Sentencia Nº 150012333000-2020-02331-00 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272384

Sentencia Nº 150012333000-2020-02331-00 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 24-08-2021

Sentido del falloNO ACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81594025
Fecha24 Agosto 2021
Número de expediente150012333000-2020-02331-00
Normativa aplicada1. Artículo 72 de la Ley 136 de 1994; artículo 158 de la Constitución Política. 2. 3. 4. Artículo 76 de la Ley 715 de 2001. 5. Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.
MateriaPRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL - Principio de unidad de materia en acuerdos municipales / TESIS: El artículo 72 de la Ley 136 de 1994 señala: "UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relaciones con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan”. La norma transcrita guarda estrecha similitud con la contenida en el artículo 158 de la Constitución Política, acerca del principio de unidad de materia que debe observar todo proyecto de ley (…) Para ello, el intérprete debe auscultar la causa que motivo la expedición de la norma y el propósito allí definido, de tal manera que entre tales extremos se verifique una estrecha armonía o conexidad. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria uniformidad temática que debe existir en la materia objeto de regulación. PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL - Trámite para su presentación y aprobación es susceptible de regulación en el acuerdo municipal que lo aprueba / TESIS: En efecto, en lo que respecta al contenido y alcance de tal materia presupuestal, en primer lugar, debe recordarse que su regulación encuentra sustento constitucional y legal. Así, el artículo 352 de la Constitución Política indicó que, “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar". En virtud de esta disposición, puede decirse que, no solo los mandatos constitucionales brindan pautas en materia presupuestal, sino que la Ley Orgánica del Presupuesto también regulará aspectos formales y materiales en cuanto a la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto a nivel nacional, territorial, y descentralizada, y en esa medida, se tornará obligatoria para estas buscándose su armonización al Plan Nacional de Desarrollo de que trata el artículo 339 del Texto Superior que se implementará de igual forma en esos niveles. PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL - Trámite para su presentación y aprobación es susceptible de regulación en el acuerdo municipal / TESIS: Entonces, como se puede advertir de las anteriores normas constitucionales y legales que establecen el marco de regulación del presupuesto a adoptar a nivel municipal por el Concejo, así como del objeto y del contenido de los artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Acuerdo No. 016 del 31 de agosto de 2020, que hicieron alusión, en su orden a: i) presentación del proyecto de presupuesto, ii) exposición de motivos de dicho proyecto, iii) trámite del proyecto en el Concejo Municipal, iv) devolución del proyecto de presupuesto general del municipio, v) aprobación de tal tipo de proyecto, y vi) objeciones al citado proyecto, es dable concluir, sin hesitación alguna, que se ciñeron a los postulados en materia presupuestal cuya finalidad tenía ese Acuerdo (…) Como se puede advertir, ese canon normativo refleja no solo el contenido del artículo 352 Constitucional, que refiere al alcance del presupuesto de rentas y gastos, sino la Ley Orgánica del Presupuesto, en torno a su preparación, y a los principios de planificación y universalidad referidos que lo sistematizan, todo ello atinente y en conexidad con el tema presupuestal que buscaba reglamentar el Acuerdo examinado (…) En este aspecto, la Sala estima que, si en estricto sentido, como lo plantea el líbelo introductorio, se aborda el análisis del principio de unidad de materia, entendido, para el caso concreto, como una exigencia constitucional de coherencia o relación directa entre el Acuerdo y las proposiciones contenidas en este, no hay duda que los examinados artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Acuerdo No. 016 del 31 de agosto de 2020, ciertamente obedecen su contenido al ceñirse a asuntos presupuestales que son de su esencia y naturaleza según se desprende desde el objeto de ese acto administrativo como “POR MEDIO DEL CUAL EXPIDE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE BELÉN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (…) Por todo lo anterior, en sentir de la Corporación no es dable declarar la invalidez por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Acuerdo N° 016 del 31 de agosto de 2020 expedido por el Concejo municipal de BELÉN. PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL - Recursos provenientes de cofinanciación / TESIS: Los recursos provenientes de cofinanciaciones han sido definidos como “un instrumento financiero complementario para apoyar con recursos no reembolsables del Presupuesto General de la Nacional la ejecución de proyectos de competencia territorial, en el marco de las políticas de interés nacional”. El artículo 76 de la Ley 715 de 2001 previó que, además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal. PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL - Recursos provenientes de cofinanciación / TESIS: Los recursos provenientes de cofinanciaciones han sido definidos como “un instrumento financiero complementario para apoyar con recursos no reembolsables del Presupuesto General de la Nacional la ejecución de proyectos de competencia territorial, en el marco de las políticas de interés nacional”. El artículo 76 de la Ley 715 de 2001 previó que, además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal. PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL - Recursos provenientes de cofinanciación / TESIS: Los recursos provenientes de cofinanciaciones han sido definidos como “un instrumento financiero complementario para apoyar con recursos no reembolsables del Presupuesto General de la Nacional la ejecución de proyectos de competencia territorial, en el marco de las políticas de interés nacional”. El artículo 76 de la Ley 715 de 2001 previó que, además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal.

PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL / Principio de unidad de materia en acuerdos municipales / Marco normativo.

El artículo 72 de la Ley 136 de 1994 señala: "UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relaciones con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan”. La norma transcrita guarda estrecha similitud con la contenida en el artículo 158 de la Constitución Política, acerca del principio de unidad de materia que debe observar todo proyecto de ley (…) Para ello, el intérprete debe auscultar la causa que motivo la expedición de la norma y el propósito allí definido, de tal manera que entre tales extremos se verifique una estrecha armonía o conexidad. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria uniformidad temática que debe existir en la materia objeto de regulación.

PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL / Trámite para su presentación y aprobación es susceptible de regulación en el acuerdo municipal que lo aprueba / No se transgrede la unidad de materia.

En efecto, en lo que respecta al contenido y alcance de tal materia presupuestal, en primer lugar, debe recordarse que su regulación encuentra sustento constitucional y legal. Así, el artículo 352 de la Constitución Política indicó que, “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar". En virtud de esta disposición, puede decirse que, no solo los mandatos constitucionales brindan pautas en materia presupuestal, sino que la Ley Orgánica del Presupuesto también regulará aspectos formales y materiales en cuanto a la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto a nivel nacional, territorial, y descentralizada, y en esa medida, se tornará obligatoria para estas buscándose su armonización al Plan Nacional de Desarrollo de que trata el artículo 339 del Texto Superior que se implementará de igual forma en esos niveles.


PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL / Trámite para su presentación y aprobación es susceptible de regulación en el acuerdo municipal / No se transgrede la unidad de materia / Validez de acuerdo municipal.


Entonces, como se puede advertir de las anteriores normas constitucionales y legales que establecen el marco de regulación del presupuesto a adoptar a nivel municipal por el Concejo, así como del objeto y del contenido de los artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Acuerdo No. 016 del 31 de agosto de 2020, que hicieron alusión, en su orden a: i) presentación del proyecto de presupuesto, ii) exposición de motivos de dicho proyecto, iii) trámite del proyecto en el Concejo Municipal, iv) devolución del proyecto de presupuesto general del municipio, v) aprobación de tal tipo de proyecto, y vi) objeciones al citado proyecto, es dable concluir, sin hesitación alguna, que se ciñeron a los postulados en materia presupuestal cuya finalidad tenía ese Acuerdo (…) Como se puede advertir, ese canon normativo refleja no solo el contenido del artículo 352 Constitucional, que refiere al alcance del presupuesto de rentas y gastos, sino la Ley Orgánica del Presupuesto, en torno a su preparación, y a los principios de planificación y universalidad referidos que lo sistematizan, todo ello atinente y en conexidad con el tema presupuestal que buscaba reglamentar el Acuerdo examinado (…) En este aspecto, la Sala estima que, si en estricto sentido, como lo plantea el líbelo introductorio, se aborda el análisis del principio de unidad de materia, entendido, para el caso concreto, como una exigencia constitucional de coherencia o relación directa entre el Acuerdo y las proposiciones contenidas en este, no hay duda que los examinados artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Acuerdo No. 016 del 31 de agosto de 2020, ciertamente obedecen su contenido al ceñirse a asuntos presupuestales que son de su esencia y naturaleza según se desprende desde el objeto de ese acto administrativo como “POR MEDIO DEL CUAL EXPIDE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE BELÉN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (…) Por todo lo anterior, en sentir de la Corporación no es dable declarar la invalidez por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Acuerdo N° 016 del 31 de agosto de 2020 expedido por el Concejo municipal de BELÉN.

PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL / Recursos provenientes de cofinanciación / Concepto.

Los recursos provenientes de cofinanciaciones han sido definidos como “un instrumento financiero complementario para apoyar con recursos no reembolsables del Presupuesto General de la Nacional la ejecución de proyectos de competencia territorial, en el marco de las políticas de interés nacional”. El artículo 76 de la Ley 715 de 2001 previó que, además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal.

PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL / Recursos provenientes de cofinanciación / Facultad del alcalde para incorporarlos al presupuesto mediante acto administrativo.

En virtud de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, contempla como funciones del alcalde los que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo, y entre otras: “g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal. Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.” De manera que, con arreglo a la anterior disposición, el alcalde tiene la competencia, en primacía del Concejo Municipal, para incorporar en su oportunidad, dentro del presupuesto municipal los recursos provenientes de cofinanciaciones departamentales o nacionales.


PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL / Recursos provenientes de cofinanciación / Acuerdo municipal que aprueba presupuesto no excluye la facultad legal del alcalde de incorporar mediante acto administrativo los recursos de cofinanciación / Validez de acuerdo municipal.


Para la Sala, se trata de escenarios diversos que no necesariamente pueden ser concomitantes. Uno, cuando no se aprueba el Acuerdo de Presupuesto por el Concejo Municipal y la facultad que frente a ello tiene el alcalde para poner en vigencia su proyecto de presupuesto, y de otro, la prerrogativa de este servidor para incorporar en el Presupuesto, por Decreto, los recursos que haya obtenido el Tesoro Municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales o de cooperación internacional, situación que puede darse durante su vigencia. Y además, esta última se trata de una facultad legal que le resulta inherente a ese servidor, independientemente que sea prevista en el Acuerdo respectivo. En consecuencia, se negará este cargo de ilegalidad.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA PRIMERA DE DECISIÓN


Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA



Tunja, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021)



REFERENCIAS


VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL DEMANDANTE:DEPARTAMENTO DE BOYACÁ DEMANDADO:MUNICIPIO DE BELÉN RADICACIÓN:150012333000-2020-02331-00



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No encontrándose causal alguna que pueda anular lo actuado, agotadas las etapas previas y verificados los presupuestos procesales del medio de control, la Sala procede a dictar en derecho la SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA en el proceso de validez de Acuerdo Municipal de la referencia.



I. ANTECEDENTES


I.1. LA DEMANDA. (Pág. 4-9 Archivo electrónico “1 Radicación del proceso Objeción Acuerdo 016 Belén.pdf”).


1.%2. Pretensiones.


La Gobernación de Boyacá pretende que por esta Corporación se declare la invalidez de los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del Acuerdo N° 016 del 31 de agosto de 2020, expedido por el Concejo municipal de BELÉN, “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO ...

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