SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2020-01180-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A) del 02-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847341385

SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2020-01180-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A) del 02-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha02 Julio 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente15001-23-33-000-2020-01180-01



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHOS A LA IGUALDAD Y AL DESCANSO / DEBER DE GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DEL RUBRO PRESUPUESTAL / REEMPLAZO DE SERVIDOR JUDICIAL QUE PERTENECE AL RÉGIMEN DE VACACIONES INDIVIDUALES / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado


En el presente asunto, la señora [L.S.C.] interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Tunja puesto que las mencionadas entidades se han negado a resolver lo atinente a su periodo vacacional, el cual fue suspendido por cumplir el turno 2018-2019 que como juez penal le correspondió durante la vacancia judicial de dicho periodo. En sede de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá amparó los derechos fundamentales de la accionante, inaplicando el numeral 4 de la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011 y ordenó a la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial que, realizara todas las gestiones y trámites administrativos para asignar presupuesto a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja a fin de que pueda expedir el certificado de disponibilidad presupuestal destinado a cubrir el nombramiento de la persona que reemplazará a la demandante mientras disfruta de su periodo de vacaciones pendiente. (…) Posteriormente, fue allegado (…) el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, para liquidar los valores adeudados en razón de las vacaciones de la accionante, así como el Oficio Nº 137 expedido por el Tribunal Superior de Tunja donde se le concedieron las vacaciones solicitadas (…) para el periodo comprendido entre el 17 de noviembre hasta el 8 de diciembre del presente año. Así las cosas, se tiene que dentro del trámite de la tutela se respondió a la cuestión fundamental planteada por la accionante. En este sentido, se encuentran satisfechas las pretensiones que inicialmente promovieron la interposición de la acción de tutela, dejando sin objeto cualquier decisión que pueda emitir el juez constitucional al respecto.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HÉRNANDEZ


Bogotá D. C. dos (2) de julio de dos mil veinte (2020)


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Radicación número: 15001-23-33-000-2020-01180-01 (AC)


Actor: L.S.C.


Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS


Tema: Tutela contra autoridad administrativa y autoridad judicial / Obtención de periodo vacacional / Derecho fundamental a la igualdad y al descanso / Carencia actual de objeto por hecho superado.


ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Decide la Sala de Subsección la impugnación presentada por la parte accionada, en contra de la sentencia de 3 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que concedió el amparo de tutela solicitado por L.S. Cely.


  1. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de los derechos fundamentales a la igualdad, y al descanso se fundamenta en los siguientes:


HECHOS


    1. La accionante es Juez Segundo Penal del Circuito de Tunja desde 2018. Mediante Acuerdo Nro.CSJBOYA18-106 del 24 de agosto de 2018, se establecieron los turnos de fin de año para el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2018 y el 10 de enero de 2019, entre los cuales se designó durante el mencionado periodo al Juzgado del cual es titular la accionante. Lo anterior se materializó mediante Oficio Nro. 2230 de 6 de diciembre de 2018 emitido por la Presidencia del Tribunal Superior de Tunja.


    1. Posteriormente, la accionante radicó multiples peticiones1 ante la Dirección Ejecutiva Seccional para que se informara sobre el disfrute de sus vacaciones adeudadas, las cuales no fueron respondidas.


    1. Lucila Sierra Cely reiteró sus peticiones ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial2 y radicó una petición ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja3, con las cuales buscaba el disfrute de sus vacaciones, y las condiciones administrativas necesarias para llevar a cabo su reemplazo temporal. Las entidades respondieron4 negando su solicitud al argüir distintas situaciones administrativas.


  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La parte accionante considera que lo anteriormente expuesto vulnera su derecho a la igualdad y al descanso y a compartir con su familia el periodo vacacional al cual tiene derecho y que se vio truncado inicialmente por una determinación que cumplió a cabalidad en el periodo de vacancia de 2018-2019.


Considera necesario e imperioso que se reestablezca el disfrute de este derecho al descanso en compañía de su familia, pues el mismo contribuye a su salud mental, bienestar y felicidad.


Reprocha que, arguyendo distintas situaciones administrativas, se le niegue el disfrute a su derecho.



  1. PRETENSIONES


La parte accionante solicitó lo siguiente:


« S. me sean amparados mis derechos fundamentales arriba mencionados, y, como consecuencia de ello, se ordene a las accionadas, dentro de sus competencias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, realicen las gestiones necesarias para asignar presupuesto a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA para que pueda expedir el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA. Y una vez ello, se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA que una...

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