SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2010-00056-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191355

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2010-00056-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente15001-23-31-000-2010-00056-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓ DIRECTA POR ERROR JUDICIAL - Niega

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / PROVIDENCIA DE OTROS DESPACHOS JUDICIALES / JUEZ DE TUTELA

SÍNTESIS DEL CASO: La abogada L. R. N. P. solicitó una certificación al departamento de Boyacá, afirmando que la requería para un proceso judicial, pero le fue negada debido a la reserva de las hojas de vida de los funcionarios respecto de quienes pidió la información. Por ello, interpuso una demanda de tutela, pero no se le concedió el amparo; posteriormente, ante una nueva petición, esa autoridad le entregó las certificaciones, pero la abogada afirmó que lo hizo de manera tardía, que las decisiones judiciales mantuvieron la arbitrariedad de la administración y que le causaron daños y perjuicios.

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

En virtud de lo previsto en el artículo 82 del C.P.C., el demandante puede acumular en la misma demanda varias pretensiones en contra del demandado, siempre que: i) el juez sea competente para conocerlas; ii) no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias, y iii) puedan tramitarse por el mismo procedimiento. Igualmente, pueden formularse pretensiones contra varios demandados, siempre que se sirvan de las mismas pruebas y las súplicas tengan igual causa u objeto.

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACTO ADMINISTRATIVO - Denegatorio de expedición de certificaciones / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JUDICIAL

En este caso la demanda contiene una acumulación de pretensiones, pues se plantearon imputaciones tanto en contra del departamento de Boyacá como de la Rama Judicial. Las pretensiones en contra de la primera entidad están determinadas por: i) el acto administrativo por medio del cual se negó la expedición de las certificaciones solicitadas por L. R. N. P. sobre los cargos y salarios de los funcionarios J. D. P. L. y H. E. M., y ii) por la supuesta omisión en la que habría incurrido la entidad al no remitir ante la autoridad judicial competente el memorial de “insubsistencia” para que se expidieran tales documentos. En cuanto a la Rama Judicial, la declaratoria de responsabilidad patrimonial se sustentó en el error judicial que, a juicio de la parte actora, se habría configurado en el proceso de tutela que promovió la demandante con el fin de que se ordenara el otorgamiento de tales constancias.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 82

ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / ACTO ADMINISTRATIVO NO DEMANDABLE / CONTROL DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE - Excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Los actos administrativos de trámite son los encargados de impulsar la actuación “y, en la mayoría de los casos, no crean, definen, modifican o extinguen situaciones jurídicas”, pues este es el efecto propio de los actos administrativos definitivos, tan es así que los primeros no son susceptibles de recursos, mientras que los segundos sí. Los actos administrativos que están llamados a ser cuestionados judicialmente son los definitivos, mientras que los de trámite no, dado que su finalidad es surtir las etapas previas a la decisión final, de ahí que no tengan injerencia en el fondo del asunto; pero si impiden seguir adelante con la actuación el interesado podrá cuestionar su legalidad. Así las cosas, los actos de trámite son demandables de manera excepcional, en primer lugar, cuando pongan fin al procedimiento del cual hacen parte o, en situaciones especiales, por ejemplo, la prevista por la jurisprudencia frente a los actos de apertura en las licitaciones, los cuales serán susceptibles de ser enjuiciados cuando contengan decisiones sobre el fondo del asunto o puedan afectar los principios que rigen la actividad contractual.

ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En este asunto los actos administrativos a través de los cuales se requirió a la parte hoy actora para que subsanara la solicitud y, luego, se negó la información solicitada no eran susceptibles de ser demandados en sede de nulidad y restablecimiento del derecho, porque por su intermedio no se buscaba la definición de un derecho, sino recolectar una documentación para verificar si se había vulnerado o no alguna garantía, lo cual sería objeto de otra actuación.

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FUENTE DEL DAÑO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, la procedencia de las acciones o medios de control en ejercicio de los cuales se deben tramitar los asuntos de conocimiento de esta jurisdicción no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado y del fin pretendido. La reparación directa es la vía idónea en los casos en los que la causa de las pretensiones se deriva de un hecho, una omisión, una operación administrativa o de un acto administrativo, pero siempre que no se cuestione su legalidad, lo que se da en virtud del rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 27 de abril de 2006, Exp. 16079, C.R.S.B..

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PERJUICIO DERIVADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL

La reparación directa también es la vía adecuada tratándose de los perjuicios derivados de: i) un acto administrativo particular que haya sido objeto de revocatoria directa o ii) de uno de carácter general que hubiese sido anulado, con todo, “si la causa directa del perjuicio no es el acto administrativo anulado, sino un acto administrativo particular (…), debe acudirse a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho debido [a] que sólo a través de ella puede destruirse la presunción de ilegalidad que lo caracteriza”. La Sección también ha señalado que la reparación directa es el mecanismo procesal para obtener el resarcimiento de los perjuicios derivados de la revocatoria o de la nulidad de un acto administrativo favorable para su destinatario. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 24 de agosto de 1998, Exp. 13685, C.D.S.H.; sentencia de 21 de marzo de 2012, Exp. 21986, C.H.A.R. y sentencia de 3 de abril de 2003, Exp. 26437, C.M.F.G..

FUENTE DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / ACTO ADMINISTRATIVO NO DEMANDABLE / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

En el sub júdice no se configura ninguno de los anteriores supuestos, dado que lo que se alega como fuente del daño es la eventual ilegalidad de unos actos administrativos de trámite, de ahí que resulte improcedente la reparación directa, acción a través de la cual no es posible promover un estudio tendiente a determinar si un acto administrativo se encuentra o no ajustado al ordenamiento jurídico.

ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / ACTO ADMINISTRATIVO NO DEMANDABLE / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Probada parcialmente

[L]a Sala concluye que se encuentra ante una controversia que no es susceptible de control judicial, dado que los actos administrativos de trámite objeto de las pretensiones no son susceptibles de ser demandados en sede de nulidad y restablecimiento del derecho y tampoco encuadran en ninguna de las situaciones que habilitan el ejercicio de la reparación directa, de ahí que deba...

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