Sentencia Nº 150012333000-2021-00312-00 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416366

Sentencia Nº 150012333000-2021-00312-00 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 08-02-2022

Sentido del falloACCEDE
Fecha08 Febrero 2022
Número de registro81592553
Número de expediente150012333000-2021-00312-00
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
MateriaEMPRÉSTITO - Por regla general los recursos deben destinarse los recursos a financiar gastos de inversión. / TESIS: Así las cosas, las normas transcritas son claras al establecer que los recursos provenientes de operaciones de crédito deben destinarse, por regla general, para financiar gastos de inversión. De manera excepcional, el legislador autorizó las operaciones de crédito para otro tipo de gastos, tales como funcionamiento (siempre que sean créditos de corto plazo), y los dirigidos a la refinanciación de deuda vigente o para indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta (…) EMPRÉSTITO - Gastos de funcionamiento no son susceptibles de financiación por operación de crédito público. / TESIS: (…) También estableció que aquellos gastos recurrentes, como lo son los de funcionamiento, se financien con ingresos corrientes de libre destinación y se reafirmó la prohibición de financiar este tipo de gastos con operaciones de crédito público. En efecto, los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con recursos de libre destinación, entendido por ingresos corrientes a las rentas o recursos de que dispone o puede disponer regularmente el Estado para atender los gastos que demandan la ejecución de sus cometidos. EMPRÉSTITO - Diferencias entre gastos de funcionamiento y de inversión / TESIS: La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha señalado lo siguiente respecto de las diferencias entre gastos de funcionamiento y los de inversión: "(...) Los gastos necesarios para el sostenimiento o manejo de una entidad, son los gastos conocidos y denominados por la doctrina como de funcionamiento, pues son las erogaciones necesarias para el sostenimiento de los servicios públicos o de la función pública, y que se invierten en la adquisición de bienes de consumo y en servicios personales (…) Simultáneamente existen los gastos de inversión, que a diferencia de los gastos de funcionamiento, que retribuyen bienes de consumo y servicios personales prestados, son erogaciones que retribuyen bienes de capital de tal manera que aumentan el patrimonio de la entidad, pues son en general las sumas de dinero empleadas en la adquisición de bienes estatales permanentes tales como una edificación o la construcción de una obra pública (…)”. EMPRÉSTITO - Adquisición de maquinaria amarilla no es susceptible de financiación vía empréstito por ser gasto de funcionamiento. / TESIS: Para la Sala, la adquisición de maquinaria amarilla constituye un gasto de funcionamiento y no de inversión y, por ende, no era viable la asunción de crédito público para este propósito. Lo anterior, teniendo en cuenta que estos proyectos no hacen parte de aquellos que tienen relación con los que el legislador y la jurisprudencia han señalado, esto es, la prestación de los servicios públicos y en general todos los proyectos encaminados a satisfacer las necesidades de las personas, en especial de aquellos sectores sociales discriminados en temas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda. En efecto, la adquisición de la maquinaria amarilla corresponde a la clasificación de gastos de funcionamiento (rubro de gastos generales), por lo que su financiamiento solo puede darse a través de los ingresos corrientes de libre destinación, y no a través del crédito. EMPRÉSTITO - No es dable autorizarlo para gastos de funcionamiento / TESIS: Acerca de un asunto muy similar al presente, esta Sala ya se había pronunciado acerca de la inviabilidad de autorizar endeudamientos para la adquisición de esta clase de bienes, que sólo se pueden financiar a través de ingresos corrientes, así: “Conforme a lo anterior, del contenido del artículo primero del Acuerdo acusado, por el cual se autoriza al Alcalde Municipal de Rondón para gestionar y suscribir contratos de empréstito y/o para realizar operaciones de crédito, necesarios para financiar el proyecto de i.) Adquisición y mantenimiento de volqueta y demás maquinaria del municipio, así como para ii.) El proyecto de fomento y difusión de la cultura, se establece que estos proyectos constituyen gastos de funcionamiento y no de inversión. Lo anterior, teniendo en cuenta que estos proyectos no hacen parte de aquellos que permitirían para su implementación gastos de funcionamiento aplicables en gastos de inversión, teniendo en cuenta que no tienen relación con los que el legislador y la jurisprudencia han señalado, esto es, la prestación de los servicios públicos y en general todos los proyectos encaminados a satisfacer las necesidades de las personas, en especial de aquellos sectores sociales discriminados en temas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda.”

EMPRÉSTITO / Por regla general los recursos deben destinarse los recursos a financiar gastos de inversión.

Así las cosas, las normas transcritas son claras al establecer que los recursos provenientes de operaciones de crédito deben destinarse, por regla general, para financiar gastos de inversión. De manera excepcional, el legislador autorizó las operaciones de crédito para otro tipo de gastos, tales como funcionamiento (siempre que sean créditos de corto plazo), y los dirigidos a la refinanciación de deuda vigente o para indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta (…)


EMPRÉSTITO / Gastos de funcionamiento no son susceptibles de financiación por operación de crédito público.


(…) También estableció que aquellos gastos recurrentes, como lo son los de funcionamiento, se financien con ingresos corrientes de libre destinación y se reafirmó la prohibición de financiar este tipo de gastos con operaciones de crédito público. En efecto, los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con recursos de libre destinación, entendido por ingresos corrientes a las rentas o recursos de que dispone o puede disponer regularmente el Estado para atender los gastos que demandan la ejecución de sus cometidos.


EMPRÉSTITO / Diferencias entre gastos de funcionamiento y de inversión / Noción jurisprudencial.


La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha señalado lo siguiente respecto de las diferencias entre gastos de funcionamiento y los de inversión: "(...) Los gastos necesarios para el sostenimiento o manejo de una entidad, son los gastos conocidos y denominados por la doctrina como de funcionamiento, pues son las erogaciones necesarias para el sostenimiento de los servicios públicos o de la función pública, y que se invierten en la adquisición de bienes de consumo y en servicios personales (…) Simultáneamente existen los gastos de inversión, que a diferencia de los gastos de funcionamiento, que retribuyen bienes de consumo y servicios personales prestados, son erogaciones que retribuyen bienes de capital de tal manera que aumentan el patrimonio de la entidad, pues son en general las sumas de dinero empleadas en la adquisición de bienes estatales permanentes tales como una edificación o la construcción de una obra pública (…)”.


EMPRÉSTITO / Adquisición de maquinaria amarilla no es susceptible de financiación vía empréstito por ser gasto de funcionamiento.


Para la Sala, la adquisición de maquinaria amarilla constituye un gasto de funcionamiento y no de inversión y, por ende, no era viable la asunción de crédito público para este propósito. Lo anterior, teniendo en cuenta que estos proyectos no hacen parte de aquellos que tienen relación con los que el legislador y la jurisprudencia han señalado, esto es, la prestación de los servicios públicos y en general todos los proyectos encaminados a satisfacer las necesidades de las personas, en especial de aquellos sectores sociales discriminados en temas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda. En efecto, la adquisición de la maquinaria amarilla corresponde a la clasificación de gastos de funcionamiento (rubro de gastos generales), por lo que su financiamiento solo puede darse a través de los ingresos corrientes de libre destinación, y no a través del crédito.


EMPRÉSTITO / No es dable autorizarlo para gastos de funcionamiento / Invalidez por ilegalidad de acuerdo municipal.


Acerca de un asunto muy similar al presente, esta Sala ya se había pronunciado acerca de la inviabilidad de autorizar endeudamientos para la adquisición de esta clase de bienes, que sólo se pueden financiar a través de ingresos corrientes, así: “Conforme a lo anterior, del contenido del artículo primero del Acuerdo acusado, por el cual se autoriza al Alcalde Municipal de R. para gestionar y suscribir contratos de empréstito y/o para realizar operaciones de crédito, necesarios para financiar el proyecto de i.) Adquisición y mantenimiento de volqueta y demás maquinaria del municipio, así como para ii.) El proyecto de fomento y difusión de la cultura, se establece que estos proyectos constituyen gastos de funcionamiento y no de inversión. Lo anterior, teniendo en cuenta que estos proyectos no hacen parte de aquellos que permitirían para su implementación gastos de funcionamiento aplicables en gastos de inversión, teniendo en cuenta que no tienen relación con los que el legislador y la jurisprudencia han señalado, esto es, la prestación de los servicios públicos y en general todos los proyectos encaminados a satisfacer las necesidades de las personas, en especial de aquellos sectores sociales discriminados en temas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda.”


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.












REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA PRIMERA DE DECISIÓN


Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA



Tunja, ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022)



REFERENCIAS


VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL DEMANDANTE:DEPARTAMENTO DE BOYACÁ DEMANDADO:MUNICIPIO DE COPER RADICACIÓN:150012333000-2021-00312-00



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No encontrándose causal alguna que pueda anular lo actuado, agotadas las etapas previas y verificados los presupuestos procesales del medio de control, la Sala procede a dictar en derecho la SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA en el proceso de validez de Acuerdo Municipal de la referencia.



I. ANTECEDENTES


I.1. LA DEMANDA.


1.%2. Pretensiones.


El apoderado de la Gobernación de Boyacá pretende que por esta Corporación se declare la invalidez del Acuerdo 05 de 28 de febrero de 2021, Por medio del se autoriza a la alcaldesa municipal de Coper Boyacá, para obtener recursos vía empréstito, destinados a la compra de maquinaria amarilla que beneficia a la comunidad Copereña tanto del área rural como urbana, se le otorgan algunas facultades a la alcaldesa y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo municipal de Coper.


2.%2. Normas violadas y concepto de violación.


De carácter constitucional: artículos 399 y 364.


De carácter legal: Artículos 1 y 2 Ley 358 de 1997; artículo 279 del

Decreto 1333 de 1986; artículos 27, 38 y 39 de la Ley 152 de 1994;

artículo 13 del Decreto 111 de 1996; artículos 1, 3, 21 y 78 de la Ley

1176 de 2007; artículo 76 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 3 de la

Ley 617 de 2000.


Indicó que con el Acuerdo demandado no se anexaron los requisitos necesarios para que proceda la aprobación de un empréstito, conforme al artículo 279 del Decreto Ley 1333 de 1986. Aunado a que, no se demostró si el municipio tiene marco fiscal de mediano plazo, si el respectivo presupuesto se ajusta a dicho marco, si la operación de crédito público a contratar afecta el plan financiero que soporta el marco fiscal de mediano plazo, y si es así, qué medidas se tomarán para garantizar la sostenibilidad de la deuda pública en el mediano plazo. No establece si el programa de vías para la movilidad y desarrollo, adquisición de maquinaria para fortalecer el parque automotor, se encuentra viabilizado y registrado en el Banco de Proyectos para su ejecución, pudiendo así ser considerado como un gasto de inversión, dado que el artículo 2º de la Ley 358 de 1997 establece que los empréstitos son para ejecutarlos en programas de inversión y la compra de maquinaria no es una inversión. Aunado a que, como se trata de utilizar los recursos del Sistema General de Participaciones –Otros sectores-, lo podía cancelar única y exclusivamente con recursos en materia de transporte, pues de conformidad con el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 estos tienen una destinación para equipamiento municipal, para servicios públicos, materia ambiental, cultura, en deporte y recreación, etc.



I.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.


1.%2. El Concejo de Coper, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, dentro de la discusión y aprobación que se dio en primer y segundo debate al proyecto de Acuerdo, se tuvo en cuenta la normatividad vigente que se aplica a las operaciones de crédito público, así mismo, se verificó que dentro de sus anexos se contara con la documentación requerida. Así, se certificó que, según las proyecciones y cálculos presupuestales, el ahorro operacional permitirá cumplir con las obligaciones del servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones, aunado a que, se constató que los dineros provenientes del empréstito podían destinarse para la compra de maquinaria amarilla, pues es una meta del Plan de Desarrollo 2020 2023 y está dentro de los gastos de inversión.


De igual manera, en cumplimiento de los artículos 27, 38 y 39 de la Ley 152 de 1994, verificó que el plan de desarrollo municipal establece mecanismos de financiación, entre ellos, la...

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