Sentencia Nº 150012333000-2021-00251-00 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864915

Sentencia Nº 150012333000-2021-00251-00 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 08-02-2022

Sentido del falloNO ACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de expediente150012333000-2021-00251-00
Número de registro81592581
Fecha08 Febrero 2022
MateriaPRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES - Acto complejo / TESIS: El presupuesto, como parte de la gestión financiera de la Administración Pública, lo rige el principio de legalidad; en esa medida, su estructuración y fases de planeamiento, preparación, discusión, aprobación y ejecución, los que involucran diversos actores e instituciones jurídicas, está atado a las normas expedidas en la materia que permiten diseñarlo de manera coherente, organizada y planificada, no solo en su ámbito de aplicación en el nivel nacional sino territorial, y tomando en consideración la realidad económica de cada ente, entidad y órgano que le resulte aplicable. De manera que, es un acto complejo en el que participa tanto el poder ejecutivo como el legislativo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 349 de la Constitución corresponde al Gobierno elaborar el proyecto anual de presupuesto y de apropiaciones, que deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder a los respectivos planes de desarrollo y presentarlo al Congreso de la República. En el caso de entidades territoriales, el proyecto de presupuesto anual deberá presentarse a consideración del Concejo Municipal dentro de la fecha que establezcan los reglamentos. PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES - Acto complejo / TESIS: El presupuesto, como parte de la gestión financiera de la Administración Pública, lo rige el principio de legalidad; en esa medida, su estructuración y fases de planeamiento, preparación, discusión, aprobación y ejecución, los que involucran diversos actores e instituciones jurídicas, está atado a las normas expedidas en la materia que permiten diseñarlo de manera coherente, organizada y planificada, no solo en su ámbito de aplicación en el nivel nacional sino territorial, y tomando en consideración la realidad económica de cada ente, entidad y órgano que le resulte aplicable. De manera que, es un acto complejo en el que participa tanto el poder ejecutivo como el legislativo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 349 de la Constitución corresponde al Gobierno elaborar el proyecto anual de presupuesto y de apropiaciones, que deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder a los respectivos planes de desarrollo y presentarlo al Congreso de la República. En el caso de entidades territoriales, el proyecto de presupuesto anual deberá presentarse a consideración del Concejo Municipal dentro de la fecha que establezcan los reglamentos. PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES - Competencias del Concejo municipal / TESIS: Al concejo municipal le corresponde estudiar y aprobar el proyecto de acuerdo de presupuesto de rentas y apropiaciones respectivo; también les corresponde la expedición del estatuto orgánico de presupuesto del respectivo nivel. La elaboración del plan de desarrollo en cada uno de los niveles deberá corresponder con el Plan Nacional de Desarrollo, por lo tanto, también el presupuesto de rentas y apropiaciones deberá guardar relativa coherencia. El concejo municipal implementará control político al gobierno municipal en la fase de ejecución del presupuesto. A su vez, velará por el respeto del monto global fijado en el presupuesto de rentas y apropiaciones aprobado. PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES - Atribuciones de la secretaría de hacienda. / TESIS: La Secretaría de Hacienda cumple una función fundamental de la mano con el ejercicio de planeación y ejecución de la política fiscal y financiera de la entidad territorial. Igualmente le corresponde dirigir y coordinar, conforme a las instrucciones del respectivo alcalde, el proceso de programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto. Le corresponde el manejo financiero, presupuestal y contable de la entidad territorial. Tiene la responsabilidad de promover las estrategias para la ejecución de la política que en materia fiscal y financiera adopte la entidad en aras de lograr y mantener la viabilidad y sostenibilidad de la misma, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES - Modificación incluida al acuerdo en el artículo demandado / TESIS: La Sala advierte, de acuerdo con el material probatorio que integra las diligencias, que el proyecto inicial del Acuerdo con el que se “(…) crean unos rubros y se adicionan recursos del balance dentro del presupuesto de rentas, ingresos y recursos de capital y se apropian los gasto del municipio de Sogamoso para la vigencia fiscal de 2021, acuerdo 028 de 2020, decreto 378 de 2020 y decreto 001 de 2021”, no había determinado las IE que serían las beneficiadas con los recursos del retiro del FONPET con destinación específica para el sector educación, al igual que, los dineros provenientes de la devolución de recursos del FOMAG que tampoco fueron objeto de compromiso y que quedaron como recursos del balance - superávit fiscal. Sin embargo, la modificación incluida surgió en el primer debate surtido al proyecto de Acuerdo y fue objeto de aprobación por parte del Secretario de Educación y la Secretaria de Hacienda municipal. PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES - Legalidad de la actuación / TESIS: Luego, con la identificación de los beneficiarios de los recursos del retiro del FONPET y de los dineros provenientes de la devolución de recursos del FOMAG que no fueron objeto de compromiso y que quedaron como recursos del balance - superávit fiscal, que fue objeto de aceptación expresa por parte de la administración municipal, se impartió un carácter de legalidad a la actuación, debido a la participación tanto del poder ejecutivo como de la Corporación administrativa en el proceso de implementación del Sistema Presupuestal de las entidades territoriales.

PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Acto complejo / Autoridades que intervienen en su aprobación.


El presupuesto, como parte de la gestión financiera de la Administración Pública, lo rige el principio de legalidad; en esa medida, su estructuración y fases de planeamiento, preparación, discusión, aprobación y ejecución, los que involucran diversos actores e instituciones jurídicas, está atado a las normas expedidas en la materia que permiten diseñarlo de manera coherente, organizada y planificada, no solo en su ámbito de aplicación en el nivel nacional sino territorial, y tomando en consideración la realidad económica de cada ente, entidad y órgano que le resulte aplicable. De manera que, es un acto complejo en el que participa tanto el poder ejecutivo como el legislativo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 349 de la Constitución corresponde al Gobierno elaborar el proyecto anual de presupuesto y de apropiaciones, que deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder a los respectivos planes de desarrollo y presentarlo al Congreso de la República. En el caso de entidades territoriales, el proyecto de presupuesto anual deberá presentarse a consideración del Concejo Municipal dentro de la fecha que establezcan los reglamentos.


PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Acto complejo / Autoridades que intervienen en su aprobación en el ámbito municipal.


Encuentra concordancia con las competencias que, en la materia, la Carta Política, artículo 315 - 5, atribuyó al alcalde para “Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio”, y al Concejo Municipal para “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos”, según el numeral 5 del artículo 313 Superior, y ajustándose al Plan Municipal de Desarrollo que, por mandato del inciso 2 del artículo 339 Constitucional, debe elaborarse también en este nivel territorial.


PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Competencias del Concejo municipal / Coherencia con los planes de desarrollo.


Al concejo municipal le corresponde estudiar y aprobar el proyecto de acuerdo de presupuesto de rentas y apropiaciones respectivo; también les corresponde la expedición del estatuto orgánico de presupuesto del respectivo nivel. La elaboración del plan de desarrollo en cada uno de los niveles deberá corresponder con el Plan Nacional de Desarrollo, por lo tanto, también el presupuesto de rentas y apropiaciones deberá guardar relativa coherencia. El concejo municipal implementará control político al gobierno municipal en la fase de ejecución del presupuesto. A su vez, velará por el respeto del monto global fijado en el presupuesto de rentas y apropiaciones aprobado.


PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / atribuciones de la secretaría de hacienda.


La Secretaría de Hacienda cumple una función fundamental de la mano con el ejercicio de planeación y ejecución de la política fiscal y financiera de la entidad territorial. Igualmente le corresponde dirigir y coordinar, conforme a las instrucciones del respectivo alcalde, el proceso de programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto. Le corresponde el manejo financiero, presupuestal y contable de la entidad territorial. Tiene la responsabilidad de promover las estrategias para la ejecución de la política que en materia fiscal y financiera adopte la entidad en aras de lograr y mantener la viabilidad y sostenibilidad de la misma, de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.


PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Modificación incluida al acuerdo en el artículo demandado / Aprobación por parte de la secretaría de Educación y la secretaría de Hacienda municipal


La Sala advierte, de acuerdo con el material probatorio que integra las diligencias, que el proyecto inicial del Acuerdo con el que se “(…) crean unos rubros y se adicionan recursos del balance dentro del presupuesto de rentas, ingresos y recursos de capital y se apropian los gasto del municipio de Sogamoso para la vigencia fiscal de 2021, acuerdo 028 de 2020, decreto 378 de 2020 y decreto 001 de 2021”, no había determinado las IE que serían las beneficiadas con los recursos del retiro del FONPET con destinación específica para el sector educación, al igual que, los dineros provenientes de la devolución de recursos del FOMAG que tampoco fueron objeto de compromiso y que quedaron como recursos del balance – superávit fiscal. Sin embargo, la modificación incluida surgió en el primer debate surtido al proyecto de Acuerdo y fue objeto de aprobación por parte del Secretario de Educación y la Secretaria de Hacienda municipal.


PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES / Legalidad de la actuación / Validez del acuerdo por la adecuación del artículo demandado.


Luego, con la identificación de los beneficiarios de los recursos del retiro del FONPET y de los dineros provenientes de la devolución de recursos del FOMAG que no fueron objeto de compromiso y que quedaron como recursos del balance – superávit fiscal, que fue objeto de aceptación expresa por parte de la administración municipal, se impartió un carácter de legalidad a la actuación, debido a la participación tanto del poder ejecutivo como de la Corporación administrativa en el proceso de implementación del Sistema Presupuestal de las entidades territoriales.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.






REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA PRIMERA DE DECISIÓN


Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA



Tunja, ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022)



REFERENCIAS


VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL DEMANDANTE:DEPARTAMENTO DE BOYACÁ DEMANDADO:MUNICIPIO DE SOGAMOSO RADICACIÓN:150012333000-2021-00251-00



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No encontrándose causal alguna que pueda anular lo actuado, agotadas las etapas previas y verificados los presupuestos procesales del medio de control, la Sala procede a dictar en derecho la SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA en el proceso de validez de Acuerdo Municipal de la referencia.



I. ANTECEDENTES


I.1. LA DEMANDA.


1.%2. Pretensiones.


El apoderado de la Gobernación de Boyacá pretende que por esta Corporación se declare la invalidez del parágrafo segundo del artículo segundo del Acuerdo No 001 del 16 de febrero de 2021, POR EL CUAL SE CREAN UNOS RUBROS Y SE ADICIONAN RECURSOS DEL BALANCE DENTRO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL Y SE APROPIAN LOS GASTO DEL MUNICIPIO DE SOGAMOSO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2021, ACUERDO 028 DE 2020, DECRETO 378 DE 2020 Y DECRETO 001 DE 2021”, expedido por el

Concejo municipal de Sogamoso.

1.2 Normas violadas y concepto de violación.


De carácter constitucional: Artículo 158, 286, 287, 314 y 169.


De carácter legal: artículos 84 y 91 de la ley 136 de 1994, artículo 11 de la ley 80 de 1993, artículos 13, 80 y 81 del decreto 111 de

1996.


Indicó que dentro del parágrafo segundo del artículo 2 se incluyó: Las siguientes Instituciones Educativas Oficiales identificadas por la Administración central: (…), serán las beneficiadas con los recursos asignados en el presente acuerdo …, lo que implica una intromisión funcional de la Corporación frente a los presupuestos normativos incluidos en el estatuto general de contratación; también desborda los principios presupuestales y administrativos conforme a los cuales, la administración local, como ente territorial, goza de la autonomía presupuestal que tiene para gestionar sus propios intereses (287 CP), como pueden ser los de priorizar las inversiones en determinados sectores y, dentro de ellos, determinados rubros que según la necesidad (y planeación) tengan prevalencia en la consecución de los fines estatales dentro del ente territorial.


Luego, es la administración municipal quien, cumpliendo los parámetros establecidos, no solo presupuestales, sino de desarrollo, quien debe justificar la inversión de los mentados recursos, atendiendo el plan de desarrollo vigente que, en últimas legitima la destinación de recursos, siempre con el debido soporte técnico de inversión. De manera que, el parágrafo segundo del artículo segundo del Acuerdo acusado delimita sin justificación técnica visible la destinación de los recursos apropiados en el presupuesto municipal los cuales provienen del balance – superávit fiscal. Ello por cuanto, si bien la duma municipal puede realizar un control del presupuesto, también es cierto que no puede dirigir la actuación de la inversión de los recursos del presupuesto, toda vez que esta atribución se escapa de su órbita y se supedita al plan de desarrollo que se encuentre vigente.



I.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.


El concejo municipal de Sogamoso, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, no se desbordaron los principios de autonomía administrativa y planeación en la ejecución del presupuesto, pues la incorporación efectuada obedeció a una solicitud que se elevó en el trámite del proyecto de


Acuerdo, en el que intervino el S. de Educación y la Secreta...

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