SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2013-00392-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195761

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2013-00392-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente15001-23-31-000-2013-00392-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / SOLICITUD DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / SALVEDADES EN LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES EN EL ACUERDO CONTRACTUAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS / PRINCIPIO DE RESPETO DEL ACTO PROPIO / TEORÍA DEL ACTO PROPIO / CONTENIDO DEL ACUERDO CONTRACTUAL

[L]a supuesta ruptura del equilibrio económico alegada por la parte demandante proviene de acuerdos contractuales en los cuales no existió salvedad alguna. Con lo anterior, las reclamaciones del contratista no se compadecen con la buena fe contractual y la doctrina de los actos propios. (…) del principio de buena fe y la prohibición de venir contra los actos propios se deriva que las pretensiones de la demanda solamente pueden prosperar cuando el demandante ha dejado constancias o salvedades en las modificaciones, adiciones, prorrogas, suspensiones, y, en el caso concreto, el acta de terminación de la etapa de construcción (…) específicamente en lo que se refiere a las prórrogas y suspensiones esta Subsección de manera reciente sostuvo que “las reclamaciones objeto de demanda solo pueden prosperar cuando previamente el contratista demandante las ha incluido en los actos bilaterales de modificación, adición, prórroga y suspensión (…) la Sala no puede declarar la ruptura del equilibrio económico del contrato por el hecho de que las partes celebraron el adicional 6 de 2009 con los precios acordados en el contrato original, de 2005, y no con base en los precios actualizados a la fecha de suscripción de este. El contratista se comprometió a ejecutar las obras relacionadas en el adicional 6 por un valor de $325.896.379,26 y a los precios unitarios señalados en el anexo del acta de modificación. Por tanto, el demandante no puede venir válidamente contra sus propios actos, en contra de los postulados de la buena fe, para solicitar la ruptura del equilibrio económico del contrato cuando adquirió sus obligaciones en esos términos y a cambio de ese monto.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 31 de agosto de 2011; Exp. 18080; C.R.S.C.P., del 20 de octubre de 2014; Exp. 24809; C.J.O.S.G., del 1 de julio de 2015; Exp. 37613; C.J.O.S.G.; de 17 de marzo de 2021; Exp. 41752; C.A.M.P., de 19 de junio de 2020; Exp. 40289; C.M.A.M. y de 8 de mayo de 2019; Exp. 40524; C.A.M.P..

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ADICIÓN AL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE BUENA FE / PRECIO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SALVEDADES EN LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES EN EL ACUERDO CONTRACTUAL

[N]o son de recibo las alegaciones del apelante en el sentido de que la ruptura del equilibrio económico causada por acuerdos contractuales, tales como modificaciones, adiciones, prórrogas y suspensiones, puede solicitarse y acordarse hasta el momento de liquidar el contrato, si no se dejó en ellos constancia o salvedad alguna. (…) las partes deben tomar en consideración el impacto en los costos que tendrán las modificaciones contractuales y advertir de esto a su contraparte en desarrollo de los postulados de la buena fe. Con base en el análisis del efecto en los costos, las partes pueden, por ejemplo, acordar un precio fijo como retribución por el mayor valor –precio determinado–, pactar mecanismos contractuales para determinar con posterioridad el valor exacto que tendrá la modificación – precio determinable – o, en caso de que no se intente o logre un acuerdo sobre el precio, deberán dejarse salvedades o constancias para que con posterioridad puedan presentarse válidamente reclamaciones ante esta jurisdicción.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con salvamento parcial de voto del consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 15001-23-31-000-2013-00392-01(51529)

Actor: CONSORCIO VÍAS BOYACÁ 2005 (INTEGRADO POR COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANOS S.A. Y M.E.P.R.

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – desequilibrio económico del contrato – modificaciones de común acuerdo – suspensiones de común acuerdo – salvedades o constancias

Síntesis: un contratista solicitó que se declarara la ruptura del equilibrio económico de un contrato de obra como consecuencia de los precios pactados en un contrato adicional, que no estaban actualizados, y de la mayor permanencia en obra causada por suspensiones celebradas de mutuo acuerdo por las partes.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 19 de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Tercera, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.3. Sentencia recurrida. 1.4. Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El Consorcio Vías Boyacá 2005 presentó demanda[2], en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra del Departamento de Boyacá, con las pretensiones que se trascriben a continuación

“PRETENSIONES PRINCIPALES

1. PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL:

Que se declare que por causas no imputables al contratista, se rompió el equilibrio económico-financiero del contrato No. 417 de 2005, cuyo objeto consistía en EL MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA VÍA QUE COMUNICA A LOS MUNICIPIOS DE VILLA DE LEYVA Y GACHANTIVA, MUNICIPIO DE GACHANTIVA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, por cuanto no se ajustó en la liquidación del Contrato adicional No. 06 de 2009 en los términos de la resolución oficial de precios No. 161 de 2008, así como la mayor permanencia en la obra durante el plazo de ejecución contractual.

2. PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL:

Que se declare que la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ está en la obligación de restablecer la ecuación económica del contrato surgida al momento de la presentación de la propuesta por parte del CONSORCIO VIAS BOYACÁ.

PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA

1. Como consecuencia lógica de las anteriores declaraciones, sírvanse declarar responsable y condenar a la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ, o a la entidad o dependencia que llegare a hacer sus veces, a resarcir integralmente y pagar a mis representados, por concepto de indemnización, que conlleve el restablecimiento del equilibro financiero del contrato No. 417 de 2005, cuyo objeto consistía en El MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA VÍA QUE COMUNICA A LOS MUNICIPIOS DE VILLA DE LEYVA Y GACHANTIVA, MUNICIPIO DE GACHANTIVA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, las sumas de dinero que se tasan y discriminan de la siguiente manera o, subsidiariamente, en las sumas de dinero tasadas por los señores peritos que para el efecto se designen, TODO DE ACUERDO CON LO MANDADO EN EL ARTICULO 141 DE LA ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, a saber:

1.1 Condenar a la entidad demandada al pago de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 961.655.250.87) por concepto de costo de administración del contrato, conforme al porcentaje establecido en el mismo, del ocho punto treinta y seis por ciento (8.36%), que tiene su fundamento en la mayor permanencia de la obra, durante los 34,9 meses que estuvo suspendido el contrato.

1.2 Ajustar los precios de las cantidades de obra ejecutadas del contrato adicional No. 06, se ajusten en los términos y condiciones para las actas de obra Nº 7 y 8 y de recibo final, según precios de las resoluciones de precios de la Gobernación de Boyacá y anexo técnico explicativo, valor que asciende a la suma de CUATROCIENTOS TRES MILLONES DE PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS OCHO PESOS CON TRES CENTAVOS ($ 403.773.308.03).

1.3 La actualización monetaria de la suma adeudada (MIL trescientos sesenta y cinco millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos cincuenta y ocho con NOVENTA CENTAVOS MCTE ($1.365.428.558.90) desde la fecha de exigibilidad de la obligación, esto es, desde el día 05 de mayo de 2011, fecha de suscripción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR