Sentencia Nº 150012333000-2021-00564-00 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 897591908

Sentencia Nº 150012333000-2021-00564-00 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 09-12-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81580429
Número de expediente150012333000-2021-00564-00
Fecha09 Diciembre 2021
MateriaPROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ACUERDOS MUNICIPALES - Debates / TESIS: Es claro que el primer debate se realizará por la comisión permanente o accidental, según el caso, mientras que el segundo, le corresponderá a la sesión plenaria. Esto quiere decir que, en caso de no haberse integrado o creado la comisión permanente que debe conocer del asunto, se deberá nombrar la comisión accidental para el estudio en primer debate de los proyectos de acuerdo. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ACUERDOS MUNICIPALES - Debates / TESIS: Observa la Sala que el Acuerdo en discusión, mediante el cual se adoptaría el reglamento interno del concejo municipal de Susacón, de acuerdo con lo señalado en el artículo 58 A del Reglamento Interno del Ente Territorial, sí podía ser debatido en primer debate por comisiones conjuntas, siempre que las comisiones fuesen de materia comunes y cuando correspondiera a su competencia; además cuando así lo dispusiera la plenaria, el presidente de la corporación o por la proposición aprobada de la comisión permanente. Así las cosas al revisar el trámite dado al proyecto de acuerdo Nº 019, según el artículo 60 del Reglamento Interno, la comisión encargada de debatir dicho proyecto era la Segunda, pero al revisar la documental aportada, el informe de ponencia del precitado proyecto, fue dirigido a la Comisión Primera de Planeación y Comisión Tercera de Presupuesto y Hacienda Pública, comisiones que decidieron en primer debate aprobación del proyecto de acuerdo, pero que no tenían competencia de materia común con la permanente. Es decir que no se reunieron las condiciones de procedencia señaladas en el artículo 58 A del reglamento interno del Concejo, toda vez que no fue por disposición de la plenaria, ni del presidente de la Corporación ya que la decisión se limitó a la designación del ponente, conforme al oficio del 28 de noviembre de 2020 o por la aprobación de la comisión permanente, que en este caso era la segunda, sino por voluntad del ponente. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ACUERDOS MUNICIPALES - Debates / TESIS: El anterior análisis, comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por tanto, afecta su validez por expedición irregular del acto, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agotarán por la comisión permanente, accidental o conjunta (siempre que sean de materia común al objeto en estudio del acuerdo) en el primero, y la plenaria en el segundo. Luego, para su aprobación no pudo ser realizada por esa comisión conjunta, en tanto que la materia en discusión no les es común entre dichas comisiones, con la permanente.


PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ACUERDOS MUNICIPALES / Debates / Primer debate en comisión permanente o accidental / Segundo debate en plenaria.


Es claro que el primer debate se realizará por la comisión permanente o accidental, según el caso, mientras que el segundo, le corresponderá a la sesión plenaria. Esto quiere decir que, en caso de no haberse integrado o creado la comisión permanente que debe conocer del asunto, se deberá nombrar la comisión accidental para el estudio en primer debate de los proyectos de acuerdo.


PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ACUERDOS MUNICIPALES / Debates / Primer debate debe darse en comisión permanente, accidental o en comisiones conjuntas, siempre que las mismas tengan competencia para conocer del tema del proyecto de acuerdo.


Observa la Sala que el Acuerdo en discusión, mediante el cual se adoptaría el reglamento interno del concejo municipal de Susacón, de acuerdo con lo señalado en el artículo 58 A del Reglamento Interno del Ente Territorial, sí podía ser debatido en primer debate por comisiones conjuntas, siempre que las comisiones fuesen de materia comunes y cuando correspondiera a su competencia; además cuando así lo dispusiera la plenaria, el presidente de la corporación o por la proposición aprobada de la comisión permanente. Así las cosas al revisar el trámite dado al proyecto de acuerdo Nº 019, según el artículo 60 del Reglamento Interno, la comisión encargada de debatir dicho proyecto era la Segunda, pero al revisar la documental aportada, el informe de ponencia del precitado proyecto, fue dirigido a la Comisión Primera de Planeación y Comisión Tercera de Presupuesto y Hacienda Pública, comisiones que decidieron en primer debate aprobación del proyecto de acuerdo, pero que no tenían competencia de materia común con la permanente. Es decir que no se reunieron las condiciones de procedencia señaladas en el artículo 58 A del reglamento interno del Concejo, toda vez que no fue por disposición de la plenaria, ni del presidente de la Corporación ya que la decisión se limitó a la designación del ponente, conforme al oficio del 28 de noviembre de 2020 o por la aprobación de la comisión permanente, que en este caso era la segunda, sino por voluntad del ponente.


PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ACUERDOS MUNICIPALES / Debates / Aprobación por comisión sin competencia genera invalidez del acto.


El anterior análisis, comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por tanto, afecta su validez por expedición irregular del acto, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agotarán por la comisión permanente, accidental o conjunta (siempre que sean de materia común al objeto en estudio del acuerdo) en el primero, y la plenaria en el segundo. Luego, para su aprobación no pudo ser realizada por esa comisión conjunta, en tanto que la materia en discusión no les es común entre dichas comisiones, con la permanente.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.








REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN No. 3


MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO


Tunja, nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)



REFERENCIA :

OBJECIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO

RADICACIÓN:

150012333000-2021-00564-00

ACCIONANTE:

MUNICIPIO DE SUSACÓN

ACCIONADO:

CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN Acuerdo 019 de 2020

ASUNTO:

Objeciones al proyecto de acuerdo reglamento interno

y trámite de los proyectos



Estudia la Sala las objeciones presentadas por el Alcalde del Municipio de Susacón, contra el proyecto de Acuerdo No. 019 de 2020, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN, SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y SE DEROGA LAS QUE LE SEAN CONTRARIAS”

(archivo digital).


I. ANTECEDENTES


De la demanda


1. El Alcalde Municipal de Susacón, mediante escrito (demanda – archivo digital), remite a esta Corporación el escrito de objeción de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 80 de la Ley 136 de 1994, contra el Proyecto de Acuerdo 019 de 2020, con base en los siguientes hechos:


2. Refirió que el Concejo Municipal de Susacón, a iniciativa propia, dio trámite al proyecto de Acuerdo Nº 019 de 2020, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN, SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y SE DEROGA LAS QUE LE SEAN CONTRARIAS” y una vez realizados los debates respectivos, el proyecto fue radicado en el despacho del burgomaestre, el 04 de junio de 2021, para los fines pertinentes y en el lapso correspondiente, procedió a formular las objeciones, las cuales fueron radicadas en la Secretaría del Concejo, el 07 de julio de 2021.


3. Destacó que, como el Concejo Municipal, no se encontraba reunido, expidió el Decreto 46 del 7 julio de 2020 (Sic), convocando a la corporación edilicia, para debatir las objeciones presentadas; sin embargo, mediante oficio del 09 de octubre de 2020 (Sic), se le informó que las objeciones fueron declaradas infundadas.



4. Recalcó que con lo establecido en el Art. 80 de la Ley 136 de 1994, el Alcalde dentro de los diez (10) días siguientes, procederá a remitir el Proyecto de Acuerdo al Tribunal Administrativo.


Fundamentos de las objeciones al proyecto de acuerdo municipal


5. Señaló que en aplicación del principio de legalidad consagrado en el artículo 29 superior y los principios consagrados en el artículo 5 de la Ley 136 de 1994 y artículo 11 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, realizó el estudio de objeciones al proyecto de acuerdo Nº 019 de 2020.


6. Resaltó que el proyecto de Acuerdo Municipal 019 de 2020, por su materia era de conocimiento de la comisión segunda permanente de gobierno, que no se integró para la vigencia 2020, pero sí está contemplada en el artículo 60 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Susacón, de conformidad con el artículo 60.2,6, por lo que sería competencia de esta Comisión de Gobierno.


7. Manifestó que a falta de integración de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno el Proyecto de Acuerdo 019 de 2020, de conformidad del artículo 57 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Susacón, la Presidente de la vigencia 2020, estaba en la obligación legal de crear una Comisión Accidental que se hubiera encargado para el estudio del Proyecto de Acuerdo Municipal 019 de 2020, para dar primer debate al proyecto de acuerdo municipal o en su defecto, mediante acto administrativo la mesa directiva del concejo municipal debió asignarla a la Comisión Permanente que se hubiere designado, cargas procedimentales que no se dieron porque el proyecto fue designado de forma informal a conveniencia particular.


8. Señaló que, con el oficio de designación de ponencia fechado el día 28 de noviembre de 2020 se le otorgó al ponente un plazo de cinco días para presentar su informe, esta fecha sería, máximo hasta el cinco (5) de diciembre de 2020, pero la ponencia se presentó hasta el nueve (9) de diciembre del 2020 sin que haya existido documento alguno que certifique que se hubiera presentado una prórroga y como como consecuencia la presidente de la vigencia 2020 estaba en la obligación de darle aplicación del artículo 97 del Reglamento Interno del Concejo situación que nunca se dio.


9. Destacó que el trámite inicialmente del Proyecto de Acuerdo Municipal signado con el número Nº 019 de 2020, frente a la presentación de la ponencia se dio en una prórroga de sesiones del periodo de sesiones ordinarias del mes noviembre del año 2020 y de conformidad con el parágrafo primero artículo 26 del Reglamento Interno del Concejo, esta prórroga de sesiones debía ser aprobada en sesión plenaria e incorporada a resolución por la mesa directiva situación que nunca se dio porque no existe acto administrativo expedido por la mesa directiva de la vigencia 2020, por lo cual estas sesiones adolecen de legalidad y como consecuencia no son válidas así como los actos derivados de las mismas, por transgresión directa del artículo 29 constitucional, por lo que indicó que el concejo



Municipal de manera directa y sistemática violó los preceptos contenidos en el artículo 75 de la Ley 136 de 1994.


TRÁMITE PROCESAL


10. La demanda se presentó por correo electrónico el 04 de agosto de 2021, la cual fue admitida mediante auto del 10 de octubre de 2021, posterior a la subsanación y fue sometida a las ritualidades propias del proceso, en el que se corrió traslado al Ministerio Público y fue fijado en lista por el término de diez (10) días para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.


11. Mediante providencia del 15 de octubre de 2021, se abrió la etapa probatoria, como quiera que se decretaron las pruebas aportadas con la demanda, las allegadas con la contestación por parte del Municipio de Susacón y de oficio algunas. Por tanto, vencido el plazo probatorio, corresponde dictar la sentencia que en derecho corresponda.


INTERVENCIONES


CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN1


12. El presidente de la Corporación edilicia, allegó contestación, oponiéndose a lo pretendido en la demanda, al considerar que todos los proyectos de acuerdo de iniciativa del Concejo son objetados por el Acalde, sin existir un pronunciamiento de fondo, basándose en argumento...

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