SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2016-00100-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900996136

SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2016-00100-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-04-2016

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Número de expediente15001-23-33-000-2016-00100-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR / EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA SER PILO PAGA - Ausencia de justificación / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA SER BENEFICIARIO DEL PROGRAMA SER PILO PAGA

[L]a Sala considera que (…) a la menor [Z.L.V.B] le fueron violados sus derechos fundamentales por los errores y omisiones de las entidades demandadas, pues, pese a que reunía los requisitos exigidos para ser beneficiaria del programa gubernamental de estímulos a la educación superior “Ser pilo paga 2”, fue privada de tal beneficio en el periodo 2016-1 sin justificación alguna, pues una vez subsanados los problemas que sobre sus datos pesaban en el registro del SISBEN, su información no fue validada nuevamente y fue excluida del beneficio mediante comunicación que no constituía una respuesta de fondo a las peticiones que sobre este respecto había hecho al Ministerio de Educación y al ICETEX (…) En ese orden de ideas, (…) aun cuando el informe del ICETEX sobre las acciones adoptadas a raíz del fallo están encaminadas a su cumplimiento, este no puede considerarse cumplido hasta que el beneficio económico sea efectivamente otorgado a la accionante bajo los requisitos establecidos para el programa “Ser pilo paga 2” 2016-1.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 67

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia desarrolla el marco jurisprudencial del derecho a la educación, ver la sentencia T-125 de 2015, de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 15001-23-33-000-2016-00100-01(AC)

Actor: Z.L.V.B.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION, EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX, ICFES

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación contra la providencia de 15 de febrero de 2016, del Tribunal Administrativo de Boyacá, que resolvió:

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición, educación, igualdad y dignidad humana de la menor Z.L.V. (…)”.

SEGUNDO: ORDENAR a la Nación – Ministerio de Educación, al Director del ICETEX que dentro del término de 10 días (…) adelante las gestiones administrativas necesarias y le otorgue (…) el beneficio económico (…) dentro del programa Ser Pilo Paga 2 (…).”

ANTECEDENTES

Z.L.V.B. formuló acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la educación, a la igualdad y a la dignidad humana, por parte de la Nación – Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX y el ICFES, conforme con los hechos que se resumen a continuación:

  1. H

Adujo que en agosto de 2015 presentó las pruebas Saber 11, y que por su buen desempeño fue notificada de la posibilidad de ser beneficiaria del programa “Ser pilo paga 2” en la página web del ICFES.

Afirmó que, una vez revisada la convocatoria, comprobó que cumplía con todos los requisitos para ser beneficiaria del mencionado programa, pues obtuvo un puntaje global de 367 en las pruebas Saber 11, aprobó grado 11 en el año 2015, tiene un puntaje en el SISBEN de 24,79 y fue admitida en el programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria de la Universidad de la Salle en Bogotá D.C.

Señaló que mediante oficio de octubre 29 de 2015 con Radicado Nº 2015ER202686, presentado ante el Ministerio de Educación, solicitó la inclusión en el programa “Ser pilo paga 2”, aclarando que tenía un problema con sus apellidos en el registro del SISBEN.

Precisó que mediante oficio de noviembre 13 de 2015, el Ministerio de Educación le informó que no cumplía con los requisitos para ser beneficiaria del programa “Ser pilo paga 2”, sin aclarar por qué o pormenorizar los detalles de esta decisión.

Adicionó que su familia carece de los recursos para sustentar la matricula en la universidad en la que fue admitida.

Manifestó que, luego de la negativa de noviembre 13 por parte del Ministerio de Educación, mediante oficio de 23 de noviembre de 2015, con Radicado Nº 9005820 presentado ante el ICETEX, pidió la revisión de los requisitos para acceder al mencionado programa, del cual recibió respuesta el 14 de diciembre de 2015, en el que se le informó – nuevamente sin aclaración alguna – que no cumplía con la totalidad de los requisitos para ser beneficiaria de “Ser pilo paga 2”.

Como consecuencia de la anterior respuesta que, en su concepto, es violatoria de los derechos fundamentales de petición, igualdad, educación y dignidad humana, impetró la presente acción con el fin de que se le amparen tales derechos y se ordene a las entidades demandadas incluirla como beneficiaria del programa “Ser pilo paga 2”, y así acceder a los beneficios que por derecho le corresponden.

  1. Oposición

El Ministerio de Educación pidió declarar improcedente la acción. Posteriormente hizo un recuento de los requisitos para acceder al programa “Ser pilo paga 2” y de los diferentes estatus en los que los aspirantes pueden encontrarse y finalizó adjuntando el oficio de 13 de noviembre de 2015, mediante el cual respondió la solicitud presentada por la accionante el 29 de octubre del mismo año.

El ICETEX solicitó que se denegara el amparo, predicando que se trata de un hecho superado. Adicionalmente adujo que la menor no solicitó el amparo del derecho de petición.

Adjuntó certificación de “01/18/2015” de la Coordinación de Crédito, en la que se informa que una vez revisada la base de datos no se encontró registro de solicitud de crédito a nombre de Z.L.V.B. o relacionada con su número de documento.

El ICFES al contestar la acción señaló que la menor Z.L.V. no cumplía con los requisitos para ser beneficiaria del programa “Ser pilo paga 2” porque no contaba con el puntaje requerido en el SISBEN. Manifestó que una vez surtido el procedimiento de envío de la información de aspirantes al Departamento Nacional de Planeación se concluyó que la menor no cumplía con el requisito de puntaje en el SISBEN, por lo que no fue tenida en cuenta para ser beneficiaria del mismo.

Adujo que la demanda se relaciona con funciones exclusivas del Ministerio de Educación y el ICETEX, por lo que pidió que se le desvinculara del asunto en virtud de la falta de legitimación por pasiva.

3. Requerimientos

Por requerimiento del Tribunal de Boyacá, mediante escrito de 5 de febrero de 2016, el Departamento Nacional de Planeación informó que Z.L.V.B. tiene un puntaje de 24.79 en el SISBEN, el cual no sufrió ningún tipo de variación en el año 2015.

Precisó que la información sobre sus apellidos y número de identificación fue corregida el 22 de octubre de 2015, pues con anterioridad aparecía registrada bajo los apellidos B.C. y su número de identificación era otro.

4. Fallo impugnado

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de 15 de febrero de 2016, amparó los derechos fundamentales invocados, por cuanto del material probatorio recaudado concluyó que a 19 de junio de 2015, fecha de corte para la revisión de los requisitos de los aspirantes al programa “Ser pilo paga 2”, Z.L.V.B. tenía un puntaje en el SISBEN de 24,79, certificado sin variación por el Departamento de Planeación Nacional, suficiente para ser potencial beneficiaria del mencionado programa.

Indicó que el hecho de que esta no haya podido inscribirse en el formulario para crédito condonable fue fruto del error del SISBEN sobre sus datos de registro y que, en todo caso, dichos datos se encontraban corregidos para el 14 de diciembre de 2015, fecha de la segunda respuesta del Ministerio de Educación, en la cual se le comunicó a la accionante que no cumplía los requisitos mínimos para postulación al programa.

En este sentido, consideró que efectivamente se le violó a la accionante el derecho fundamental de petición, pues la respuesta del Ministerio de Educación fue evasiva, en tanto los comités de pre adjudicación no validaron los cambios en la solicitud de la menor, ni estudiaron de fondo sus solicitudes, aun cuando se encontraba en riesgo de perder el cupo de la universidad a la que...

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