SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2003-00937-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190783

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2003-00937-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente15001-23-31-000-2003-00937-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / MORA ADMINISTRATIVA / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / OMISIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / OMISIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / REPOSICIÓN DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO / REPOSICIÓN DEL VEHÍCULO / TARJETA DE OPERACIÓN / DESISTIMIENTO DEL DERECHO DE PETICIÓN / INEXISTENCIA DE MORA ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / CONTROL DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / ACTO ADMINISTRATIVO NO DEMANDABLE / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTOS DEMANDABLES A TRAVÉS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO


En la demanda se afirma que la Administración Municipal de Tunja incurrió en mora al expedir la autorización para la reposición de los vehículos (…), dado que el trámite de la solicitud tuvo una duración de 5 años y 8 meses; sin embargo, del material probatorio allegado se deduce que no se puede hablar una sola petición sino de cuatro, espaciadas temporalmente, en las que el señor (…) hizo el mismo requerimiento y cada una de ellas tuvo un trámite diferente. (…) [E]l actor solicitó ante la oficina de la Secretaría de Servicios a la Comunidad – Sección Transporte DITT Tunja la expedición de las tarjetas de operación de dos vehículos, uno de los cuales había sido autorizado para prestar el servicio, mediante Resolución 526 de 1990. (…) En este punto es dable recabar en que el trámite de la solicitud de reposición de vehículos no se continuó porque el ahora demandante no cumplió con el requerimiento consistente en aportar las tarjetas de operación de los automotores (…), razón por la cual la Administración municipal debió entender que el demandante desistió de la petición, esto es, el trámite finiquitó en ese momento, por la falta de interés del peticionario. [F]rente a esta primera petición, la Administración solo profirió un acto administrativo (…), con el cual le requirió, al ahora demandante, la presentación de las tarjetas de operación de los vehículos que pretendía reponer, este es un acto administrativo de trámite, que corresponde a aquellos encargados de impulsar la actuación “y, en la mayoría de los casos, no crean, definen, modifican o extinguen situaciones jurídicas”, en tanto que este es el efecto propio de los actos administrativos definitivos, razón por la cual los primeros no son susceptibles de recursos, mientras que los segundos sí. (…) Este tipo de actos administrativos no están llamados a ser cuestionados judicialmente, porque su finalidad es surtir las etapas previas a la decisión final, por esta razón no tienen injerencia en el fondo del asunto; sin embargo, si impiden seguir adelante con la actuación el interesado podrá cuestionar su legalidad. (…) Por lo hasta aquí expuesto, ha de concluirse que los actos de trámite son demandables de manera excepcional, esto es, cuando pongan fin al procedimiento del cual hacen parte o, en situaciones especiales, por ejemplo, la prevista por la jurisprudencia frente a los actos de apertura en las licitaciones, los cuales serán susceptibles de ser enjuiciados cuando contengan decisiones sobre el fondo del asunto o puedan afectar los principios que rigen la actividad contractual. (…) De todo lo anterior huelga concluir que la exigencia hecha mediante la comunicación (…), no cumple con el presupuesto requerido para deducir que era susceptible de ser demandado en sede de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que no impidió seguir adelante con la actuación; por el contrario, pretendía darle el impulso necesario con el fin de resolver la solicitud presentada por el demandante y fue éste quien no cumplió con su carga e impidió la continuación del trámite. Además, en la demanda que ahora ocupa la atención de la Sala no cuestionó la legalidad de esas exigencias, en dicho texto no se hace afirmación alguna en relación a que para continuar con el trámite de la autorización de reposición de los vehículos fuera innecesario que se le exigiera la presentación de las tarjetas de operación, requisito que resultaba obligatorio, en tanto que una vez fueron presentadas, la administración municipal expidió el acto favorable a los requerimientos del ahora demandante.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 49 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 50 / DECRETO 1787 DE 1990 - ARTÍCULO 8


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de actos de trámite, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 5 de septiembre de 2013, Exp. SU-617, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. En relación con la posibilidad de cuestionar judicialmente los actos de trámite, consultar providencias de 27 de mayo de 2010, Exp. 25000-23-24-000-2009-00045-01, C.P. Rafael E. Ostau de L.P.; de 14 de febrero de 2012, Exp. 11001-03-26-000-2010-00036-01, C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; de 12 de agosto de 2019, Exp. 39069, C.C.A.Z.B..


DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / OMISIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / OMISIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / REPOSICIÓN DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO / REPOSICIÓN DEL VEHÍCULO / SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / CARACTERÍSTICAS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / CONCEPTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / FINALIDAD DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / OPERANCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / CONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO FICTO / ACTO ADMINISTRATIVO FICTO NEGATIVO / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / GARANTÍAS DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDABLE / CLASES DE ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDABLE / APLICACIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTOS DEMANDABLES A TRAVÉS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CAUSAS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Pasa la Sala a revisar la solicitud de reposición de vehículos realizada (…). En esa oportunidad, el ahora demandante refiere que la solicitud la ha presentado en varias oportunidades, sin que se le diera “ninguna clase de respuesta hasta el momento” (…). No obra en el plenario actuación alguna en relación con la petición antes referida, razón por la cual se debe concluir que si dentro de los 3 meses siguientes a su radicación la Secretaría de Servicios a la Comunidad – Sección Transporte DITT Tunja no le remitió contestación alguna, el demandante debió entender que se configuró el silencio administrativo negativo tal como lo disponía el artículo 40 del C.C.A. regulación vigente para ese momento. Es dable recordar que el silencio administrativo negativo corresponde a una ficción para que vencidos los plazos de ley sin una respuesta por parte de la administración, se genere un acto ficto por medio del cual se niega la solicitud elevada, acto que el administrado puede recurrir ante la administración o la jurisdicción. Esta figura se consagró como una garantía para el administrado, con la cual se le facilita el acceso a la administración de justicia, en tanto que el artículo 135 del C.C.A. establece que una vez ocurrido el acto ficto negativo, el administrado puede acudir ante la jurisdicción en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de lograr el resarcimiento de su derecho presuntamente conculcado, sin necesidad de agotar la vía gubernativa. De acuerdo con lo expuesto ha de concluirse que el demandante tenía la posibilidad de acudir ante la administración judicial con el fin de demandar el silencio administrativo negativo para así obtener una respuesta a su petición; sin embargo, de acuerdo con la prueba traída al proceso, no lo hizo, pero sí decidió presentar una nueva solicitud (…).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 135


DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / NEGACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE / PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE / PERMISO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE / REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE / REPOSICIÓN DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO / CAPACIDAD TRANSPORTADORA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / APLICACIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / OPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


[E]l demandante solicitó que le fuera autorizada la prestación del servicio de transporte Tunja-Puente de Boyacá o que se le informara qué documentación debía aportar, finalmente, adujo que, de que no se accediera a su solicitud, se dispusiera el traslado de la capacidad transportadora, autorizada mediante la Resolución 526 de 1990, “a una empresa constituida”. En respuesta a los requerimientos, (…) la STT de Tunja le respondió en forma negativa su solicitud (…). [L]a Sala entiende que la solicitud (…) le fue negada al demandante y que a pesar de que carece de toda técnica el demandante insistió ante la STT de Tunja para que revocara su decisión; sin embargo, esta se mantuvo en la negativa. Razón por la cual, si el señor (…) se encontraba inconforme con dicho acto administrativo, debió, dentro de los cuatro...

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