SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2011-00075-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877992348

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2011-00075-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente15001-23-31-000-2011-00075-02
Fecha24 Septiembre 2021
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 144 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 400 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 401 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 69 / Sobre el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 22 de noviembre de 2001, rad. 13164, C. P. Ricardo Hoyos Duque; y auto del 15 de abril de 2010, rad. 17507, C. P. Mauricio Fajardo Gómez. / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DILACIÓN INJUSTIFICADA EN EL PROCESO PENAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO / PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CIVIL / MEDIDA PECUNIARIA DE REPARACIÓN DEL DAÑO / CONDENA CONTRA EL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL

[L]a dilación injustificada del proceso penal postergó la decisión del juez ad quem, configurándose el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, y además, aplazando, durante el término que tardó el juez de conocimiento para declarar dicha situación, la posibilidad de que la parte actora planteara la pretensión indemnizatoria ante el juez civil. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que se puede otorgar una indemnización pecuniaria por la afectación anteriormente descrita, la Sala considera procedente condenar a la Rama Judicial a pagarle a cada uno de los demandantes la suma de 10 S.M.L.M.V. a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. El anterior monto se reconoce teniendo en cuenta el tiempo durante el cual la parte actora estuvo sub judice a la decisión del juez penal.

AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA / FAMILIA DE LA VÍCTIMA / MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DERECHO A LA VERDAD / DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA / AFECTACIÓN DE GARANTÍAS PROCESALES / CLASES DE COMPENSACIÓN / MODALIDADES DE MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN INTEGRAL / INDEMNIZACIÓN A LA VÍCTIMA / MEDIDA PECUNIARIA DE REPARACIÓN DEL DAÑO / MOTIVACIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL / CÁLCULO DE PROPORCIONALIDAD / INTENSIDAD DEL DAÑO

[E]l reconocimiento de la “afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados” busca la reparación integral de la víctima y su núcleo familiar más cercano, mediante el restablecimiento del ejercicio de sus derechos y la adopción de medidas de garantías de verdad, justicia y reparación, así como, aquellas reconocidas en el derecho internacional […], atendiendo a la relevancia de los derechos conculcados y a la gravedad de su afectación en cada situación fáctica particular. [S]e ha señalado que se privilegia la compensación a través de medidas de reparación no pecuniarias, de ahí que, solo en casos excepcionales, cuando las medidas de satisfacción no sean suficientes o posibles para consolidar la reparación integral, podrá otorgarse una indemnización, única y exclusivamente a la víctima directa, mediante el establecimiento de una medida pecuniaria […], quantum que deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 32988, C.P.R. de J.P.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 26251, C.P.J.O.S.G..

DILACIÓN EN EL PROCESO PENAL / CONDUCTA DEL ABOGADO / MORA ADMINISTRATIVA / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA / FACULTAD DEL JUEZ PENAL / FUNCIONES DEL APODERADO / SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA / SANCIÓN POR INASISTENCIA A AUDIENCIA / DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DE OFICIO / APLICACIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA / DILACIÓN DE LA AUDIENCIA / FUNCIÓN DEL JUZGADO / PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[L]a dilación obedeció, principalmente, a la conducta de la defensa y de las diversas autoridades requeridas para la práctica de las pruebas decretadas; y, si bien, el juez en una oportunidad advirtió al apoderado de la defensa que no admitiría nuevas solicitudes de aplazamiento de la diligencia y que en caso de inasistencia sería reemplazado por un defensor de oficio con la consecuente sanción, lo cierto es que, ante la nueva inasistencia del apoderado, el juez no impuso medidas correccionales para impedir la dilación de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 600 de 2000, denotando la inactividad del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja para prevenir el daño.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 144

HECHO PROBADO / LEY PROCESAL PENAL / DECRETO DE PRUEBA / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / MODALIDADES DE AUDIENCIA / AUDIENCIA PREPARATORIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL / CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS FIJADOS / COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL DEL CIRCUITO / CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA / DEBIDO PROCESO PÚBLICO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / RENDIMIENTO DEL DESPACHO JUDICIAL

[S]e encuentra probado que el traslado previsto en el artículo 400 del C.P.P. finalizó el 5 de febrero de 2003, y que el 20 de mayo siguiente se celebró la audiencia preparatoria con el decreto de las pruebas solicitadas por las partes, y en la misma diligencia se fijó la audiencia pública para el 14 de agosto del mismo año, sin que en el expediente obre la providencia mediante la cual se fijó la fecha de la audiencia preparatoria, ni los oficios proferidos para procurar la práctica probatoria, de ahí que, no sea posible verificar el cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 401 ibídem. [C]omoquiera que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja fijó, en la misma diligencia, la fecha para la realización de la audiencia pública […], no se advierte que se hubiera dilatado el término para su celebración por causa imputable a la Rama Judicial, pues […], la selección de la fecha se realiza de acuerdo con el cronograma de audiencias del que dispone cada despacho.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 400 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 401

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INVESTIGACIÓN DEL DELITO / IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DELITO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CONCEPTO DE FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DILACIÓN INJUSTIFICADA EN EL PROCESO PENAL / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA / DILACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[L]a responsabilidad del Estado derivada de la prescripción de la acción penal, no corresponde por sí misma una premisa que se estatuya como causa generadora de un daño atribuible al Estado y a las autoridades a las que se les ha encomendado la tarea de investigar y sancionar el delito, pues para ello se requiere un cúmulo de circunstancias en las que se debe valorar la efectiva presencia de una conducta activa u omisiva reveladora de una falla en el servicio; así, […] este título de imputación se establece como régimen idóneo y necesario para activar el mandato constitucional fijado en el artículo 90 de la carta política. [S]olo la dilación injustificada que desborde la acción diligente de las autoridades judiciales, puede tomarse como causa de afectaciones antijurídicas a los derechos de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva de las partes e intervinientes, pues, no todo procedimiento que se prolongue en el tiempo más allá de las previsiones legales puede calificarse automáticamente como desmesurado, excesivo o irrazonable.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

RESPONSABILIDAD DEL LEGISLADOR / LEY ESTATUTARIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / NORMA CONSTITUCIONAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FUNCIONES DE LA RAMA JUDICIAL / ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / EFECTOS DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONCEPTOS DOCTRINARIOS / FALLA DEL SERVICIO / FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[E]n concordancia con lo establecido por el legislador en el artículo 69 de la Ley 270 de 1996, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, a la luz del cardinal enunciado contenido en el artículo 90 de la Constitución Política, es una fuente de responsabilidad estatal residual con fundamento en la cual deben ser decididos los supuestos de daño antijurídico irrogados como consecuencia de la función judicial, que no constituyen error jurisdiccional o privación de la libertad, por no provenir de una providencia judicial […]. [L]a doctrina ha sostenido que el concepto de defectuoso funcionamiento es equivalente a la falla del servicio elaborada por la jurisprudencia francesa que en su sistematización clásica puede tener tres manifestaciones: i) el servicio ha funcionado mal, ii) el servicio no ha funcionado, y iii) el servicio ha funcionado de forma tardía. Así mismo, se destaca que el funcionamiento anormal de la administración de justicia está referido a unos estándares de lo que se considera como un funcionamiento normal.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR