SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2007-00698-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-09-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 10 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 15001-23-31-000-2007-00698-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Radicado: 15001-23-31-000-2007-00698-01 (22911)
Demandante: LAMINADOS ANDINOS S.A.
SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR – Alcance. Como desapareció el sustento fáctico que motivó la compensación debatida, no prosperan los cargos de apelación / NULIDAD PARCIAL DE LOS ACTOS OFICIALES DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO – Efectos
[L]a Sala advierte que, la declaración de renta presentada por la actora por el año gravable 2002, respecto de la cual la Administración compensó los valores discutidos en este caso, fue modificada mediante Liquidación Oficial de Revisión 260642004000061 del 23 de diciembre de 2004, confirmada con la Resolución 260012005000001 del 29 de diciembre de 2005, actos administrativos demandados en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue fallada de forma definitiva por esta Sala mediante sentencia del 12 de noviembre de 2015, Exp. 19708, en el sentido de determinar un saldo a favor a cargo de Laminados Andinos S.A. por $826.473.000. Conforme con lo anterior es evidente que el resultado del proceso con radicado 150012331000-200601907-01 (19708), trae como consecuencia que el juicio de legalidad de los actos demandados en el presente proceso deba atender a lo resuelto en la mencionada sentencia del 12 de noviembre de 2015, porque la nulidad parcial de los actos oficiales de determinación del tributo, con la consecuente liquidación del saldo a favor de la demandante, conlleva la nulidad del acto que determinó la compensación discutida, en tanto quedó establecido en última instancia que dicho saldo debía corresponder con la liquidación efectuada en tal sentencia. En ese sentido, como desapareció el sustento fáctico que motivó la compensación debatida, no prosperan los cargos de apelación, por lo cual la Sala confirmará la sentencia apelada que declaró la nulidad de los actos demandados.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00698-01(22911)
Actor: LAMINADOS ANDINOS S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
FALLO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 10 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 4, que en la parte resolutiva dispuso1:
«PRIMERO. DECLARAR no probadas las excepciones de “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales” y “pleito pendiente” propuestas por la entidad demandada, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 123 del 21 de julio de 2006, por el cual se resolvió la solicitud de devolución al contribuyente LAMINADOS ANDINOS S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 000001 del 30 de mayo de 2007, por medio del cual se confirmó por parte de la DIAN, la Resolución No. 123 del 21 de julio de 2006, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN – SOGAMOSO que se haga la devolución de los saldos solicitados, con la advertencia que se deberán tener en cuenta los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba