SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2015-00399-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710314

SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2015-00399-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente15001-23-33-000-2015-00399-02
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL L / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 269 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6
Fecha20 Noviembre 2020

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / CONDENA CONTRA EL ESTADO / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

En definitiva, lo cierto es que, contrario a lo expuesto por el recurrente en su recurso de apelación, su comportamiento […] no fue diligente, sino gravemente culposo, pues retuvo transitoriamente a […] en una estación de policía sin suministrarle atención médica, pese a que era posible prever, por sus heridas y por el contexto en el que las mismas se produjeron, que podía encontrarse deteriorada su salud -y no simplemente que se encontraba en un estado de profunda embriaguez-. […] [C]oncluye la Sala que, contrario a lo sostenido por el demandado, el recurso no tiene vocación para prosperar y, por ende, la decisión del Tribunal a quo de acceder parcialmente a las súplicas de la demanda se encuentra ajustada a derecho y, por lo mismo, habrá de confirmarse, toda vez que en el presente proceso sí se demostró la culpa grave del exagente público para la procedencia y éxito de la acción de repetición.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

Para efectos de determinar si la demanda de repetición se presentó dentro de la oportunidad legal prevista, la Sala estima conveniente precisar que, aunque a este asunto le resultan aplicables las normas contenidas en el CPACA, como la condena objeto del sub lite se profirió dentro de un proceso de reparación directa que inició su trámite en vigencia del Código Contencioso Administrativo (CCA), la Policía Nacional debía cumplirla en los términos del artículo 177 de ese cuerpo normativo […]. Así pues, la Policía Nacional tenía un plazo de 18 meses para efectuar el pago correspondiente, contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del fallo de segunda instancia […]. Pues bien, en relación con la oportunidad para interponer la demanda de repetición, el numeral 2, literal l), del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, prevé: […] De la lectura de la norma se desprende que lo que resulta determinante para contar el término de caducidad es la fecha del pago o el vencimiento del plazo dispuesto para tal fin (en este asunto 18 meses, por lo ya explicado), lo que ocurra primero. En este caso, el pago de la condena se realizó […], antes de que se completaran los 18 meses previstos en el artículo 177 del CCA. Entonces, la demanda se presentó oportunamente […].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL L / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / CRITERIO DE PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE PRUEBA TRASLADADA / PROCESO PENAL

En el presente asunto, la parte demandada solicitó que se allegara a este proceso el expediente de la investigación penal […] y, en la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Boyacá decretó dicho medio de prueba. Se precisa que las pruebas documentales que obran en ese proceso no requerían de ratificación para ser valoradas en este asunto, pues bastaba con que se diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 269 del CGP, para que, si así lo consideraba alguna de las partes, formulara tacha de falsedad, lo que no ocurrió, por lo que serán objeto de análisis.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 269

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la validez de la prueba trasladada del proceso penal y disciplinario, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de febrero de 2010, rad. 18109, C.P.M.F.G.; sentencia de 18 de marzo de 2010, rad. 32651, C.P.E.G.B.; sentencia de 11 de abril de 2012, rad. 22667, C.P.H.A.R.; sentencia de 14 de marzo de 2013, rad. 26892, C.P.H.A.R.; sentencia de 12 de marzo de 2014, rad. 18079, C.P.H.A.R.; sentencia de 9 de julio de 2014, rad. 29404, C.P.H.A.R..

APELANTE ÚNICO / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

La competencia de la Sala para pronunciarse en este asunto, como juez de segunda instancia, no es plena, sino que está sujeta a los argumentos de inconformidad invocados por [el demandado]. Por lo anterior, la Sala se limitará a analizar su conducta, para determinar si actuó o no con culpa grave, porque los demás requisitos para la prosperidad de la pretensión de repetición -la existencia de la condena, la acreditación del pago y la calidad de G.C.T. como ex agente del Estado en la época en que se causó el daño- se encontraron acreditados en primera instancia y no fueron cuestionados en el recurso de apelación.

DOLO / CULPA GRAVE / PRESUNCIÓN LEGAL / PRESUNCIÓN DE CULPA / CULPA GRAVE / PRESUNCIÓN DEL DOLO

En sentencia del 1° de marzo de 2018, esta S. explicó los tres escenarios bajo los cuales la parte demandante en una acción o medio de control de repetición puede imputarle a su servidor, exservidor o particular que desempeñe funciones públicas una conducta dolosa o gravemente culposa. El primer evento, y el más común, se presenta cuando, en el libelo, el Estado estructura la responsabilidad del demandado en uno de los supuestos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001, en los cuales se presume el dolo o la culpa grave que le es imputable al agente público en nexo con el servicio, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. El segundo evento tiene lugar en aquellas situaciones en las cuales, aunque en la demanda no se identifica expresamente uno de los supuestos que hacen presumir el dolo o la culpa grave del demandado, los argumentos esbozados por el extremo activo de la litis son suficientes para que el juez pueda enmarcar su motivación en uno de los supuestos de los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001. Por último, pueden presentarse casos no consagrados en los mencionados artículos que, sin embargo, dan lugar a que el Estado repita contra el agente por haber obrado con dolo o culpa grave en una actuación que produjo un daño antijurídico a un tercero por el cual se haya visto en la necesidad de indemnizar. La S. precisó que en esos eventos diferentes a los contenidos en las mencionadas normas no opera la presunción del dolo o de la culpa grave y que por ello se deberán describir las conductas constitutivas de la conducta que se alega y, desde luego, acreditarse adecuadamente.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las presunciones de culpa grave y de dolo, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de marzo de 2018, rad. 52209, C.P.M.N.V.R..

CULPA GRAVE / CONCEPTO DE CULPA GRAVE

Sobre la noción de culpa grave se ha dicho que es la reprochable conducta de un agente que generó un daño antijurídico no querido por él, pero producido por la omisión voluntaria del deber objetivo de cuidado que le era exigible de acuerdo con las circunstancias en las que actuó.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00399-02(65445)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Demandado: G.C.T.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (LEY 1437 DE 2011) (APELACIÓN DE LA SENTENCIA)

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE – la demanda se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 2011, por ende, este es el cuerpo normativo procedimental aplicable a la controversia / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA – se ciñe a los cargos formulados contra el fallo de primera instancia por el apelante único / PRESUNCIONES DE CULPA GRAVE O DOLO – están previstas por la Ley 678 de 2001 / CULPA GRAVE DEL EX AGENTE – se acreditó que el daño por el cual se condenó a la entidad fue consecuencia de su negligencia.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia fechada el 10 de septiembre de 2019, proferida por la Sala de Decisión número 4 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, así...

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