Sentencia Nº 15001-33-33-011-2019-00197-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864709

Sentencia Nº 15001-33-33-011-2019-00197-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 23-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de expediente15001-33-33-011-2019-00197-01
Fecha23 Febrero 2022
Número de registro81596098
MateriaPRIMA DE ANTIGÜEDAD EN EL RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - Marco normativo y jurisprudencial / TESIS: El Consejo de Estado mediante sentencia de unificación de fecha 25 de abril de 2019 No. CE-SUJ2-015-19 dentro del proceso con radicado 002-2013-00237-01, en la cual señaló: “5. Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro; de la siguiente manera: (salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro.” (…) Se señala que debe tenerse en cuenta el setenta por ciento (70%) del salario mensual (salario mínimo legal mensual, incrementado en un 60%) adicionado con el treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, porcentaje éste último que, en todo caso, se obtiene a partir del valor del 100% del salario mensual. PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN EL RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES - Se estima a partir del 100% de la asignación básica mensual que se devengue al momento de adquirir el derecho a la asignación de retiro / TESIS: Se advierte que en efecto la entidad accionada liquidó de manera errónea la prima de antigüedad del demandante, al fijarla en un 38.5% pero sobre el 70% del sueldo básico y no sobre el 100% de tal valor, lo que va en contravía de las directrices fijadas por el Consejo de Estado en sede de unificación jurisprudencial, esto es calculando la prima de antigüedad sobre el 100% de la asignación básica mensual que devengue el interesado al momento de adquirir el derecho a la asignación de retiro. A su vez, dicha asignación básica mensual es equivalente a 1 SMLMV incrementado en un 60%, tal como dispone el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. (…) Se confirmará la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Once Administrativo de Tunja del 30 de junio de 2021 que accedió a las pretensiones de la demanda y consecuente con ello, ordenó la reliquidación de la asignación de retiro del demandante en cuantía equivalente al salario básico mensual (1 SMLMV incrementado en un 60%) se le debe aplicar el porcentaje del 70% y a ese resultado se le debe adicionar o sumar el valor de la prima de antigüedad en un 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación básica mensual que devengue al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro y el resultado de dicha operación, corresponde al monto de asignación de retiro.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN EL RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES / Marco normativo y jurisprudencial / Cálculo.


El Consejo de Estado mediante sentencia de unificación de fecha 25 de abril de 2019 No. CE-SUJ2-015-19 dentro del proceso con radicado 002-2013-00237-01, en la cual señaló: “5. Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro; de la siguiente manera: (salario x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro.” (…) Se señala que debe tenerse en cuenta el setenta por ciento (70%) del salario mensual (salario mínimo legal mensual, incrementado en un 60%) adicionado con el treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, porcentaje éste último que, en todo caso, se obtiene a partir del valor del 100% del salario mensual.



PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN EL RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES / Se estima a partir del 100% de la asignación básica mensual que se devengue al momento de adquirir el derecho a la asignación de retiro / Se declara la nulidad del acto administrativo que niega la reliquidación.

Se advierte que en efecto la entidad accionada liquidó de manera errónea la prima de antigüedad del demandante, al fijarla en un 38.5% pero sobre el 70% del sueldo básico y no sobre el 100% de tal valor, lo que va en contravía de las directrices fijadas por el Consejo de Estado en sede de unificación jurisprudencial, esto es calculando la prima de antigüedad sobre el 100% de la asignación básica mensual que devengue el interesado al momento de adquirir el derecho a la asignación de retiro. A su vez, dicha asignación básica mensual es equivalente a 1 SMLMV incrementado en un 60%, tal como dispone el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. (…) Se confirmará la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Once Administrativo de Tunja del 30 de junio de 2021 que accedió a las pretensiones de la demanda y consecuente con ello, ordenó la reliquidación de la asignación de retiro del demandante en cuantía equivalente al salario básico mensual (1 SMLMV incrementado en un 60%) se le debe aplicar el porcentaje del 70% y a ese resultado se le debe adicionar o sumar el valor de la prima de antigüedad en un 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación básica mensual que devengue al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro y el resultado de dicha operación, corresponde al monto de asignación de retiro.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.


Tribunal Administrativo de Boyacá

Sala de Decisión No. 5

Magistrada Ponente: B.riz T....G.alvis Bustos



Tunja, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)



Medio de control:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante:

A....P.

Demandado:

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Expediente:

15001-33-33-011-2019-00197-01

SAMAI:

https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?g uid =150013333011201900197011500123



OBJETO DE LA DECISIÓN



Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Caja de Retiro de las Fuerzas Militares contra la sentencia de primera instancia proferida el 30 de junio de 2021 por el Juzgado Once Administrativo de Tunja, por la cual se declaró la nulidad del Oficio No. CREMIL – 20416813 del 28 de agosto de 2019 por medio del cual fue negada la reliquidación de la asignación de retiro del Soldado Profesional A.P. proferido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL y consecuente con tal declaración, condenó a la demandada a reliquidar la asignación de retiro del accionante ALEXANDER PERILLA1.


I. ANTECEDENTES



La demanda (Archivo 01) Pretensiones

1. El señor A.P. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, formulando las siguientes pretensiones:


1 Los documentos citados en esta providencia corresponden al expediente electrónico que se encuentra en la sección "GESTIÓN DE DOCUMENTOS" del Sistema de Consulta Oficial SAMAI.


“1) Que se declare la Nulidad del Acto Administrativo No. CREMIL- 20416813 del 26 DE AGOSTO DE 2019; expedido por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, mediante el cual negó la reliquidación, reajuste e indexación de la partida de Prima de antigüedad en la liquidación de la Asignación de Retiro a que tiene derecho mi poderdante.

1) Que a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL), a reliquidar, reajustar, indexar y pagar, la partida de Prima de antigüedad en la liquidación de la Asignación de Retiro, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y la Sentencia de Unificación del Honorable Consejo de Estado de fecha de 25 de abril de 2019, según radicado número: 85001-33-33-002- 2013-00237-01 (1701-2016; C....P., W....H....G..

1) Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre el reajuste solicitado y las sumas canceladas por concepto de Asignación de Retiro hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado.

1) Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento dejados de pagar desde el mismo instante en el que se generó el derecho de la Asignación de Retiro, a partir de la ejecutoria de la respectiva Sentencia, en la forma y términos señalados en los Artículos 192 y 195 CPACA (Sentencia C-188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999)

1) Ordenar a la Entidad demandada el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho.

1) Ordenar a la entidad Demandada el cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente acción en la forma y términos señalados en los artículos 192 y S.S. del C.P.A.C.A.


Hechos



2. Que el Soldado Profesional A.P., prestó sus servicios profesionales en el Ejército Nacional por un periodo de 20 años, 6 meses y 10 días, lo que conllevó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 para el reconocimiento de su asignación de retiro, prestación que le fue reconocida mediante Resolución No. 449 del 11 de febrero de 2019.


3. Que la entidad demandada, al momento de liquidar la asignación de retiro del accionante hizo una indebida aplicación al artículo 16 del Decreto 4433 de


2004, al estimar que al salario se le debe adicionar el porcentaje de la prima de antigüedad y a este valor aplicarle el 70% para calcular la mesada, lo que desmejoraría doblemente esta partida.


4. Que a partir de la fecha en que la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoce la asignación de retiro, le disminuyen el valor correspondiente a la prima de antigüedad, al calcular de la manera incorrecta la inclusión de esta partida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.


5. Señaló que el 02 de agosto de 2019, el accionante radicó derecho de petición ante CREMIL solicitando la reliquidación, reajuste e indexación de la partida prima de antigüedad en la liquidación de la asignación de retiro, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y en la sentencia de unificación del Consejo de Estado de fecha 25 de abril de 2019, rad. 2013-00237, y en respuesta, CREMIL expidió el acto administrativo No. CREMIL 20416813 de 26 de agosto de 2019, negando su solicitud y quedando agotada la actuación administrativa.


Fundamentos de derecho y concepto de violación



6. La parte demandante señaló como violadas las disposiciones contenidas en el preámbulo, los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53 y 58 de la Constitución Política; los artículos 2 y 2.7 de la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004.


7. Como sustento de lo anterior, indicó que la Caja de Sueldos vulnera los principios fundamentales de un Estado Social de Derecho, explica que CREMIL viene liquidando la prestación tomando como base de liquidación la correspondiente a un salario mínimo incrementado en un 40%, inaplicando el régimen de transición establecido en el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000 aplicable a los soldados profesionales que fueron soldados voluntarios, lo que implica un desconocimiento del principio de progresividad y los derechos adquiridos.


8. Precisó que CREMIL vulnera el artículo 58 de la Constitución Política como quiera que al momento de computar la partida correspondiente a la prima de


Antigüedad la entidad estimó que a la asignación básica, se le debía adicionar el porcentaje de la prima de antigüedad y a este valor aplicarle el 70% para calcular la mesada, es decir, que no está cumpliendo a cabalidad lo preceptuado...

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