SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2010-01150-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201203

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2010-01150-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente15001-23-31-000-2010-01150-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / FALLA EN EL SERVICIO / POLICÍA NACIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO / DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA TRASLADADA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA DOCUMENTAL / PROCESO DISCIPLINARIO / PROCESO PENAL / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / MUERTE DE CIVIL / MUERTE DE CIVIL CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

La Sala valorará las pruebas trasladadas del proceso disciplinario 2010-31 y del proceso penal 2009-0684. Las pruebas del proceso disciplinario fueron allegadas por la Policía Nacional en la contestación de la demanda y se les reconoció valor probatorio en el auto que abrió a pruebas el proceso. Las pruebas del proceso penal fueron trasladadas a solicitud de la parte demandante, y la parte demandada reconoció la validez de dichos medios probatorios, al punto que fundamentó el recurso con base en ellos. De la valoración del material probatorio se tiene que el daño guarda relación con el servicio, pues se causó por la manipulación de un arma de dotación oficial y cuando el agente estaba en servicio (…) se estableció que el disparo que produjo el fallecimiento de la víctima fue percutido desde el antejardín de la Estación de Policía (…).

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / PARTICULAR / AGENTE ESTATAL / POLICÍA NACIONAL / FINALIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / LEGITIMACIÓN PARA FORMULAR EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / DOLO / CULPA GRAVE – No fue argumentado / PRESUNCIÓN DEL DOLO / PRESUNCIÓN DE LA CULPA GRAVE / CARGAS PROCESALES / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES

La Policía llamó en garantía con fines de repetición a (...) porque la víctima recibió un disparo “producto del accionar del arma de fuego de dotación oficial” que portaba este. Sin embargo, no precisó a que título formulaba el llamamiento (dolo o culpa grave), no invocó ninguna de las presunciones de dolo o culpa grave contenidas en la Ley 678 de 2001 ni fundamentó porque la actuación del agente llamado en garantía encuadraba en alguna de dichas nociones. (…) La Sala precisa que las presunciones legales de dolo o culpa grave no relevan a la entidad, que formula el llamamiento en garantía con fines de repetición, de precisar la presunción que considera aplicable o exponer los fundamentos de hechos para su procedencia. En el caso concreto, la Policía no cumplió dicha carga y no es posible estudiar los argumentos del recurso de apelación, en los que señala que la actuación fue gravemente culposa, porque el recurso no es la oportunidad para precisar la razón del llamamiento y su estudio afectaría el derecho de defensa de quien fue llamado en garantía.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del 9 de julio de 2021. Exp. 55067. M.A.M.P.. Sobre los principios orientadores de la acción de repetición, ver sentencia de la Corte Constitucional SU 354 de 2020; M.L.G.G.P..

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO / MUERTE DE CIVIL / MUERTE DE CIVIL CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / POLICÍA NACIONAL

[L]a Sala confirmará el reconocimiento de lucro cesante a favor la madre de la víctima directa. No se descontará la proporción que, en los términos de la sentencia de unificación referenciada, aportaba el hermano de la víctima, pues no fue un argumento planteado por la Policía en su recurso.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, la jurisprudencia en torno al reconocimiento del lucro cesante a favor de los padres del hijo que habita la casa materna o paterna. Ver sentencia de unificación, Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 6 de abril de 2018. Exp. 46005. C.D.R.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01150-01 (48559)

Actor: LUZ N.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: Reparación directa

Tema: Responsabilidad del Estado por la muerte de un particular causada por un miembro de la fuerza pública. Se confirma la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda porque el daño es imputable a la Policía en la medida en que fue causado por un agente estatal y guarda relación con el servicio. Igualmente se confirma el rechazo de las pretensiones contra el agente llamado en garantía porque la entidad incumplió su carga argumentativa al formular el llamamiento. Se confirma el lucro cesante a favor de la madre de la víctima porque sí se acreditaron los requisitos para su reconocimiento.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Boyacá que resolvió:

PRIMERO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2009 donde perdió la vida el joven Y.Y.Q.G..

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, condénase a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a indemnizar a los demandantes, por los perjuicios causados, así:

a) Por concepto de perjuicios materiales a título de lucro cesante consolidado y futuro, a favor de la señora LUZ N.G.A., la suma de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($26.691.262.oo) M/CTE.

b) Por concepto de perjuicios morales, a favor de la señora LUZ N.G.A., en su calidad de progenitora de la víctima, se le reconocerá el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

c) Por concepto de perjuicios morales, a favor de D.A.Q.G., en su condición de hermano de la víctima, se le reconocerá una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

d) Por concepto de perjuicios morales, a favor de M.L.A.D.G. y C.E.G.Z., en su condición de abuelos maternos de la víctima, se les reconocerá el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.

TERCERO: ABSTENERSE de proferir condena contra el patrullero Á.G.S.Z., conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. (…) >>

La Sala es competente porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que conoció el proceso en primera instancia, en razón a la cuantía estimada en la demanda[1].

  1. ANTECEDENTES

  1. Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen a este proceso fue presentada el 18 de agosto de 2010 por el grupo familiar de Y.Y.Q.G. (víctima directa). Se dirigió contra la Policía Nacional para obtener la indemnización de perjuicios por la muerte de la víctima directa ocurrida el 23 de diciembre de 2009 en el municipio de Paipa (Boyacá), causada por un impacto de arma de fuego disparada por un miembro de la Policía Nacional.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Declarar administrativa, extracontractual y solidariamente responsable a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de los hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2009 en el municipio de Paipa, donde resultó muerto el joven Y.Y.Q.G. a manos del patrullero Á.S.Z., adscrito a la Policía Nacional.

SEGUNDO: Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar a favor de los demandantes los DAÑOS y PERJUICIOS MATERIALES y MORALES ocasionados por la muerte de su hijo, hermano y nieto Y.Y.Q.G. como consecuencia de la...

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