SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2006-02903-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 07 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 15001-23-31-000-2006-02903-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / FALTA DE CONSTITUCIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / INOPERANCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / FALTA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
[N]o se configuró el silencio administrativo negativo que diera lugar a la existencia de un “acto ficto”, sobre el cual se pudiera pretender una declaratoria de nulidad, lo cual no ocurrió (…) el actor, originalmente, sostuvo en su demanda que, tras haber elevado una solicitud a la entidad (el 22 de junio de 2006), la falta de respuesta había constituido un silencio administrativo negativo. Ahora bien, mientras que la misma parte demandante anunció que existía una comunicación del Municipio (aunque no obre copia de esta) mediante la cual le había informado que su propuesta no cumplía con las necesidades de la administración, en todo caso, si se tiene en cuenta la fecha inicialmente puesta de presente, al momento de la presentación de la demanda no habían trascurrido los 3 meses que hubieran dado lugar al silencio administrativo negativo.
FALTA DE CONSTITUCIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / INOPERANCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / FALTA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / INEXISTENCIA DEL ACTO PRESUNTO / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
[C]on todo y que no se conocen los términos de la respuesta de la entidad, lo cual hubiera permitido efectuar una valoración de los motivos expresados por el ente territorial, la referida contestación de la administración (puesta de presente por el propio demandante y no aportada al proceso, lo que desatiende, por completo, su carga probatoria, en los términos del artículo 177 del CPC), sumado a la inexistencia de otros elementos que resultarían relevantes para resolver el caso (como los pliegos de condiciones o los términos del futuro contrato), impiden arribar a una conclusión diferente a la adoptada por el Tribunal Administrativo de Boyacá. (…) a pesar de que en el recurso de apelación el actor precisó que los 3 meses debían contarse desde la presentación de su propuesta, última sobre la cual pretendió que se configurara el silencio administrativo negativo, acto presunto sobre el que, a su vez, solicitó (como la primera de sus pretensiones) su nulidad; se concluye que, frente a ese supuesto acto sobre el cual se pretendió la declaratoria de nulidad, tampoco se materializaron los requisitos legales para su configuración, en especial porque el demandante sí recibió una respuesta de la administración dentro del plazo legal de 3 meses.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 15001-23-31-000-2006-02903-01(49508)
Actor: ORION S.A. E.S.P.
Actor: MUNICIPIO DE PESCA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Temas: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Configuración del silencio administrativo.
Síntesis del caso: el actor solicitó la declaratoria de nulidad del acto presunto por el cual se habría rechazado su propuesta para el manejo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del Municipio.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala 10 de Decisión de Descongestión, el 30 de mayo de 2013, que negó las pretensiones de la demanda1.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión
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ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación y trámite relevante en segunda instancia
1.1. Posición de la parte demandante
El 17 de agosto de 2006 la empresa ORION S.A. E.S.P. SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD...
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