SENTENCIA nº 15001-31-33-004-2013-00001-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2019
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 15001-31-33-004-2013-00001-01 |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA QUE ACCEDIO PARCIALMENTE A LAS PRETENSIONES DE LA ACCIÓN POPULAR - Confirma / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS, ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - Por inestabilidad de la vía ubicada en la Vereda Chapasia del sector Peña Negra del Municipio Miraflores.
[L]a S. advierte que, si bien, la empresa TGI tiene obligaciones claras en relación con el mantenimiento y conservación de las vías intervenidas con ocasión de la ejecución del proyecto autorizado, lo cierto es que, (…) en el expediente no obra material probatorio alguno que dé cuenta que las conductas que dieron origen a la presente acción les sean atribuibles a dicha empresa o que se generaron por el incumplimiento de las obligaciones referidas en precedencia, más aún si se tiene en cuenta que las falencias de la vía han sido advertidas muchos años atrás, razón por la que la empresa accionada no puede ser tenida como responsable del mantenimiento de la vía ubicada en la vereda Chapasia, sector Peña Negra del Municipio Miraflores, (…) resulta claro para la Sala que las autoridades responsables de la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad públicas, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes de la vereda Chapasia, sector Peña Negra del Municipio de Miraflores, son dicho ente territorial y el INVÍAS (…).
MANTENIMIENTO VIAL DE LA RED TERCIARIA - Responsabilidad del Instituto Nacional de Vías INVÍAS
[E]s claro para la Sala que el INVÍAS sí tiene competencia para asumir el mantenimiento de la vía objeto de la acción popular, dado que del plenario quedó debidamente acreditado que la vía que conduce del Municipio de Miraflores a la Vereda de Miraflores, denominada Chapasia del Sector Peña Negra - Vereda de Miraflores del Departamento de Boyacá, identificada con el código 50238, se encuentra dentro del inventario de la red terciaria, que de conformidad con el Decreto 2056 de 24 de julio de 2003, se encuentran a cargo del apelante (…)
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO - Competencia de los Municipios y Distritos / RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN - La entidad territorial debe tomar las acciones para la eliminación de sitios de arrojo clandestino de residuos en vías, andenes, separadores y áreas públicas
[H]abida consideración que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2981 de 20 de diciembre de 2013, los municipios y distritos son los responsables de asegurar que se preste a todos los habitantes de su jurisdicción el servicio público de aseo. En ejercicio de la referida función, el artículo 45 ibidem ordena que la recolección de los residuos de construcción y demolición corresponde al generador, no obstante, la entidad territorial debe tomar las acciones para la eliminación de los sitios de arrojo clandestino de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas. (…) la Sala concluye que el Municipio de Miraflores, en el caso concreto tiene una obligación legal claramente definida en materia de recolección de residuos sólidos, que son, precisamente los que han generado por mucho tiempo la inestabilidad de la vía objeto de la acción popular, razón por la que el ente territorial en este aspecto también es responsable del mantenimiento de la vía ubicada en la vereda Chapasia, sector Peña Negra del Municipio Miraflores.
FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - No excusa el cumplimiento a las órdenes judiciales ni la garantía real y efectiva de los derechos colectivos
[C]omoquiera que la falta de disponibilidad presupuestal no excusa el cumplimiento a las órdenes judiciales ni la garantía real y efectiva de los derechos colectivos conculcados, la Sala no acogerá dicho argumento para eximir de responsabilidad al INVÍAS. Por lo expuesto, la Sala modificará los numerales cuarto y quinto de la parte resolutiva de la sentencia apelada, ordenando al INVÍAS para que dentro del término de un año, contado a partir de la notificación de esta providencia, efectué las medidas administrativas necesarias tendientes a que se realice el mantenimiento de la vía de la vereda Chapasia, sector Peña Negra del Municipio de Miraflores y que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, continúe garantizando la protección de los derechos colectivos amparados. Asimismo, revocará el numeral sexto por cuanto dicha orden ya se encuentra contenida en el numeral quinto y confirmará en lo demás el fallo de primera instancia.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: H.S.S. (E)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 15001-31-33-004-2013-00001-01(AP)
Actor: D.C.S.B.
Demandado: MUNICIPIO DE MIRAFLORES - BOYACA Y OTROS
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Vías –INVÍAS-, contra la sentencia de 29 de agosto de 2017, proferida por la Sala de Decisión núm. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá[1], que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda de acción popular.
I.- ANTECEDENTES
I.1- La Demanda
La señora D.C.S.B. instauró acción popular contra el Municipio de Miraflores, «la Empresa T.G.I –SOCAR-»[2], la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL-, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá –CORPOBOYACÁ-, el Instituto Nacional de Vías –INVÍAS- y el Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres –CLOPAD- por considerar vulnerados los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la salubridad pública, al goce de un ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de acuerdo con la constitución y la ley.
I.2. Hechos
Señaló que reside en la Finca «La Esperanza» del Municipio Miraflores, ubicada en la vía que conduce a la Vereda denominada b - Vereda de Miraflores del Departamento de Boyacá.
Manifestó que, hace aproximadamente 3 años, la Alcaldía de Miraflores le concedió a la Empresa Transportadora de Gas del Interior – TGI SA ESP, en adelante Empresa TGI, permiso para la construcción de un oleoducto y un gasoducto.
Adujo que lo anterior causó graves daños alrededor, entre los cuales se destacan los deslizamientos que originaron perjuicios a nivel ambiental en la finca en la que reside, «La Esperanza», así como en la de «San José», en la cual habían distintos cultivos de frutales y café, así como árboles y pasto de corte que actualmente ya no existen.
Indicó que cada vez que la Empresa TGI realiza sus actividades deja escombros en la orilla de la vía, lo cual ha generado impacto ambiental sobre el alcantarillado, dado que causa filtraciones de agua y deslizamientos hacia su predio y el de «San José», lo que ocasiona erosión y contaminación del aljibe.
Alegó que el 12 de julio de 2012, se presentó un deslizamiento debido a los escombros mencionados, que fueron recogidos, en parte, hasta el 24 de septiembre de dicha anualidad, cuando ya habían generado gran inestabilidad en el terreno.
Aseguró que CORPOBOYACÁ ha incumplido las Resoluciones núms. 0857 de 13 de septiembre de 2005[3] y 1471 de 7 de noviembre de 2006[4], que prohíben «orillar» escombros en la vía.
Arguyó que la maquinaria empleada para la realización de estas actividades requiere de varias precauciones como el empleo de una cama baja de la cual no se hizo uso.
Expresó que han transcurrido 8 años en los que ha tratado de mejorar los predios, pero no ha podido en virtud de la negligencia y falta de precaución por parte de las compañías y el Municipio de Miraflores.
Afirmó que lo único que se ha hecho es poner «cintas de peligro» alrededor de las obras, las cuales no ayudan en nada con la filtración de agua y los deslizamientos acaecidos.
Aseveró que su manutención y la de las familias de la zona dependía de la realización de los cultivos y pastoreos, actividades que ya no se pueden hacer debido a los...
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