SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2014-00302-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201631

SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2014-00302-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Noviembre 2021
Número de expediente15001-23-33-000-2014-00302-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

NOTIFICACIÓN A DIRECCIÓN PROCESAL DEL CONTRIBUYENTE – Actualización / FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS – Preferencia / FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS – Procedimiento. Reiteración de jurisprudencia / NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO – Procedimiento / FINALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES – Alcance / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Alcance / DEFECTOS SOBREVINIENTES A LA DIRECCIÓN INFORMADA NO SE TRASLADAN A LA AUTORIDAD – Alcance / IMPROCEDENCIA DE GRADUAR LA SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN – Configuración. R.. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial

En torno al debate, la apelante aduce que desde el 26 de julio de 2011 informó telefónicamente a un funcionario de la DIAN una dirección procesal para notificaciones, pero la demandada omitió emplearla y, en cambio, remitió la notificación de los actos preparatorios y definitivos a la dirección que actualizó en su R.. Su contraparte, aseveró que la prueba testimonial rendida en el expediente por el funcionario que conversó telefónicamente con el representante legal de la compañía, da cuenta de que se le advirtió a la demandante la necesidad de actualizar la dirección informada en el R. y que en el intento de notificarse los actos administrativos se enviaron requerimientos a la dirección registrada en el certificado de cámara y comercio y se contactó a la empresa telefónicamente, de acuerdo con la información suministrada en la página web. Además, se envió a la dirección indicada telefónicamente un oficio persuasivo para que actualizara la dirección del R. y contestara uno de los requerimientos ordinarios emitidos; luego de ello, la actora no contestó el requerimiento ordinario, aunque sí actualizó el R.. En adelante, remitió las notificaciones a la dirección de ese registro, sin que la contribuyente informara expresamente en sus escritos presentados alguna dirección procesal para notificaciones; de hecho, sus intervenciones fueron oportunas y le permitieron el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En orden a resolver la presente controversia, se precisa que el alegado vicio de notificación apunta a fundar el cargo de violación del debido proceso y de la ley, específicamente, del artículo 564 del ET relativo a la notificación enviada a la dirección procesal que es prevalente sobre las demás direcciones para notificaciones. 3- Sobre el procedimiento de notificación de los actos administrativos regidos por el ET, la Sala ha tenido la oportunidad de referirse con anterioridad (entre otras, sentencias del 29 de abril de 2020, 13 de mayo de 2021, 09 de julio de 2021, 26 de agosto de 2021, exps. 23800, 23924, 25025 y 255901, CP: M.C.G., S.J.C.B., J.R.P.R. y M.S.G.A.. De acuerdo con lo explicado en la jurisprudencia, por mandato del artículo 703 del ET, antes de proferirse la liquidación oficial de revisión, la Administración debe expedir, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con la explicación de las razones en que se sustenta. 3.1- Tanto ese acto preparatorio como la liquidación oficial de revisión se notifican de conformidad con el artículo 565 ejusdem, esto es, de manera electrónica, personal o a través de la red oficial de correos. Esta última forma de notificación se surte con la entrega de una copia del acto correspondiente, en la última dirección informada por el contribuyente en el R., pero si no fue informada ninguna dirección en dicho registro, se debe emplear la dirección que determine la Administración mediante verificación directa o cualquier medio oficial, comercial o bancario. Si, en definitiva, no se logra identificar la dirección del sujeto al que se dirige el acto su notificación se debe surtir mediante publicación en periódico de amplia circulación. 3.2- Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contribuyente hubiere informado, durante el proceso de determinación y discusión del tributo, expresamente, una dirección procesal para recibir notificaciones, la Administración debe emplear, de forma preferente, dicha dirección para notificar los actos administrativos correspondientes (art. 564 ET). 3.3- En aquellos casos en que se emplee la notificación por correo y este sea devuelto por cualquier causal, procede la notificación mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN y en lugar de acceso al público de la entidad; es decir, se trata de una forma subsidiaria de notificar los actos administrativos que, previamente, se han intentado notificar infructuosamente por correo (art. 568 ET, norma vigente para la época de notificación de los actos definitivos). De esta forma, en los eventos en que no se compruebe que la causal de devolución del correo de notificación o de citación para notificación personal es atribuible al equívoco de la empresa de mensajería como ha sucedido en casos anotados por precedentes (sentencias del 15 de octubre de 2020, exp. 24761, CP: J.R.P., que a su vez reiteró aquellas del 18 de octubre de 2018, exp. 22099, CP: S.J.C., y del 14 de agosto de 2019, exp. 21347, CP: J.R.P.) la Administración no está obligada a efectuar su reenvío, ni tendrá que hacer diligencias adicionales para testar o verificar que la propia dirección informada por el/la contribuyente en el R. sea correcta, pues tal carga procedimental no ha sido prevista normativamente, a diferencia de los casos en que en ese registro no exista alguna dirección informada y se deba proceder en los términos del artículo 565 ibidem, con el objeto de identificar alguna nomenclatura o medio para garantizar la publicidad de los actos. Agréguese que, dado que el objeto de la notificación es garantizar el debido proceso en sus vertientes del ejercicio del derecho de defensa y contradicción, el hecho de que los contribuyentes logren intervenir de forma oportuna para contestar, recurrir, y aportar y pedir pruebas valida las eventuales irregularidades en la notificación, máxime cuando el único reproche de nulidad sea el quebranto del ejercicio de defensa que no se verá menguado cuando opera la suerte de la notificación por conducta concluyente al obtener copia de la actuación administrativa (sentencias del 03 de octubre de 2007, exp. 15547, CP: H.J.R.D.; del 09 de marzo de 2017, exp. 19460, CP: S.J.C.B.; y del 18 de junio de 2020, exp. 24363, CP: J.R.P.R. [E]), o al haber logrado conocer del acto, según lo informe en escrito que lleve la firma del administrado o verbalmente en diligencia (art. 301 del CGP). (…) 5- Del anterior acervo probatorio, la Sala evidencia que la actora logró intervenir oportunamente dentro de las oportunidades legales para contestar el requerimiento especial e interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial. Adicionalmente, no se observa un vicio o irregularidad en el empleo de la dirección de notificación actualizada en el R., puesto que en los escritos de contestación del requerimiento y del recurso no se señaló de forma expresa una dirección de notificación procesal, así que el anuncio de una dirección dada telefónicamente con anterioridad a estas intervenciones y a la actualización del R. no vició de nulidad los actos y, como se anotó, tampoco limitaron el ejercicio de defensa y contradicción, en la medida en que pudo intervenir en oportunidad legal. La contribuyente, al contestar el requerimiento especial reconoció que actualizó el R. indicando una dirección, «pero lamentablemente los residentes de la dirección fiscal que colocamos en el R. no nos prestaron la colaboración con la recepción de la correspondencia» (ff. 157 y 158 c anexo). Así, la Sala reitera que la contribuyente aceptó que la dirección de notificación informada en el R. no le aseguraba el acopio de la correspondencia, siendo que ella tenía la carga de seleccionar una dirección que le sirviera para recibir las actuaciones de la Administración, de manera que los defectos sobrevinientes a la dirección informada no deben trasladarse a la autoridad, sino que deben ser soportados por la propia contribuyente. Sin perjuicio de ello, la demandante pudo conocer de los actos administrativos mediante la publicación web y la fijación del edicto y al obtener copia de los actos administrativos, logrando intervenir oportunamente, incluso para radicar la demanda sin que operara la caducidad del medio de control, de modo que no se observa una vulneración del debido proceso y tampoco enervó la legalidad de la notificación que intentó la demandada mediante el artículo 565 del ET, sin necesidad de acudir a la notificación empleando la dirección procesal, porque como quedó visto, la demandante no señaló una dirección procesal para la notificación de los actos administrativos. (…) Finalmente, se precisa que, en aplicación de la regla de unificación iv, e) de la sentencia 2019-CE-SUJ-4-010, del 14 de noviembre de 2019 (exp. 22185, CP: J.R.P.R., no se graduará la sanción por no enviar información impuesta en el límite de las 15.000 UVT del artículo 651 del ET, como quiera que la actora no regularizó su conducta.

FUENTE FORMAL: DECRETO 624 DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) – ARTÍCULO 564 / DECRETO 624 DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) – ARTÍCULO 565 / DECRETO 624 DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) – ARTÍCULO 568 / DECRETO 624 DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) – ARTÍCULO 703

CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA –...

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