SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2006-02761-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900982319

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2006-02761-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente15001-23-31-000-2006-02761-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

APELACIÓN DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / APELANTE ÚNICO

Sobre el punto cabe advertir que dentro del asunto de la referencia únicamente interpuso recurso de apelación la parte demandante. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único donde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible enmendar o resolver en lo que no fue objeto del recurso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

El ordenamiento jurídico consagra la figura de la caducidad de la acción como una consecuencia por el no ejercicio oportuno de las acciones judiciales para lo cual la ley establece taxativamente unos términos dentro de los cuales el interesado tendrá la carga de promover el litigio a través de demanda. Si el recurso judicial se ejerce por fuera de este lapso temporal aquel perderá la posibilidad de hacer efectivo el derecho sustancial que intenta deprecar ante la administración de justicia.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / EFECTOS DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA / LIBERTAD DEL PROCESADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Tratándose de los eventos de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que el término de caducidad de la acción de reparación directa en principio se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal (…). En el presente caso los actores afirman que demandan por un daño continuado, pues en su criterio los perjuicios se causaron por un proceso penal que terminó en el año 2006, cuando el DAS expidió el certificado judicial al señor (…). Sobre el particular la Sala encuentra que no le asiste razón al apelante, pues las pretensiones se encuentran encaminadas a obtener la indemnización por perjuicios sufridos por tres hechos distintos y cada uno generador de daños independientes (…). De lo expuesto se advierte (…) por lo que la acción de reparación directa por la presunta privación injusta de la libertad debía (…) se configuró el fenómeno de la caducidad, razón por la cual la sentencia de primera instancia en este aspecto será confirmada. En ese mismo sentido se declarará la caducidad de la acción por la presunta mora de los jueces en informar al DAS la existencia de la sentencia absolutoria y el levantamiento de la medida de prohibición de salir del país. (…) Los demandantes indican que una vez el DAS conoció de la sentencia absolutoria no procedió actualizar los registros judiciales, aspecto este que llevó a que en fechas (…) no expidiera el certificado judicial solicitado por el señor (…). La Sala encuentra que frente a ese presunto hecho dañoso no se configuró la caducidad de la acción, toda vez que contabilizado el término desde el momento en que el señor (…) presentó las solicitudes de expedición hasta la fecha en que se incoó la demanda (…) no trascurrieron más de dos años (…).

NOTA DE RELATORÍA: Con referencia al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad, consultar providencia de 9 de mayo de 2011, Exp. 40324, C.J.O.S.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN / FALLA EN EL SERVICIO DEL DAS / BASE DE DATOS DEL DAS / ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DEL DAS / CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES / ANTECEDENTES JUDICIALES / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

En el caso que estudia la Sala se tiene que la parte demandante solicitó declarar la responsabilidad del DAS porque presuntamente dicha entidad en las fechas (…) no expidió las certificaciones de antecedentes judiciales que solicitó el señor (…). En relación con la certificación del (…) 2005 la Sala encuentra que, contrario a lo señalado por los demandantes, en el expediente se demostró que el Departamento Administrativo de Seguridad expidió en dicha fecha el certificado solicitado. (…) En consecuencia, la Sala considera que no se acreditó el daño antijurídico alegado por la parte demandante, toda vez que la entidad expidió el certificado judicial en la misma fecha que el actor lo solicitó. Por su parte, en relación con la certificación del (…) 2006 la Sala encuentra (…) que si bien el DAS no expidió el certificado judicial el mismo día en que fue solicitado, no se puede predicar por ello la existencia de una falla del servicio. Ciertamente, el artículo 5 del Decreto 3738 de 2003, vigente en la época de la solicitud de expedición del certificado judicial, indicaba que este podía emitirse 15 días después de la solicitud y en el caso particular dicho tiempo no se superó, por lo tanto no es admisible la responsabilidad de la entidad por falla del servicio. Ahora bien, los demandantes indicaron que como el DAS solicitó información del estado del proceso seguido en contra del señor (…), ello evidenció la desactualización de la base de datos y que al aquí actor le apareció el registro negativo que le causó “perjuicios como no salir del país a presentar un libro”, además, señalaron que (…) le negaron varias solicitudes de expedición de certificado del pasado judicial. En cuanto a lo anterior, la Sala advierte que si bien el DAS solicitó información del estado del proceso -lo que podría sugerir que no tenía la base de datos actualizada- no es menos que la entidad en ningún momento expidió algún certificado donde constara que el aquí demandante tenía vigente alguna medida de aseguramiento. (…) En el presente caso no se probó que el actor elevó una solicitud de expedición del pasado judicial (…) y que esta le fue negada o emitida con un antecedente negativo. En ese sentido, las pretensiones serán negadas por no estar probado el daño antijurídico reclamado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3738 DE 2003 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 3738 DE 2003 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 3738 DE 2003 - ARTÍCULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 15001-23-31-000-2006-02761-01(55060)

Actor: J.A.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA - PRIVACIÓN INJUSTA - Y DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (DECRETO 2700 DE 1991)

Síntesis del caso: Mediante sentencia un juez absolvió de responsabilidad penal a J.A.P. por el delito de peculado; sin embargo, señalan los demandantes que aquel no informó a las autoridades que se había dictado sentencia absolutoria y que el señor A. ya no tenía la prohibición de salir del país. De igual forma los actores señalan que el DAS le negó al señor A. la expedición del pasado judicial por una anotación penal lo que causó perjuicios materiales.

Decide Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 458 a 459 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 7 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Boyacá (fls. 442 a 465 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

FALLA

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