Sentencia Nº 15001-33-33-005-2019-00089-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900463592

Sentencia Nº 15001-33-33-005-2019-00089-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 07-12-2021

Sentido del falloREVOCA
Número de expediente15001-33-33-005-2019-00089-01
Fecha07 Diciembre 2021
Número de registro81581515
Normativa aplicada1. Artículo 15 de la Ley 91 de 1989; ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006; pronunciamiento de unificación en sentencia del 18 de julio de 2018. 2. Decreto 2831 de 2005; Ley 244 de 1995; Ley 1071 de 2006
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
MateriaSANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS - Aplicable a docentes en su calidad de servidores públicos. / TESIS: El artículo 15 de la Ley 91 de 1989 ha permitido identificar dos regímenes de cesantías docentes, el retroactivo y el anualizado. Sin embargo, la norma en cita no contempló disposición alguna sobre la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a los docentes, razón por la cual, y ante la existencia de disparidad de criterios sobre si es dable o no aplicar dicha penalidad al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el Consejo de Estado emitió pronunciamiento de unificación en sentencia del 18 de julio de 2018 , en la que concluyó que la sanción moratoria contenida en la ley 244 de 1995 y en la Ley 1071 de 2006 sí es aplicable a los docentes en su calidad de servidores públicos. SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS PARA DOCENTES - Trámite aplicable / TESIS: El Decreto 2831 de 2005 reglamentó el trámite para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el cual difiere del establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. El trámite establecido en el referido decreto resulta más prolongado que el mencionado en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, situación que llevó al Consejo de Estado, acudiendo al concepto de orden de preferencia en la aplicación de normas nacionales explicado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a indicar que: (…) el trámite establecido para el reconocimiento de las cesantías docentes es el señalado en la Ley 244 de 1996 y la Ley 1071 de 2006. SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS - Cómputo del término para establecer la mora. / TESIS: En lo que refiere al trámite y conteo de términos para establecer la mora de la entidad, el Consejo de Estado, se pronunció de la siguiente manera: “En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social -cesantías parciales o definitivas- o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/2006 ), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 ) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo - Decreto 01 de 1984, artículo 51 ], y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.” Frente al interrogante sobre la fecha a partir de la cual contar el término de ejecutoria, unificó el Consejo de Estado de la siguiente manera: “Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.” SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS - Mora deja de causarse con el pago efectivo / TESIS: Los pronunciamientos citados permiten colegir que el pago efectivo que da lugar a la cesación de la mora se configura cuando el FOMAG pone los dineros correspondientes a disposición del beneficiario en la institución bancaria respectiva, pues este último tiene la carga de verificar su desembolso, incluso, haciendo uso de los mecanismos que ofrece la entidad para ese fin. Por ende, el FOMAG no tiene la obligación de comunicar o notificar el pago, ya que el retiro o cobro de los recursos no tiene consecuencias de cara a la sanción moratoria y tampoco revive su causación. Además, la consignación o giro de la prestación al banco correspondiente no es en sí misma un acto administrativo que por tanto deba ser notificado al interesado para que surta sus efectos, simplemente es un trámite que realiza la entidad, dando cumplimiento al acto administrativo de reconocimiento de las cesantías. SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS - Cuando acto de reconocimiento se realiza extemporáneamente la sanción moratoria corre 70 días hábiles de radicada la solicitud de reconocimiento. / TESIS: Teniendo en cuenta que la reclamación para el reconocimiento de las cesantías parciales se realizó el 13 de abril de 2015, el acto administrativo de reconocimiento debió expedirse a más tardar en el término de 15 días hábiles posteriores, esto es, el 5 de mayo de 2015. Lo anterior quiere decir que como el acto de reconocimiento se realizó de manera extemporánea - 5 de septiembre de 2015 - debe aplicarse la tesis ya analizada del Consejo de Estado, según la cual, cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. Entonces, los 70 días hábiles posteriores para el pago vencieron para la entidad el 28 de julio de 2015. Sin embargo, el pago se realizó el 1 de diciembre de 2015, lo que indica que la entidad estuvo en mora de pagar desde el 29 de julio de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015. SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS - Prescripción / TESIS: Como se indicó anteriormente, en el caso bajo estudio, la sanción moratoria se causó periódicamente desde el 29 de julio hasta el 30 de noviembre de 2015. Por su parte, la petición de pago de la sanción fue presentada el 31 de julio de 2018, lo que indica conforme a la jurisprudencia acogida los días en mora causados con anterioridad al 1 de agosto de 2015 están prescritos. En otras palabras, los días 29, 30 y31 de julio de 2015 se encuentran prescritos. A manera de ejemplo, la mora causada el 29 de julio de 2015 podía reclamarse hasta el 28 de julio de 2018, la causada el 30 de julio de 2015 hasta el 29 de julio de 2018, ello para aclarar el concepto periódico diario de causación de la sanción moratoria. Conforme a lo anterior, la decisión proferida en primera instancia debe ser revocada para en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda, decretando la prescripción de los días 29 a 31 de julio de 2015.

SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS / Aplicable a docentes en su calidad de servidores públicos.


El artículo 15 de la Ley 91 de 1989 ha permitido identificar dos regímenes de cesantías docentes, el retroactivo y el anualizado. Sin embargo, la norma en cita no contempló disposición alguna sobre la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías a los docentes, razón por la cual, y ante la existencia de disparidad de criterios sobre si es dable o no aplicar dicha penalidad al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el Consejo de Estado emitió pronunciamiento de unificación en sentencia del 18 de julio de 2018 , en la que concluyó que la sanción moratoria contenida en la ley 244 de 1995 y en la Ley 1071 de 2006 sí es aplicable a los docentes en su calidad de servidores públicos.


SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS PARA DOCENTES / Trámite aplicable / Prevalencia de las disposiciones superiores.


El Decreto 2831 de 2005 reglamentó el trámite para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el cual difiere del establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. El trámite establecido en el referido decreto resulta más prolongado que el mencionado en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, situación que llevó al Consejo de Estado, acudiendo al concepto de orden de preferencia en la aplicación de normas nacionales explicado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a indicar que: (…) el trámite establecido para el reconocimiento de las cesantías docentes es el señalado en la Ley 244 de 1996 y la Ley 1071 de 2006.


SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS / Cómputo del término para establecer la mora.


En lo que refiere al trámite y conteo de términos para establecer la mora de la entidad, el Consejo de Estado, se pronunció de la siguiente manera: “En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitivas- o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/2006 ), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 ) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso AdministrativoDecreto 01 de 1984, artículo 51 ], y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.” Frente al interrogante sobre la fecha a partir de la cual contar el término de ejecutoria, unificó el Consejo de Estado de la siguiente manera: “Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.


SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS / Mora deja de causarse con el pago efectivo / Desde el momento en que entidad pone dineros a disposición del beneficiario.


Los pronunciamientos citados permiten colegir que el pago efectivo que da lugar a la cesación de la mora se configura cuando el FOMAG pone los dineros correspondientes a disposición del beneficiario en la institución bancaria respectiva, pues este último tiene la carga de verificar su desembolso, incluso, haciendo uso de los mecanismos que ofrece la entidad para ese fin. Por ende, el FOMAG no tiene la obligación de comunicar o notificar el pago, ya que el retiro o cobro de los recursos no tiene consecuencias de cara a la sanción moratoria y tampoco revive su causación. Además, la consignación o giro de la prestación al banco correspondiente no es en sí misma un acto administrativo que por tanto deba ser notificado al interesado para que surta sus efectos, simplemente es un trámite que realiza la entidad, dando cumplimiento al acto administrativo de reconocimiento de las cesantías.


SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS / Cuando acto de reconocimiento se realiza extemporáneamente la sanción moratoria corre 70 días hábiles de radicada la solicitud de reconocimiento.


Teniendo en cuenta que la reclamación para el reconocimiento de las cesantías parciales se realizó el 13 de abril de 2015, el acto administrativo de reconocimiento debió expedirse a más tardar en el término de 15 días hábiles posteriores, esto es, el 5 de mayo de 2015. Lo anterior quiere decir que como el acto de reconocimiento se realizó de manera extemporánea – 5 de septiembre de 2015 – debe aplicarse la tesis ya analizada del Consejo de Estado, según la cual, cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. Entonces, los 70 días hábiles posteriores para el pago vencieron para la entidad el 28 de julio de 2015. Sin embargo, el pago se realizó el 1 de diciembre de 2015, lo que indica que la entidad estuvo en mora de pagar desde el 29 de julio de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015.


SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS / Prescripción / Debe contabilizarse de manera diaria y no como un todo.


Como se indicó anteriormente, en el caso bajo estudio, la sanción moratoria se causó periódicamente desde el 29 de julio hasta el 30 de noviembre de 2015. Por su parte, la petición de pago de la sanción fue presentada el 31 de julio de 2018, lo que indica conforme a la jurisprudencia acogida los días en mora causados con anterioridad al 1 de agosto de 2015 están prescritos. En otras palabras, los días 29, 30 y31 de julio de 2015 se encuentran prescritos. A manera de ejemplo, la mora causada el 29 de julio de 2015 podía reclamarse hasta el 28 de julio de 2018, la causada el 30 de julio de 2015 hasta el 29 de julio de 2018, ello para aclarar el concepto periódico diario de causación de la sanción moratoria. Conforme a lo anterior, la decisión proferida en primera instancia debe ser revocada para en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda, decretando la prescripción de los días 29 a 31 de julio de 2015.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.



Tunja, 7 de diciembre de 2021


Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante

:

B.B.R.

Demandado

:

Nación –Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Expediente

:

15001-33-33-005-2019-00089-01


Tema: Sanción moratoria por consignación tardía de cesantías. Revoca sentencia de primera instancia que decretó prescripción total del...

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