SENTENCIA nº 15001-23-31-000-1997-17632-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192289

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-1997-17632-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente15001-23-31-000-1997-17632-02
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONCESIÓN / PROPUESTA DEL PROPONENTE / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / EVALUACIÓN DE LA OFERTA / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE PRUEBA / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL

La Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarará la nulidad de la Resolución No. 1098 del 4 de noviembre de 1997, porque el Municipio adjudicó el contrato de concesión a la Cooperativa Integral de Peseros de Sogamoso, C.L.., a pesar de que el demandante presentó la propuesta más favorable de acuerdo con los factores de evaluación establecidos en el pliego de condiciones. El Municipio no podía adjudicar el contrato de concesión a la Cooperativa Integral de Peseros de Sogamoso, C.L.., de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 79 de 1988, porque no estaban dados los requisitos para la aplicación de esa disposición normativa. Se negarán las pretensiones de restablecimiento del derecho porque el demandante i) no demostró la utilidad que dejó de percibir por cuenta de la adjudicación ilegal del contrato de concesión del matadero municipal y, ii) no precisó en su demanda los gastos reclamados por concepto de daño emergente. (…) El Municipio no podía adjudicar el contrato de concesión con fundamento en la citada norma porque la propuesta presentada por la Cooperativa Integral de Peseros de Sogamoso, C.L.. no se encontraba en condiciones de igualdad frente a la propuesta del demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 79 DE 1988ARTÍCULO 147

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONCESIÓN / PROPUESTA DEL PROPONENTE / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / EVALUACIÓN DE LA OFERTA / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUSENCIA DE PRUEBA / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / PRUEBA PERICIAL / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL

La Sala advierte que el perito no expuso el fundamento que tuvo en cuenta para concluir que los ingresos esperados y gastos por la ejecución del contrato de concesión ascendían a los valores indicados en la tabla, y en el expediente tampoco obran medios probatorios que sustenten la información a la que se hace referencia en la prueba pericial. Por lo anterior, la suma indicada en el dictamen pericial no puede darse por demostrada como utilidad dejada de percibir.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento parcial de voto del honorable C.R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 15001-23-31-000-1997-17632-02 (58689)

Actor: J.A.C. PEÑA

Demandado: MUNICIPIO DE SOGAMOSO Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Se revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declara la nulidad del acto administrativo demandado porque no se adjudicó el contrato a la propuesta más favorable. A. no estar acreditado el valor de la utilidad y al no haberse discriminado los gastos reclamados por concepto de daño emergente, se negarán las pretensiones de restablecimiento del derecho.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 23 de noviembre de 2016, que negó las pretensiones de la demanda.

Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía de acuerdo con el numeral 3 del artículo 132 del CCA.

I. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 2 de diciembre de 1997 el señor J.A.C.P. (en adelante, el demandante) presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Sogamoso (en adelante, el Municipio), para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas[1]:

<<PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 1098 de fecha 4 de noviembre de 1997, mediante la cual se adjudica la Concesión del Matadero Municipal de Sogamoso.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración de Nulidad anterior, la A.caldía Municipal de Sogamoso, deberá pagar a título de Restablecimiento del Derecho la suma de dinero que como utilidad de la Concesión del Matadero Municipal de Sogamoso, devengaría mi poderdante S.J.A.C. PEÑA. Que desde ya lo valoro en una cifra superior a los CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($450.000.oo) (sic).

TERCERA: Que como consecuencia de la Pretensión Primera, se condene a la A.caldía de Sogamoso, a título de Restablecimiento del Derecho, por concepto de Daño Emergente, el valor correspondiente a la pérdida adquisitiva del Peso Colombiano, entre la fecha en que se haría efectiva la celebración del Contrato como consecuencia de la Licitación y la fecha real en que se verifique el pago.

CUARTA: Que también a título de Restablecimiento del Derecho, como reparación del Lucro Cesante se condene a la A.caldía de Sogamoso, a pagar a mi mandante las cantidades que correspondan al valor de los intereses comerciales de las sumas que se condene por concepto de Daño Emergente, desde la fecha en que se debía celebrar el Contrato como consecuencia de la Adjudicación y hasta que se haga efectiva la Sentencia por parte de la demandada.

QUINTA: Que la A.caldía Municipal de Sogamoso, queda obligada a dar cumplimiento a la Sentencia dentro del término señalado por el Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo y que reconocerá los intereses de que trata el Artículo 167 del mismo Código, I. final a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia. >>

2.- El demandante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones:

2.1.- Mediante Resolución No. 941 del 15 de septiembre de 1997, el Municipio abrió la Licitación Pública No. 001 que tenía por objeto seleccionar el contratista para la concesión del matadero municipal. Dentro del proceso de selección se presentaron propuestas por el demandante, Tradiscarnes Ltda. y la Cooperativa Integral de Peseros de Sogamoso C.L..

2.2.- La Comisión Técnica[2] presentó la evaluación jurídica, técnica y económica de las propuestas de acuerdo con los factores de evaluación definidos en el pliego de condiciones: liquidez financiera, endeudamiento, rendimiento, capital de trabajo, experiencia comercial, organización y organigrama propuestos para la ejecución del contrato, estabilidad y ofrecimiento económico. Como consecuencia del análisis realizado, a las propuestas les fue asignado el siguiente puntaje:

Propuesta

Puntaje

J.A.C.P.

80.69

Tradiscarnes Ltda.

64.53

Cooperativa Integral de Peseros de Sogamoso C.L..

55.31

2.3.- El Municipio corrió traslado de la evaluación de las propuestas realizada por la Comisión Técnica y los proponentes guardaron silencio.

2.4.- Por medio de la Resolución No. 1098 del 4 de noviembre de 1997, el Municipio adjudicó el contrato de concesión a la Cooperativa Integral de Peseros de Sogamoso, C.L.., afirmando que era la propuesta que ofrecía las condiciones más favorables.

2.5.- El demandante consideró que el acto de adjudicación estaba falsamente motivado porque la propuesta presentada por la Cooperativa Integral de Peseros de Sogamoso, C.L.. no ofrecía las condiciones más favorables. Lo anterior lo fundamentó en el...

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