SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2015-00660-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900993730

SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2015-00660-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente15001-23-33-000-2015-00660-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRIMA DE ACTIVIDAD / SUBSIDIO FAMILIAR / PERSONAL CIVIL DE LA OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – No aplicación del régimen de los empleados del orden nacional Aplicación del decreto 1214 de 1990 / EFECTOS DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL


La Oficina del Comisionado para la Policía Nacional nunca fue un establecimiento público sino una dependencia adscrita al despacho del Ministro de Defensa Nacional. Por consiguiente, sus servidores hacen parte del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional conforme a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 1214 de 1990 y el parágrafo 1º Decreto 1792 del 2000. (…) La señora E.L.M.U. es beneficiaria del régimen prestacional del personal civil vinculado a los organismos y dependencias del sector defensa; razón por la que, se le debe aplicar el régimen salarial descrito en el Decreto 1214 de 1990, y no el previsto para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. (…) Definido el régimen aplicable a la actora, la Sala recuerda que mediante sentencia del 29 de septiembre de 2011 la Sección Segunda de esta Corporación declaró la nulidad de los artículos 2º y 3º del Decreto 1810 de 1994; ahora bien, como se dijo en líneas anteriores los efectos de esta providencia son ex tunc, porque afectaron derechos no consolidados de los exempleados que estuvieron vinculados a la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional. Esto es así, dado que al quedar ejecutoriada la sentencia del 29 de septiembre de 2011, nació para la actora el derecho a reclamar la aplicación del régimen prestacional previsto en el Decreto 1214 de 1990. (…) del material probatorio relacionado anteriormente esta Colegiatura considera que la señora Edna Luz Mayorga Ulloa cumple con los requisitos para el reconocimiento de la prima de actividad en la medida que el artículo 38 del Decreto 1214 de 1990, estima que “…Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a una prima de actividad del veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual, mientras permanezcan en el desempeño de sus funciones…”. En ese mismo orden, y respecto al subsidio familiar el artículo 49 del Decreto antes mencionado, establece que “…A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados públicos del Ministerio tendrán derecho al pago de un subsidio familiar, que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico, así: a) Casados el treinta por ciento (30%), más los porcentajes a que se tenga derecho conforme al literal c) de este artículo; (…) c) Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que se sobrepase por este concepto del diecisiete por ciento (17%)”. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la nulidad de los artículos 2º y 3º del Decreto 1810 de 1994 ver: C. de E, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 29 de septiembre de 2011; Exp. 110010325000200800008-00 (0029-08); C.A.V.R.


FUENTE FORMAL: DECRETO 62 DE 1993 / DECRETO 1810 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1810 DE 1994 – ARTÍCULO 3 / DECRETO LEY 1214 DE 1990



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00660-01(4506-17)

Actor: EDNA LUZ MAYORGA ULLOA


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho –

Ley 1437 de 2011.


Tema : Reconocimiento de la prima de actividad y el

subsidio familiar para los exempleados de la

Oficina del Comisionado Nacional para la

Policía Nacional del Ministerio de Defensa

Nacional - Decreto 1214 de 1990.


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del 9 de agosto de 20171 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que accedió a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES

1. La demanda



La señora E.L.M.U., mediante apoderada judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del Oficio OFI15-32740 MDN-DSGDA-GTH del 28 de abril de 2015, proferido por la coordinadora del grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, que negó el reconocimiento de la prima de actividad y el subsidio familiar y demás haberes laborales contemplados en el Decreto 1214 de 1990.


A título de restablecimiento del derecho, la parte actora pidió que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de todos y cada uno de los emolumentos laborales dejados de percibir, desde la fecha de su ingreso al Ministerio de Defensa Nacional hasta su retiro.


Igualmente, exigió que se incluya en la nómina mensual de la demandante el pago de todos los emolumentos laborales reclamados. Además, solicitó el reajuste de los que se hubieren visto afectados por el no pago de sus derechos.


Requirió, que se ordene la reliquidación de las cesantías ajustadas a los artículos 96 y 102 del Decreto 1214 de 1990, incluyendo los factores aquí deprecados; además, suplicó que se giren al fondo de pensiones el valor de los nuevos aportes.


Finalmente, pretende que los valores reconocidos sean indexados y que estos generen intereses moratorios; instó, para que se condene en costas a la entidad demandada.


Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes:


La señora E.L.M.U. trabajó en el Ministerio de Defensa Nacional, puntualmente, en la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional en Tunja, en el cargo de Profesional Especializado Código 3010 grado 18, desde el 1º de enero del 2000 y hasta su retiro voluntario el 30 de noviembre de 2004.


Sustentó, que durante el tiempo que laboró en el Ministerio de Defensa Nacional nunca se le reconoció ni pagó la prima de actividad y subsidio familiar, siendo madre de un hijo menor de edad, conforme a lo ordenado en el Decreto 1214 de 1990.


Agregó, que solicitó al Ministerio de Defensa Nacional el pago de las prestaciones adeudadas, como la prima de actividad y el subsidio familiar a los que tenía derecho por haber sido empleada civil no uniformada al servicio del Ministerio de Defensa Nacional - Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional. Explica, que recibió respuesta negativa mediante Oficio No. OFI15-32740 MDN-DSGDA-GTH del 28 de abril de 2015.


Adujo, que a través de la Ley 62 de 1993 se creó la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional; con el Decreto 1932 de 1999, fue ubicada dentro de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, como dependencia adscrita al despacho del Ministro de Defensa Nacional. Insiste, que esta estructura nunca se modificó durante su vinculación.


Expuso, que el Decreto 1810 de 1994 excluía a los funcionarios de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional de la posibilidad de que estos devengaran las primas y los subsidios contemplados en el Decreto 1214 de 1990, emolumentos que ganaba el personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional.


Señaló, que el Consejo de Estado con sentencia del 27 de octubre de 2011 (sic) declaró la nulidad de los artículos 2º y 3º del Decreto 1810 de 1994; esta providencia, estableció que los funcionarios que hacían parte de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional pertenecían al régimen de asignaciones, primas y subsidios establecidos en el Decreto 1214 de 1990 y no al régimen prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.


Por último, dijo que mediante el Decreto 3122 del 17 de agosto de 2007, todos los cargos de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional fueron suprimidos.


Normas violadas y concepto de violación.


Como normas violadas se citan en la demanda:


De la Constitución Política, los artículos 13, 25 y 53.

Del Decreto 1214 de 1990, los artículos 2, 38 y siguientes.

Del Decreto 1932 de 1999, el artículo 4.

Del Decreto 091 de 2007, el numeral 1º del artículo 32.


Señaló la apoderada de la parte actora, que el artículo 2º del Decreto 1214 de 1990, clasificó a los funcionarios de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional como personal civil con derecho a percibir las prestaciones contenidas en el artículo 38 y siguientes del decreto antes mencionado, es decir, la prima de actividad y el subsidio familiar.


Precisó, que el Decreto 1792 de 2000 ratificó que la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional orgánicamente era una dependencia del despacho del Ministro de Defensa Nacional y sus funcionarios llámense personal civil del ministerio, pertenecían al régimen de asignaciones primas y subsidios contenidos en el Título III del Decreto 1214 de 1990, artículo 38 y siguientes; por tanto, la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales perseguidas.


Finalmente, dijo que la sentencia del 27 de octubre de 2011 (sic) proferida por el Consejo de Estado ubicó a los funcionarios de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional dentro del régimen prestacional del Ministerio de Defensa Nacional “consagrado en el decreto 1214 de 1990, y demás concordantes para el personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa (…), esto es, (…) las personas naturales que presten sus servicios en el despacho del ministro”. Reiteró, que a los funcionarios de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional les asisten los derechos derivados de la nulidad de los artículos 2º y 3º del Decreto 1810 de 1994 y debe el Ministerio reconocer y pagar las prestaciones contempladas en el régimen de asignaciones, primas y subsidios del...

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