SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2006-02954-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187013

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2006-02954-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente15001-23-31-000-2006-02954-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


COMPETENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DAÑO / MUNICIPIO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO / FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / LIMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA


[En el caso concreto] La competencia de la Sala para pronunciarse en este asunto no es plena, sino que se encuentra limitada por las referencias conceptuales y argumentativas aducidas por la parte actora en contra de la decisión adoptada en primera instancia , por lo cual la Subsección centrará su análisis en determinar si el daño puede ser atribuido fáctica y jurídicamente al municipio (…) por la falta de señalización en la vía escenario del accidente- o si la actuación de (…) conduce a la exoneración total o parcial de responsabilidad del ente demandado.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación del 6 de abril de 2018, exp. 46005, C.D.R.B..


PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / DOCUMENTO / INVESTIGACIÓN PENAL / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / MUNICIPIO / TESTIMONIO / RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / INSPECCIÓN JUDICIAL / INDAGATORIA / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INFORME POLICIAL DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO / AGENTE DE TRÁNSITO / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / JURAMENTO


Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. También pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su defensa con fundamento en aquella, o cuando las dos partes lo solicitan como prueba, una en la demanda y la otra en el escrito de contestación. (…) La Sala valorará los documentos que hacen parte de la investigación adelantada por la Fiscalía (…) ante el Juzgado Penal del Circuito (…) porque, a pesar de que la parte demandante no la solicitó como prueba, al permanecer a su disposición para su contradicción, de conformidad con el parágrafo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, cualquier irregularidad que se hubiere podido presentar quedó saneada. No sucede lo mismo con otras pruebas que se practicaron en la investigación penal, pues las declaraciones de (…) no fueron practicadas con audiencia del municipio (…) y, además, esos testimonios no fueron ratificados en este proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil. Las inspecciones judiciales realizadas el (…) tampoco atendieron las formalidades que la ley ha establecido para su traslado, pues fueron practicadas en otro proceso, sin audiencia de la entidad aquí demandada. Por último, la indagatoria rendida por (…) no tiene eficacia probatoria en este proceso contencioso administrativo, porque no cumple con la formalidad del juramento –artículo 227 del Código de Procedimiento Civil- y si bien la Subsección en algunas ocasiones le ha dado valor probatorio en aras de alcanzar la verdad material -de conformidad con el criterio que ha decantado la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, lo cierto es que en este evento no resulta necesario, pues la versión de los hechos del referido señor quedó consignada en el [informe policial de accidente], suscrito por el agente de tránsito (…)


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 140 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 229 / ARTÍCULO 140 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 227


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 13 de abril de 2000, exp. 11898, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 12 de marzo de 2013, exp. 11001-03-15-000-2011-00125-00, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de noviembre de 2014, exp. 110010315000201200900-00/2012-00899 y 2012-00960, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo.


MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / MUNICIPIO / SINIESTRO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO / FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / SEÑAL PREVENTIVA DE TRÁNSITO / IMPUTACIÓN / PRODUCCIÓN DEL DAÑO / DICTAMEN PERICIAL / INFORME POLICIAL DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO / AGENTE DE TRÁNSITO / MUNICIPIO / DICTAMEN PERICIAL / PROCESO PENAL / ACTIVIDAD PELIGROSA / INFRACCIÓN AL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO / CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / IMPUTACIÓN FÁCTICA / TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA / JUEZ / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA / MUERTE DEL PEATÓN / ATROPELLO DE PEATÓN / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO OCASIONADO POR HECHO DEL TERCERO / HECHO DEL TERCERO / REQUISITOS DEL HECHO DEL TERCERO / VÍCTIMA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DE TERCERO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / OMISIÓN DEL DEBER / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO


[C]on el material probatorio relacionado (…) no hay duda alguna de la muerte de (…) como consecuencia del accidente de tránsito (…) La falla del servicio señalada por los demandantes también quedó acreditada en el proceso, en la medida en que el municipio (…) tenía a su cargo la senda vial que fue escenario del siniestro, una vía que, si bien para la época de los hechos contaba con restricción para el tránsito vehicular, carecía de señalización que informara de tal prohibición.(…) No hay duda de que la entidad demandada incurrió en una falla del servicio, si se tiene en cuenta que la jurisprudencia de la Sección ha reiterado la obligación de la Administración de la debida y adecuada señalización de las zonas urbanas y en especial, la de advertir, con señales de tránsito preventivas, de los obstáculos que los conductores deban sortear en las vías .(…) [E]n el análisis de imputación del daño, el Tribunal concluyó que, aun cuando no existía la señal de tránsito (…), esa no había sido la causa eficiente de la muerte (…) sino que lo fue la falta de destreza del conductor (…) quien careció de agilidad y concentración al momento de maniobrar el vehículo (…) en reversa. (…) La Sala, después de analizar los medios de convicción (…) concluye que en el caso objeto de estudio, pese a que el ente territorial demandado omitió señalizar la vía en cuestión, esa falencia no tuvo relevancia jurídica dentro del proceso causal de producción del daño. (…) [L]a causa eficiente del accidente fue la conducta de (…) conductor del vehículo (…) quien, por las condiciones geográficas de la vía -una superficie convexa, formada por dos planos inclinados en línea recta-, podía observar 137 metros antes el obstáculo que impedía el tránsito vehicular hacia la calle 8, pero que, pese a ello y por su falta de concentración al volante, detuvo su vehículo a tan solo 10 metros del andén, punto en el cual, por un motivo que la Sala desconoce, perdió su control y avanzó en reversa, sin que su conductor usara el freno de mano para detener ese trayecto.(…) [S]e resalta que la actuación de (…) no se encuentra vinculada, de ninguna manera, con el servicio, porque él era quien tenía la guarda del camión del que también era su poseedor, según lo refirió en el trámite del proceso penal adelantado en su contra y, en ese sentido, tenía la obligación de garantizar la integridad de los usuarios de las vías. (…) [P]ara el momento de los hechos, se encontraba realizando una actividad altamente peligrosa, que exigía de manera necesaria e ineludible que extremara las medidas de precaución. En el presente caso se concluye la inobservancia, por parte de (…) de tres normas de tránsito contenidas en la Ley 769 de 2002: del artículo 55, que dispone que toda persona que tome parte en el tránsito, como conductor, debe comportarse de forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a los demás ciudadanos y de los artículos 61 y 63, que señalan que, mientras el vehículo se encuentre en movimiento, el conductor debe abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad de la conducción, respetando la integridad de los peatones. Entonces, el daño resulta imputable, tanto jurídica -dado que se presentó una vulneración al Código de Tránsito vigente para la época de los hechos- como objetivamente -en tanto surgieron en el terreno fáctico deficiencias en la conducción del camión que llevaron al accidente- a la conducta asumida por (…) Le asiste razón a la parte actora cuando manifiesta en su recurso que no siempre puede determinarse como causa única de un daño la correspondiente al último suceso ocurrido en el tiempo, porque ello implicaría confundir la causalidad jurídica con la física y no tener en cuenta hechos u omisiones que, pese a que no son la última causa del daño, sí contribuyeron a determinar su producción. Pero también es cierto que no todos los antecedentes que concurren a la realización de un daño pueden considerarse jurídicamente como causas de este, porque con ello se retomaría la teoría de la equivalencia de las condiciones, la cual fue recogida por la Sección Tercera para dar paso a la aplicación de la imputación fáctica con fundamento en la causalidad adecuada o eficiente. Bajo este entendido, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara en determinar que los jueces son libres de apreciar si el acontecimiento tuvo incidencia en la producción del daño para pueda...

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