SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2006-02865-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200622

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2006-02865-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloINHIBITORIO / NIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente15001-23-31-000-2006-02865-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN PROCEDENTE / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FUENTE DEL DAÑO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRODUCCIÓN DEL DAÑO / HECHO DAÑOSO / PROCESO DISCIPLINARIO / VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL / DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO / PROCESO DE ACOSO LABORAL

[L]a acción de reparación directa es procedente porque, según la demanda, el origen de los daños alegados surgió de la persecución laboral ejercida contra el demandante, a través de los múltiples actos de agresión y de la utilización de un proceso disciplinario para provocar la renuncia del demandante. La Sala entiende que las pretensiones de la demanda están dirigidas a reclamar los perjuicios materiales e inmateriales derivados de la persecución laboral, razón por la cual, el demandante no pretende, ni realiza en este proceso un juicio de ilegalidad contra la aceptación de la renuncia, ni contra las actuaciones desarrolladas en el curso del proceso disciplinario, pues reclama por todos los hechos y omisiones que supuestamente contribuyeron en la concreción de una de las modalidades del acoso laboral. En consecuencia, en este proceso, el demandante no solicitó la anulación de ningún acto administrativo, tampoco su reintegro laboral, ni el pago de prestaciones laborales derivadas de su desvinculación.

CONCEPTO DE ACOSO LABORAL / FUENTE DEL DAÑO / PRODUCCIÓN DEL DAÑO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / CONDUCTA DE ACOSO LABORAL / DAÑO CONTINUADO / DEBERES DEL JUEZ / FALLA DEL SERVICIO / REPARACIÓN DEL DAÑO / REPARACIÓN INTEGRAL / DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO / PROCESO DE ACOSO LABORAL / PROTECCIÓN CONTRA EL ACOSO LABORAL / VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Para estudiar la procedencia es necesario definir el acoso laboral como un evento dañoso que puede estar constituido por múltiples hechos, omisiones y actos administrativos que perjudican el patrimonio, la salud e integridad personal, las relaciones familiares y sociales de las personas en el marco de una relación laboral pública o privada, de ahí que, no sea admisible sostener que este fenómeno en todos los casos se concreta exclusivamente en un acto administrativo. Por esta razón, los jueces no pueden valorar los hechos de manera aislada, sino que deben realizar un análisis integral y armónico sobre todas circunstancias en que se produjo el acoso laboral alegado en la demanda. (…) las conductas constitutivas de este fenómeno también son una evidente falla del servicio y que la acción de reparación directa es procedente para demandar los daños ocasionados por el acoso laboral. Es importante aclarar que, la ley no estableció, ni delimitó una única acción para reclamar por los daños derivados del acoso laboral en sus diferentes modalidades, por lo que, es necesario dotar a las víctimas de distintos medios de protección para garantizar la reparación integral y más en el caso de los servidores públicos, que no cuentan con los mismos mecanismos de defensa judicial que los particulares.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 7 de febrero de 2018; Exp. 40496; C.D.R.B., de 3 de noviembre de 2020; Exp. 44674; C.R.P.G., de 29 de octubre de 2020; Exp. 11001 03 15 000 2020 03304 00 (AC) y sentencia de la Corte Constitucional, T 882 de 2006.

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / HECHO DAÑOSO / PROCESO DE ACOSO LABORAL / CONDUCTA DE ACOSO LABORAL / ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA AL CARGO PÚBLICO / EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO /

El numeral 8 del artículo 136 del CCA estableció el término de caducidad de 2 años para la acción de reparación directa, contado a partir del día siguiente a la ocurrencia del daño (hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal o permanente), el cual una vez vencido, el demandante no podrá solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado. Respecto del cómputo de la caducidad en materia de acoso laboral, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo ha considerado que inicia desde el momento en que cesa este fenómeno , esto es, desde que se adoptan medidas tendientes a ponerle fin a la situación o se obtiene la renuncia de la víctima (…) la desvinculación del agente se ha comprendido como un criterio razonable para iniciar el conteo de la caducidad en los casos de acoso laboral, pues se entiende que desde ese momento cesa el evento dañoso. Esta postura ha sido avalada por los jueces de tutela, quienes han considerado que se trata de “una interpretación razonada respecto de la aplicación de la norma que regula la caducidad” en esta materia. Como en el presente caso el daño proviene de las posibles afectaciones del acoso laboral consistentes en los supuestos hechos y omisiones que contribuyeron a la persecución laboral que lo llevaron a renunciar, la Sala considera que el término de caducidad debe a contarse a partir del momento en que el funcionario de carrera administrativa se desvinculó laboralmente de la entidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 3 de noviembre de 2020; Exp. 44674; C.R.P.G. y de 7 de febrero de 2018; Exp. 40496; C.D.R.B..

FALLO INHIBITORIO POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / HECHO DAÑOSO / PROCESO DE ACOSO LABORAL / CONDUCTA DE ACOSO LABORAL / ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA AL CARGO PÚBLICO / EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO / PROCESO DISCIPLINARIO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DECLARATORIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[E]l demandante presentó su carta de renuncia irrevocable el 17 de julio de 2003 y esta fue aceptada por medio de la Resolución 1312 de 21 de julio de 2003. Por esta razón, se entenderá que el término caducidad inició a partir del día siguiente a la desvinculación laboral del demandante, esto es, el 22 de julio de 2003 y como la demanda de reparación directa se presentó el 2 de agosto de 2006, la Sala encuentra que la acción esta caducada. (…) la caducidad no se encuentra supeditada a la culminación del proceso disciplinario como lo propuso el demandante, puesto que, la desvinculación laboral se dio con anterioridad a la terminación y archivo de ese proceso, por la falta de certeza sobre las conductas imputadas (faltar al trabajo y no concertar los objetivos de funciones con su superior jerárquico). (…) en la demanda se alegó el desarrollo del proceso disciplinario como uno de los hechos que contribuyó a la persecución laboral que motivó la renuncia del demandante, razón por la cual, el término de caducidad no puede extenderse con posterioridad a la desvinculación laboral, pues desde ese momento dejó de trabajar para la entidad y cesó la presunta persecución dentro de su entorno laboral. En conclusión, como la demanda fue presentada después del término de caducidad de los 2 años, la Sala no puede entrar a conocer el fondo de este asunto.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 30 de enero de 2020; Exp. 11001 03 15 000 2019 04229 01(AC)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 15001-23-31-000-2006-02865-01(50876)

Actor: L.A.S.M.

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – ACOSO LABORAL– Persecución laboral – CADUCIDAD – Cesación del evento dañoso – conteo a partir de la desvinculación laboral

Síntesis del caso: se demandó en acción de reparación directa la persecución laboral ejercida contra un funcionario de carrera administrativa, a partir de las múltiples agresiones y el desarrollo de un proceso disciplinario que terminó por falta de certeza sobre los hechos.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 4 de febrero de 2014, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual declaró probada la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante, 1.2. Posición de la parte demandada, 1.3. Sentencia de...

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