SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2004-02589-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896192182

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2004-02589-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2020

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Número de expediente15001-23-31-000-2004-02589-01
Fecha de la decisión09 Julio 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBA DOCUMENTAL / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / PRUEBA DEL DAÑO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA


Dentro del expediente se encuentra probado que se adelantó un proceso penal (…), por el delito de homicidio agravado. Así se constata con la Sentencia proferida (…) por el Juzgado Penal del Circuito de Guateque, en la cual, además, se absolvió al entonces procesado de los cargos formulados, en aplicación del principio de in dubio pro reo. (…) Con la demanda se aportaron las copias auténticas de la Sentencia absolutoria (…), el acta de su notificación por edicto y el Auto (…) que ordenó archivar definitivamente las diligencias. Estos fueron los únicos documentos aportados a esta actuación relacionados con el proceso penal, sin que en la demanda, o en otra oportunidad procesal, se solicitara la complementación de la anterior información. (…) Así las cosas, la parte demandante no aportó ningún documento que acreditara la fecha exacta en la cual se materializó la captura (…) y el tiempo durante el cual la privación de su libertad se prolongó. Si bien, a partir de algunas afirmaciones realizadas en la sentencia penal absolutoria, se evidencia que el entonces procesado, para el momento en que se dictó esa providencia, aparentemente se encontraba recluido en el Establecimiento carcelario de Chocontá, no se tiene ninguna evidencia acerca de su privación efectiva de la libertad, del período exacto en que cumplió la aludida medida de detención preventiva y, lo más importante, el tiempo durante el cual estuvo a disposición de la F.ía General de la Nación por cuenta de ese proceso penal, única entidad demandada en este caso. (…) Debe la Sala recordar que “si no hay daño no hay responsabilidad” y “sólo ante su acreditación, hay lugar a explorar la imputación del mismo al Estado”. Por tanto, habida cuenta del incumplimiento de las cargas probatorias que debía asumir la parte demandante, en los términos del artículo 177 del CPC, la Sala negará las pretensiones de la demanda ante la falta de certeza del daño, lo que releva del análisis de cualquier otro elemento de la responsabilidad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencia de 21 de marzo de 2012, Exp. 23478, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Acerca de la improcedencia del análisis de los demás elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, ante la ausencia de acreditación del daño antijurídico, consultar providencias de 8 de febrero de 2012, Exp. 21803, C.H.A.R.; de 29 de agosto de 2012, Exp. 26795, C.H.A.R.; de 20 de mayo de 2013, Exp. 27229, C.H.A.R.; y de 29 de mayo de 2014, Exp. 30738, C.P. Hernán Andrade Rincón.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 15001-23-31-000-2004-02589-01(46917)


Actor: A.E.P.


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (Decreto 2700 de 1991) – Análisis sustantivo: Ausencia de prueba del daño


Síntesis del caso: La F.ía General de la Nación ordenó la vinculación del aquí demandante por el delito de homicidio agravado y concluyó la fase de investigación con resolución de acusación en su contra. En etapa de juicio, un juzgado dictó sentencia absolutoria a su favor, en aplicación del principio de in dubio pro reo


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia proferida el 23 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de acuerdo con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.


Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación


    1. Posición de la parte demandante


  1. El 27 de septiembre de 2004, Alexander Espinosa Poloche presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – F.ía General de la Nación, para que se le declarara responsable de los perjuicios padecidos con ocasión del proceso penal seguido en su contra por el delito de homicidio agravado2.


  1. En la demanda se planteó la siguiente pretensión declarativa (se trascribe):


Que se declare, que La Nación – F.ía General de la Nación, es...

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