SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2016-00836-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201496

SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2016-00836-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente15001-23-33-000-2016-00836-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PAGO DE LA CONDENA / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL

En atención a lo dispuesto en el literal i del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, las demandas de repetición deben instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente de la fecha de pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de las condenas, «de conformidad con lo previsto en este Código». Debe precisarse que, como la condena por la cual hoy se repite se profirió en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho tramitado en vigencia del CCA, el I. debía cumplirla en el plazo de 18 meses previsto en el artículo 177, inciso 4º, de dicho cuerpo normativo (…). En ese sentido, (…) se impone concluir que el medio de control se ejerció en la oportunidad prevista para ello.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

APELACIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRINCIPIO DE SUSTENTACIÓN SUFICIENTE / REQUISITOS DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

Esta S., de manera reiterada, ha sostenido que a través del recurso de apelación se ejerce el derecho de impugnación contra una determinada decisión judicial -en este caso la que contiene una sentencia-, por lo que le corresponde al apelante confrontar los argumentos que el juez de primera instancia tuvo en cuenta para adoptar su decisión, con sus propias reflexiones, para efectos de solicitarle al juez ad quem que decida sobre los puntos o aspectos que se debaten en la segunda instancia. Conviene precisar, además, que dicha carga no se suple con la manifestación genérica de encontrarse en desacuerdo con el fallo de primera instancia, en la medida en que, se insiste, la finalidad del recurso de apelación es que un juez de superior jerarquía revise la cuestión decidida en primera instancia, con fundamento en los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente contra dicha determinación y no que realice un nuevo análisis -sin limitaciones- de todo lo ocurrido en el proceso, dado que ello implicaría una extralimitación de la competencia del juez de segunda instancia y, por contera, una vulneración al derecho fundamental del debido proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Acerca del deber de sustentación del recurso de apelación, consultar providencias de 26 de enero de 2011, Exp. 20955, C.M.F.G.; de 15 de febrero de 2018, Exp. 42424, C.M.N.V.R..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 328

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / REQUISITOS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN

Como lo ha explicado la jurisprudencia de esta S., el cumplimiento del requisito del pago es necesario mas no suficiente para que prosperen las pretensiones de una demanda de repetición, por cuanto aquella está sujeta a que, además de lo anterior, la entidad pública demandante acredite: i) la existencia de una condena judicial, de un acuerdo conciliatorio o de otra forma de terminación de conflictos que impuso a la entidad estatal demandante el pago de una suma de dinero; ii) la calidad del demandado como agente o ex agente del Estado y iii) que la culpa grave o el dolo de aquel haya determinado la causación del daño antijurídico por el cual se condenó al Estado o motivó la realización del acuerdo conciliatorio u otra forma de terminación de conflictos (…).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos del medio de control de repetición, consultar providencias de 10 de diciembre de 2018, Exp. 60423, C.M.N.V.R.; y de 11 de abril de 2019, Exp. 59139, C.M.N.V.R.; de 10 de septiembre de 2021, Exp. 56758, C.J.R.S.M..

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / FUNDAMENTOS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / REQUISITOS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRINCIPIO DE SUSTENTACIÓN SUFICIENTE / REQUISITOS DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DEL DOLO / RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DEL ESTADO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / NEGACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[C]ontrario a lo afirmado en la sentencia de primera instancia, la certificación expedida por la jefe administrativa y financiera de I., en la que se indicó que el pago de la condena impuesta en la sentencia del (…) se realizó (…), sí daba cuenta del cumplimiento de dicha obligación, lo cierto es que la acreditación de ese requisito resulta insuficiente para modificar la decisión que negó las pretensiones, por cuanto para ello se requería cuestionar y demostrar que, en efecto, los demandados actuaron con culpa grave, por cuanto, como se indicó de manera precedente, el aspecto subjetivo es un presupuesto sin el cual el medio de control de repetición no está llamado a prosperar. (…) Así las cosas, dado que la parte actora no sustentó la apelación en cuanto a la falta de acreditación de la culpa grave de los demandados, ello le impide a la S. pronunciarse sobre la decisión que negó las súplicas de la demanda. Como consecuencia, se confirmará, por estas razones, este aspecto de la sentencia de primera instancia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba del pago de la condena en repetición, consultar providencias de 16 de julio de 2021, Exp. 49051, C.J.R.S.M.; y de 27 de agosto de 2021, Exp. 54750, C.M.N.V.R.. Acerca del deber de sustentación del recurso de apelación en relación con los presupuestos de procedencia del medio de control de repetición, consultar providencia de 10 de septiembre de 2021, Exp. 56758. C.J.R.S.M..

CONDENA EN COSTAS / COSTAS PROCESALES / IMPUGNACIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

[D]ado que la impugnación se dirigió a cuestionar la imposición de la condena en costas y no el monto de las expensas o agencias en derecho, las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso solo pueden controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas, la Sala considera que la procedencia de la condena sí es susceptible de ser discutida a través del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia y, por ende, ser estudiada en la providencia que desata la apelación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 NUMERAL 5

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del recurso de apelación para impugnar la condena en costas, consultar providencia de 2 de julio de 2021, Exp. 65018, C.M.N.V.R..

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CONDENA EN COSTAS / COSTAS PROCESALES / OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES / NATURALEZA DE LAS COSTAS PROCESALES / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / INTERÉS PÚBLICO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

Esta S., siguiendo lo expuesto por la Corte Constitucional, ha considerado que el proceso que se adelanta en ejercicio de la pretensión de repetición es uno de aquellos en los que se ventila un interés público, pues se busca la protección del patrimonio público. (…). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la ...

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