SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2008-00497-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185588

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2008-00497-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión12 Febrero 2021
Número de expediente15001-23-31-000-2008-00497-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN ILEGAL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Confirmará la decisión de condenar a la F.ía General de la Nación porque está acreditado que la entidad demandada obró de manera negligente en el cumplimiento de sus funciones, pues la detención se dispuso sin que se cumplieran los requisitos legales para ello, dado que no existían indicios graves de responsabilidad penal en contra del demandante [...] y el ente acusador no justificó la necesidad de la medida. [...] Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, y debido a que el proceso penal no pasó a etapa de juzgamiento, el daño causado al demandante [...] por la privación de su libertad es imputable a la F.ía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000

NORMATIVIDAD DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

En vigencia de la Ley 600 de 2000, que fue el momento en el que se dispuso detener a la víctima directa del daño, los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355, 356 y 357 [...].

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN ILEGAL / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EXISTENCIA DEL INDICIO

En este caso no se cumplieron dichos requisitos porque: La F.ía no contaba con dos indicios graves de responsabilidad en contra del demandante [...]. El ente acusatorio no justificó la necesidad de la medida de aseguramiento adecuadamente, es decir el cumplimiento de su finalidad legal.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / DOLO / CULPA GRAVE / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

No se demostró que el daño hubiese sido causado por el actuar doloso o gravemente culposo del señor [...] durante el proceso penal, toda vez que no se allanó a los cargos imputados por la F.ía e insistió en su inocencia. Si bien para la F.ía el demandante incurrió en una contradicción en sus versiones, como se dijo anteriormente, esta contradicción fue circunstancial y, además, no versó sobre la autoría del delito.

DAÑO AL BUEN NOMBRE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / DISCULPA PÚBLICA

Debido a que la privación a la cual fue sometido el demandante [...] afectó su derecho al buen nombre, la S. ordenará al F. General de la Nación a expedir y hacer llegar a la víctima directa una comunicación en representación de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpa a nombre del Estado Colombiano por el daño antijurídico que le causó la privación injusta de su libertad. Dicha comunicación deberá enviarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la demandada deberá coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de las entidades demandadas.

NEGACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / AUSENCIA DE PRUEBA / PRUEBA DE PARENTESCO / PARENTESCO CON LA VÍCTIMA

Se revocarán los perjuicios reconocidos en la sentencia de primera instancia a favor de [...] quienes acudieron al proceso en calidad de madre y hermano de la víctima directa, debido a que en el expediente no obra documento alguno que acredite su parentesco [...].

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 15001-23-31-000-2008-00497-01(46121)

Actor: E.F.J. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de condenar a la F.ía General de la Nación porque se probó que la privación de la libertad del demandante fue ilegal.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la F.ía General de la Nación contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Boyacá – S. de Descongestión, en la cual se dispuso:

PRIMERO: D. probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la NACIÓN-RAMA JUDICIAL, por lo expresado en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: D. NO probada la excepción de Caducidad de la Acción, propuesta por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por lo expresado en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: D. administrativamente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor E.F.J..

CUARTO: Como consecuencia de la de la declaración anterior, condénese a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a indemnizar a los demandantes, por los perjuicios causados, así:

a.- Por concepto de daño material a título de lucro cesante, a favor del señor E.F.J., la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS PESOS ($2.446.076) M/cte.

b.- Por concepto de daños morales, a favor del señor E.F.J., en su calidad de directo afectado, se le reconocerá el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

c.- Por concepto de daños morales a favor de la señora A.M. BARRERA PEÑA, como víctima directa del hecho sufrido por su compañero, quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

d.- Por concepto de daños morales a favor de los menores M.C.F.B., J.S.F.P.Y.V.A.F.P., en su condición de hijos del señor E.F.J., se le reconocerá cada uno, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

e.- Por concepto de daños morales a favor de la señora M.H.J.A., madre de E.F.J., se le reconocerá una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

f.- Por concepto de daños morales, a favor de S.D.F.J., en su condición de hermano de E.F.J., se le reconocerá un equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

QUINTO: Se niegan las demás pretensiones, conforme a lo antes expuesto.

SEXTO: Sin condena en costas.

SÉPTIMO: Para el cumplimiento de la presente sentencia, se hará aplicación a lo establecido en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

OCTAVO: COMUNICAR este fallo para su ejecución como lo ordena el artículo 173 del C.C.A., una vez en firme.

NOVENO: DEVOLVER a la parte actora, en firme esta sentencia, el remanente de los gastos del proceso, si a ello hubiere lugar.

DECIMO: DEVOLVER el expediente a la Secretaría General del Honorable Tribunal Administrativo de Tunja, para lo de su cargo, en firme este fallo, previa las constancias del caso>>

La S. es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 19 de diciembre de 2007 por E.F.J. (víctima directa de la...

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