Sentencia Nº 15001-33-33-004-2019-00038-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865040

Sentencia Nº 15001-33-33-004-2019-00038-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 09-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Fecha09 Marzo 2022
Número de registro81595032
Número de expediente15001-33-33-004-2019-00038-01
MateriaPRUEBA PERICIAL - Daño como elemento de la responsabilidad extracontractual del Estado / TESIS: Para demostrar los daños sufridos por el demandante, se anexó la pericia rendida por el señor Jorge Ibán Rodríguez Beltrán, quien determinó el valor de los anteriores bienes, según las respuestas dadas por comerciantes del sector y administradores de negocios de ferretería. Sin embargo, la Sala no puede partir de esa prueba para acreditar la existencia de las citadas especies plantarías, en el inmueble perteneciente al señor Jaime Alberto Bernal, en razón que dicho documento indicó que “Por información suministrada por el demandante y corroborada con los testigos quienes manifestaron que el día once (11) de Septiembre de 2017, el Señor MISAEL PEDRAZA, en su calidad de trabajador oficial (sic) de la Alcaldía de Soracá - Boyacá, conduciendo una retroexcavadora propiedad del municipio, irrumpió con dicha maquinaria”. Es decir que la experticia rendida por el señor Jorge Ibán Rodríguez Beltrán, parte de lo manifestado por la parte actora, pues no hubo elemento alguno sobre el cual se basara el perito para determinar la calidad, cantidad y especie de las semillas y materiales descritos en los hechos de la demandada, como tampoco especifica cuáles fueron los testigos que le permitieron llegar a las conclusiones plasmadas en el documento. Además, en la audiencia de contradicción del dictamen, el perito expresó que la cantidad de plantas, las determinó según lo manifestado por el actor Enrique Bernal Pinzón, pero que dicho sujeto no aportó algún tipo de factura o documento que demostrara que era propietario de las especies vegetales y materiales que relató en los hechos de la demandada. En ese orden de ideas, para la Sala no se conocen los fundamentos o puntos de referencia que tomó como base el auxiliar de la justicia para rendir su experticio, además que los cálculos que efectuó para determinar el valor que presuntamente

PRUEBA PERICIAL / Daño como elemento de la responsabilidad extracontractual del Estado / Cuando se basa en afirmaciones de la parte que la aporta no tiene la entidad suficiente para lograr demostrar el daño.


Para demostrar los daños sufridos por el demandante, se anexó la pericia rendida por el señor J..I...R.B., quien determinó el valor de los anteriores bienes, según las respuestas dadas por comerciantes del sector y administradores de negocios de ferretería. Sin embargo, la Sala no puede partir de esa prueba para acreditar la existencia de las citadas especies plantarías, en el inmueble perteneciente al señor J....A....B., en razón que dicho documento indicó que Por información suministrada por el demandante y corroborada con los testigos quienes manifestaron que el día once (11) de Septiembre de 2017, el S....M....P., en su calidad de trabajador oficial (sic) de la Alcaldía de S. - Boyacá, conduciendo una retroexcavadora propiedad del municipio, irrumpió con dicha maquinaria”. Es decir que la experticia rendida por el señor J....I....R....B., parte de lo manifestado por la parte actora, pues no hubo elemento alguno sobre el cual se basara el perito para determinar la calidad, cantidad y especie de las semillas y materiales descritos en los hechos de la demandada, como tampoco especifica cuáles fueron los testigos que le permitieron llegar a las conclusiones plasmadas en el documento. Además, en la audiencia de contradicción del dictamen, el perito expresó que la cantidad de plantas, las determinó según lo manifestado por el actor E.B....P., pero que dicho sujeto no aportó algún tipo de factura o documento que demostrara que era propietario de las especies vegetales y materiales que relató en los hechos de la demandada. En ese orden de ideas, para la Sala no se conocen los fundamentos o puntos de referencia que tomó como base el auxiliar de la justicia para rendir su experticio, además que los cálculos que efectuó para determinar el valor que presuntamente

perdió el actor, tampoco están sustentados sobre medidas ciertas y/o visibles para esta instancia, al punto que el dictamen no establece la calidad de las plantas y de los materiales, sino que simplemente se aduce en el informe un valor aproximado del dicho del actor. Si bien el experto precisó en la diligencia que tenía certeza sobre la existencia de un vivero en el predio objeto de estudio, pues se encontraba junto al colegio de su hijo, dicha afirmación no logra acreditar la existencia de la cantidad de plantas y materiales a los que se refiere en el presente medio de control, pues luego de ser indagado por la Juez de Primera Instancia, el perito señaló que él creía que existía una bodega en donde se guardaban los materiales; quiere decir lo anterior, que el mismo perito J..I...R.B., no tiene claridad sobre los bienes que según el actor perdió con la intervención de la retroexcavadora propiedad del ente territorial demandado, entre ellos, las semillas e insumos agrícolas que eventualmente se hallaban en el presunto vivero que el demandante señala había construido en el predio intervenido, por lo cual, no es procedente concluir de la prueba pericial la preexistencia de los bienes del actor y la consecuente destrucción de los mismos. (…) El anterior razonamiento permite concluir que el punto de apelación de la parte actora no tiene vocación de prosperidad, pues las pruebas a que ha hecho referencia en el recurso de alzada, no determinan la existencia de las plantas y los materiales que presuntamente fueron destruidos por la administración municipal, por lo cual, el daño no se encuentra acreditado.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.



Tribunal Administrativo de Boyacá


Sala de Decisión No. 5

Magistrada Ponente: B.riz T....G.alvis Bustos



Tunja, nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022)



Medio de control:

Reparación Directa

Demandante:

E....B....P.

Demandado:

Municipio de S.

Expediente:

15001-33-33-004-2019-00038-01

Link:SAMAI:

https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=15 0013333004201900038011500123



OBJETO DE LA DECISIÓN



Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 25 de marzo de 2021 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Tunja, que negó las pretensiones de la demanda.


I.ANTECEDENTES



La demanda (fl. 3 a 4) Pretensiones

1. El señor E....B....P., por conducto de apoderado judicial, solicitó:



“1. Que se declare que la Nación / Alcaldía Municipal de S. Boyacá, es administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales y morales, causados a mi poderdante, por las acciones, operación administrativa u ocupación temporal de bien inmueble por ocasión a trabajos públicos que generó daños antijuridicos producto de la falla en el servicio sufrida por el Señor E....B.P..


2. Que se condene a la Nación / Alcaldía Municipal de S. – Boyacá, al pago de los perjuicios materiales y morales causados a mi mandante, así:


2.1 Perjuicios Materiales:


A) Por daño material

Como perjuicios materiales los siguientes:



Dieciséis mil ($16.000) plantas de hueque Valorada cada una en mil pesos 16.000 X 1.000 pesos = 16.000.000.

Veinte mil ($20.000) bolsas de polietileno… Valoradas en

$5.000.000.

Tres (3) rollos de maya plástica… Valorado cada uno en setenta mil pesos (70.000) 3 X 70.000 pesos = $210.000.

Dos (2) rollos de alambre de púas… Valorado cada uno en noventa mil pesos ($90.000) 2 X 90.000 pesos = $180.000.

Dos (2) rollos de polietileno… valorado cada uno en noventa mil pesos (sic) ($70.000) 2 X 70.000 = $140.000.

Veinte (20) semilleros de durazno, aliso y cereza… Valoradas en setecientos mil pesos ($700.000)



Total$22.230.000


2.2 P....M.: La suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para mi poderdante, por ocasión del daño antijuridico producto de la falla en el servicio sufrida por el señor E....B....P..


3. Que las sumas reconocidas a mis poderdantes, sean actualizadas teniendo en cuenta la variación del IPC, en el país, entre la fecha en que se hicieron exigibles y la fecha pago.


4. Que se ordene dar cumplimiento a sentencia en los términos y condiciones de los artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


5. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada”



Hechos



%1. El señor E.B.P. celebró contrato de arrendamiento del lote urbano con el señor J....B....F., cuya destinación sería el cultivo de plantas.


%1. El 11 de septiembre de 2017 el señor M.P. en su calidad de trabajador oficial del Municipio de S., irrumpió en el bien inmueble del señor J.B....F., con una retroexcavadora, por lo que ocasionó daños a los cultivos del señor E....B....P..


%1. El señor M.P. “pasó la maquina de trabajo pesado por sobre las cercas que delimitan y señalan que dicho predio es de propiedad privada e injustificadamente daño dieciséis mil (16.000) plantas de hueque, veinte mil (20.000) bolsas de



polietileno, 3 rollos de maya plástica, 2 rollos de alambre de púas, 2 rollos de polietileno, veinte (20) semilleros de durazno, aliso y cereza”.


Fundamentos de la demanda



%1. El apoderado del demandante explicó que el señor E....B....P. sufrió un daño antijuridico imputable a la administración del Municipio de S., toda vez que uno de sus funcionarios violentó un bien inmueble de carácter privado, dañando los cultivos de propiedad del señor E....B.P..


%1. Precisó que “el daño antijuridico imputable por el cual se demanda, devino por el hecho con el cual se configuró una falla en el servicio, circunstancia que encuadra en el precepto constitucional del artículo 90 del ordenamiento superior, según el cual, es posible reclamar indemnización del Estado, cuando los daños antijuridicos son producto de la acción de las autoridades públicas en este caso la Policía Nacional (sic), Ya que mi representado sufrió un daño antijurídico que no estaba en la obligación de soportar, por consiguiente resulta atinado concluir que existió una falla en la prestación del servicio por parte de la Alcaldía de S.”.


TRÁMITE PROCESAL



Presentación y admisión de la demanda



%1. La demanda fue radicada el 19 de febrero de 2019 (fl. 46) y repartida al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Tunja, que por auto del 4 de abril de 2019, la admitió y se ordenaron las notificaciones de rigor al Municipio de S. (fl. 52).


Contestación de la demanda



%1. El Municipio de S. en escrito del 29 de julio de 2019 (fl. 61 a 66) se opuso a las pretensiones de la demanda, al indicar que J.B..F. propietario del bien inmueble, solicitó a la Secretaría de Planeación de S. el uso de la retroexcavadora para adelantar la instalación de una red de alcantarillado y demarcar la vía de un re loteo que él tiene dentro del mismo inmueble.


%1. Precisó que fue le mismo propietario del inmueble y solicitante de la maquinaria quien retiró la cerca y demarcó el sendero por donde debía hacerse el trabajo o por donde la maquinaria debía pasar, “luego entonces el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR