SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2008-00556-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190540

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2008-00556-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente15001-23-31-000-2008-00556-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CULPA GRAVE / ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / VALORACIÓN DE LA CULPA GRAVE / OBLIGACIÓN DINERARIA / PAGO DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO OFICIAL / POLÍCIA NACIONAL / PATRULLERO DE LA POLICÍA NACIONAL / LICENCIA DE CONDUCCIÓN / ACTIVIDAD PELIGROSA / DAÑO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO OFICIAL / AGENTE DE POLICÍA / AUXILIAR DE LA POLICÍA / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / PRUEBA PERICIAL / GRAVE NEGLIGENCIA QUE PONE EN PELIGRO LAS PERSONAS O COSAS / RESPONSABILIDAD POR MALICIA O NEGLIGENCIA / FUERZA MAYOR / INEXISTENCIA DE LA FUERZA MAYOR / VEHÍCULO AUTOMOTOR / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / OBLIGACIÓN DINERARIA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AGENTE DEL ESTADO / OFICIAL DE LA POLÍCIA

Está acreditada la culpa grave del señor (…) porque su comportamiento omisivo contribuyó a la imposición de obligación dineraria. La Sala confirmará la declaratoria de responsabilidad (…) En relación con el elemento subjetivo de la acción, la Sala encuentra probada la culpa grave del subteniente (…) porque no verificó la licencia de conducción del patrullero (…) e ignoró su falta experiencia para desarrollar esa actividad peligrosa. El demandado desobedeció la orden de sus superiores al no informar la ausencia del conductor y no seguir el procedimiento adecuado para designar un conductor autorizado. A pesar de que tuvo tiempo para reaccionar de manera previsiva y anticipada puso en riesgo la vida del personal bajo su mando, al confiar la conducción del camión en un patrullero que no tenía permiso de la Policía Nacional, ni ejercía funciones de conducción.(…) Las declaraciones de los auxiliares y los agentes que presenciaron el accidente o tuvieron conocimiento de este, fueron coincidentes en señalar que no escucharon una orden directa impartida por el subteniente (…) pero sí permitió que el patrullero condujera el camión. Manifestaron que no habían visto manejar al patrullero, que no tenía autorización de la Policía para hacerlo y que tomó la curva de manera equivocada. Consideraron que el accidente se provocó por la falta de experiencia del patrullero. (…) Al contrastar las pruebas testimoniales y periciales es posible afirmar que, el volcamiento del camión se originó por la impericia del conductor, el peso de la carga que transportaba, por sus características y por la inadecuada manera en que el conductor tomó la curva.(…) La Sala encuentra que la conducta omisiva del apelante contribuyó, de manera directa, a la imposición de la obligación dineraria,, porque el subteniente (…) como jefe del servicio tenía el poder de decisión para solicitar el reemplazo del conductor, pues sabía, antes de terminarse el evento, que no contaba con un conductor para regresar el personal y los bienes al comando. (…) Está probado que el agente (…) le informó al subteniente apenas llegaron al lugar del evento, que debía devolverse para continuar con su turno de vigilancia. A pesar de conocer esa información no reportó la novedad a la Policía, ni al supervisor del servicio sobre la ausencia del conductor, y mucho menos, solicitó ayuda para que una persona idónea y autorizada lo reemplazara. (…) No son de recibo los argumentos esgrimidos sobre la fuerza mayor, porque no presentó ninguna situación de urgencia que justificara la omisión del apelante, pues pudo prever y reaccionar ante la ausencia del conductor. El agente estaba al mando del procedimiento y tenía la capacidad de control sobre la situación y el camión antes del suceso. (…) El subteniente (…) desobedeció la orden de servicios emitida por sus superiores y desconoció el procedimiento para suplir la ausencia del conductor. Permitió que un patrullero que no ejercía funciones de conducción, que no tenía autorización de la Policía para conducir y que no contaba con la licencia requerida desempeñara la actividad. El agente expuso la vida del personal de manera irresponsable y extremadamente imprudente. (…) Resulta inexcusable la omisión del subteniente, porque dejó la conducción del camión en manos de un agente inexperto. El rol de mando y liderazgo que asumió el apelante le imponía un alto grado de prudencia y cautela. Estaba encargado de la protección del personal y de los bienes de la Policía, sin embargo, ignoró la carga pesada que transportaba el camión y la falta de idoneidad del conductor. (…) Era conocimiento de los agentes que solo las personas autorizadas por la Policía podían manejar los vehículos de la institución, pero el demandado desconoció esta exigencia y se confió en la pericia de un patrullero que no tenía asignadas funciones de conducción. (…) El volcamiento del camión podía evitarse de haberse asignado a un conductor idóneo para desarrollar la actividad peligrosa de conducción. El jefe del servicio no adoptó las medidas previsivas que estaban a su alcance y, por el contrario, expuso de forma irresponsable e injustificada la vida del personal bajo su mando, que no se encontraba en una situación de urgencia, ni de peligro.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / INTERÉS MORATORIO / AGENTE DE POLICÍA / CONDENA / AJUSTE DE LA CONDENA / ENTIDAD PÚBLICA / POLÍCIA NACIONAL / PAGO DE INTERÉS MORATORIO / LIQUIDACIÓN DEL INTERÉS MORATORIO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / AGENTE DEL ESTADO

[En el caso concreto se] ajustará el valor de los perjuicios, para descontar el monto de los intereses moratorios, que no son atribuibles a los agentes. (…) Es importante destacar que, la Sala acoge el argumento del apelante sobre el descuento de los intereses moratorios, toda vez que, ese monto corresponde a un valor adicional a la condena, que no tienen origen en la conducta de los agentes demandados, sino en el retraso de la entidad. De esta manera, se actualizará y descontará de la condena total el monto de los intereses moratorios. (…) En el caso concreto, (…) la Policía Nacional pagó la suma de (…) por concepto de capital e intereses, por lo que, se descuenta la suma de (…) que corresponde al pago de los intereses moratorios. El resultado de esta operación arroja un valor equivalente a (…) que será actualizado. Para tal efecto, se toma índice inicial el correspondiente al mes de (…) y como índice final el último conocido a la fecha de esta providencia: (…) D. valor anterior, el 70% corresponde al monto de la condena que deberá pagar el señor (…) el cual equivale a la suma de (…) Por su parte, el (…) deberá pagar el 30% de la condena, que corresponde a la suma de (…)

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, exp. 21712., C.S.C.D.d.C.; sentencia de 29 de mayo de 2014, R.. 42.660, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 10 de noviembre de 2016, Radicado 57008 y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 10 de noviembre de 2016, Radicado 40272.

ACCIÓN DE REPETICIÓN / AGENTE DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PENSIÓN DE INVALIDEZ / PAGO DEL PERJUICIO MATERIAL

PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / PROCEDENCIA DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MATERIAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DAÑO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / PAGO DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA / CONDENA / OBLIGACIÓN DINERARIA / PAGO DE LA CONDENA EN LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / AGENTE DEL ESTADO / DAÑO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AGENTE DEL ESTADO / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / VEHÍCULO AUTOMOTOR / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

L]a Sala encuentra que, no existe ninguna disposición legal que le prohíba al juez de la repetición pronunciarse sobre los valores que se reclaman y deben reembolsar los agentes. (…) No obstante, en el caso concreto, no resulta admisible realizar ningún descuento sobre el monto de los perjuicios pagados, porque la pensión de invalidez a la que alude el apelante tiene una causa jurídica...

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