal Militar como autor del delito de homicidio culposo. Como dicho agente estatal fungía como miembro de la demandada, esta es la llamada a responder patrimonialmente por los perjuicios ocasionados con su actuación.

Las pretensiones ascendieron a 1000 salarios mínimos como reparación del daño moral y $500.000.000 a título de perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante.

2. Oposición

En el término legal, la demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones (fl. 44, c. 1) y señaló que los hechos devinieron de la ocurrencia de un caso fortuito, entendido como una situación imprevisible e irresistible para la demandada, que la librera de responsabilidad administrativa. Resaltó que conforme a lo probado no existió dolo en la actuación del agente C.V., quien sostenía su arma con el fin de evitar un eventual ataque de los sospechosos y esta se accionó por causas ajenas a su voluntad.

En todo caso, la muerte del patrullero P.P. ocurrió en actos propios del servicio, como materialización del riesgo que asumió al optar voluntariamente por la profesión de policía, por lo que no es posible imputarle responsabilidad a la demandada por ese hecho. Indicó que precisamente en razón del riesgo de la actividad, el ordenamiento jurídico prevé unas indemnizaciones previamente establecidas para este tipo de casos, de las que son beneficiarios los familiares de las víctimas.

3. La sentencia apelada

El 20 de noviembre de 2012 (fl. 435, c. ppal), el Tribunal Administrativo de Boyacá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Declaró responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional de la muerte del patrullero C. David Pérez Parra y la condenó a pagarle a la demandante una indemnización equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes como indemnización por daño moral y la suma de $235.492.384 como reparación por lucro cesante.

Como sustento de la referida decisión, el a quo indicó que por razón de los mismos hechos ese tribunal decidió la demanda formulada por los padres y hermanas de la víctima, proceso judicial en el que se declaró la responsabilidad del Estado en primera y segunda instancia. Aunque consideró que no hay cosa juzgada en cuanto en este nuevo litigio concurre quien no fue parte en el anterior en calidad de demandante, “al existir pronunciamiento en esta jurisdicción respecto de los mismos hechos y el mismo objeto sin que se configure la cosa juzgada, no se realizará estudio de fondo sobre los fundamentos fácticos de la presente litis o se debatirá acerca de la responsabilidad del Estado en el presente litigio, sino que la S. se limitará a estudiar el posible daño causado a la accionante y su correspondiente indemnización si a ello hubiese lugar”.

Seguidamente, estimó que la calidad de compañera permanente de la demandante sí quedó acreditada con la prueba testimonial recaudada, así como por el hecho de que producto de esa relación afectiva nació la menor K.D., cuya paternidad fue reconocida en proceso de filiación adelantado ante la jurisdicción ordinaria. De igual manera, la demandada también le reconoció esa...

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