SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2011-00458-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847714423

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2011-00458-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357 NUMERAL 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Junio 2020
Número de expediente15001-23-31-000-2011-00458-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBA TESTIMONIAL / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / COMISIÓN DEL HECHO / CONGRUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / FALLO EN DERECHO / CONFIGURACIÓN DE LA FLAGRANCIA / ESTIMACIÓN DE LA PRUEBA / REALIZACIÓN DEL DELITO / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL

En el presente caso existían pruebas testimoniales y documentales que implicaban a la [demandante] en la comisión del hecho punible, por lo que la resolución de acusación proferida por la F.ía General de la Nación resultaba razonable. […] [E]l fallo que condenó a la demandante a pena de prisión por los referidos delitos estuvo ajustado a derecho, toda vez que fue capturada en flagrancia y porque existían pruebas que la comprometían en los punibles endilgados. En efecto, a juicio de la Sala, las decisiones proferidas en contra de la [demandante] no fueron injustas y, por el contrario, fueron el resultado de la convergencia de los requisitos que el estatuto procesal penal vigente para esa época exigía.

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONCURSO DE DELITOS / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL INDICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FLAGRANCIA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DELITO / NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN PENAL / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Así las cosas, la medida de aseguramiento en el presente asunto resultó procedente, […], los delitos de concierto para delinquir y extorsión se encontraban dentro de los delitos sobre los que procedía imponer una medida restrictiva de la libertad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 357 del entonces Código de Procedimiento Penal- Ley 600 de 2000 y, por otra parte, existían varios indicios derivados de la captura en flagrancia y otras pruebas testimoniales y documentales que acreditaron su responsabilidad en la comisión de los delitos […]. […] [E]s válido afirmar que la decisión restrictiva de su libertad adoptada se ajustó a los criterios establecidos en la legislación y, por tanto, no hay lugar a concluir que la medida impuesta a la demandante hubiere sido irracional, desproporcionada ni ilegal.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 357 NUMERAL 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de febrero de 2019, rad. 59406, C.P.M.N.V.R..

LÍNEA JURISPRUDENCIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA MORA JUDICIAL / ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN / CONDUCTA DE LAS PARTES / FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA JUDICIAL / DURACIÓN DEL TÉRMINO PROCESAL / AFECTACIÓN DE LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONGESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES

De otra parte, cabe precisar que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, la responsabilidad del Estado derivada de la mora judicial debe dilucidarse luego de analizar la complejidad del asunto, el comportamiento de las partes, la forma como se llevó el caso, el volumen de trabajo del despacho que tramitó el asunto y los estándares de funcionamiento de la Rama Judicial, que no están referidos a los términos que se señalan en la ley, sino al promedio de duración de procesos complejos como aquel que sirve de fundamento a las pretensiones del presente asunto, punto que debe analizarse desde la propia realidad de una administración de justicia con problemas de congestión y no desde la óptica de un Estado ideal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por mora judicial, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 27 de agosto de 2019, rad. 43823, C.P.A.M.P..

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PLAZO SUSPENSIVO / DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS DE LA CONDUCTA PUNIBLE / RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / DILACIÓN DEL PROCESO / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO JUDICIAL

[L]a restricción de la libertad como consecuencia de una medida de aseguramiento legalmente proferida no se torna injusta por el solo hecho de haberse declarado la prescripción de la acción penal, pues, a pesar de que una medida como esta mantiene incólume la presunción de inocencia que acompaña al sindicado […], deja en suspenso la definición de su responsabilidad por el punible endilgado y, por tanto, a efectos de establecer si la administración de justicia resulta o no comprometida por una actuación de ella misma, el juez contencioso administrativo debe establecer si la actuación de la víctima resulta razonablemente comprometida en el delito por el que fue procesada, o si su comportamiento estuvo orientado a torpedear o dilatar el proceso con miras a producir el vencimiento de los términos y a obtener un provecho para sí.

CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA REPARACIÓN DE PERJUICIOS / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL JUEZ / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de [1996], analizó la constitucionalidad de, entre otros, del artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que en los casos de privación injusta de la libertad se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos. […] [E]n la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, entonces, el juez será el que, en cada caso, deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

DILACIÓN INJUSTIFICADA DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA DEL JUEZ / FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / LINEAMIENTOS DEL PROCESO / RETRASO EN PROCESO JUDICIAL / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / AUSENCIA DE PRUEBA / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA

En otras palabras, la dilación de una decisión administrativa o judicial compromete la responsabilidad extracontractual del Estado, siempre que sea injustificada, lo cual debe determinarse por el juzgador en cada caso concreto, con fundamento en distintos factores tales como la propia realidad de la administración de justicia y las características del asunto que se esté resolviendo, entre otros. […] En el asunto sub lite, si bien el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo y el Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial tuvieron un retraso en resolver de manera definitiva la situación jurídica de la demandante, […], lo cierto es que no obran pruebas en el proceso que demuestren que este fuera injustificado.

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / LIBERTAD DEL PROCESADO / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / PARTE DEMANDANTE / RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

En relación con las acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. En el presente asunto, la parte...

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