Sentencia Nº 15001233300020170054400 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153646

Sentencia Nº 15001233300020170054400 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 26-08-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81563140
Número de expediente15001233300020170054400
Fecha26 Agosto 2021
Normativa aplicada1. Art. 182 del Decreto Ley 262 de 2000; Art. 280 Constitución de 1991. 2. Sentencia C-101 de 2013; Art. 45 del Decreto – Ley 262 de 2000.
MateriaCONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE PROCURADOR JUDICIAL - Régimen propio de carrera administrativa / TESIS: En el estudio de legalidad del Art. 182 del Decreto Ley 262 de 2000, el Máximo Tribunal Constitucional concluyó que los cargos de Procurador Judicial son sometidos al régimen de carrera administrativa bajo la estructura funcional y de empleos prevista en el Decreto Ley 262 de 2000. En ese mismo sentido, la Corte precisó que el Art. 280 Superior no hace referencia a la equiparación de los regímenes de la carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación y el de la carrera judicial propia de los jueces y magistrados, sino únicamente al derecho a que los cargos de los procuradores judiciales sean considerados de carrera, no obstante, éstos últimos hacen parte del régimen de carrera propio de la Procuraduría General de la Nación. CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE PROCURADORI JUDICIAL - Orden de sentencia de constitucionalidad / TESIS: Carecen de fundamento los cargos relativos a afectación de la reserva legal, habida cuenta que la Resolución No. 040 de 2015 proferida por el Procurador General de la Nación convocó en debida forma al concurso de méritos en cumplimiento de la orden dada por la Corte Constitucional en la sentencia C-101 de 2013, y en el marco de las funciones previstas en el Art. 45 del Decreto - Ley 262 de 2000. CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE PROCURADORI JUDICIAL - Equivalencias. / TESIS: Las equivalencias son facultativas y deben estar previamente fijadas para cada empleo. Por tanto, su exigencia en el marco de un concurso de méritos debe obedecer a su existencia en el Manual de funciones y requisitos del empleo de que se trate, lo que no ocurre en este caso para los Procuradores Judicial I y II, toda vez que la Resolución No. 253 de 2012, modificada por las Resoluciones 321 de 2015 y 413 de 2014, al adoptar el Manual Específico de Funciones de los empleos de planta de la Procuraduría General de la Nación no contempló tales equivalencias para los empleos en mención.

CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE PROCURADOR JUDICIAL / Régimen propio de carrera administrativa / No es el mismo de la carrera judicial.


En el estudio de legalidad del Art. 182 del Decreto Ley 262 de 2000, el Máximo Tribunal Constitucional concluyó que los cargos de Procurador Judicial son sometidos al régimen de carrera administrativa bajo la estructura funcional y de empleos prevista en el Decreto Ley 262 de 2000. En ese mismo sentido, la Corte precisó que el Art. 280 Superior no hace referencia a la equiparación de los regímenes de la carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación y el de la carrera judicial propia de los jueces y magistrados, sino únicamente al derecho a que los cargos de los procuradores judiciales sean considerados de carrera, no obstante, éstos últimos hacen parte del régimen de carrera propio de la Procuraduría General de la Nación.


CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE PROCURADORI JUDICIAL / Orden de sentencia de constitucionalidad / Obligatorio cumplimiento.


Carecen de fundamento los cargos relativos a afectación de la reserva legal, habida cuenta que la Resolución No. 040 de 2015 proferida por el Procurador General de la Nación convocó en debida forma al concurso de méritos en cumplimiento de la orden dada por la Corte Constitucional en la sentencia C-101 de 2013, y en el marco de las funciones previstas en el Art. 45 del Decreto – Ley 262 de 2000.


CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE PROCURADORI JUDICIAL / Equivalencias.



Las equivalencias son facultativas y deben estar previamente fijadas para cada empleo. Por tanto, su exigencia en el marco de un concurso de méritos debe obedecer a su existencia en el Manual de funciones y requisitos del empleo de que se trate, lo que no ocurre en este caso para los Procuradores Judicial I y II, toda vez que la Resolución No. 253 de 2012, modificada por las Resoluciones 321 de 2015 y 413 de 2014, al adoptar el Manual Específico de Funciones de los empleos de planta de la Procuraduría General de la Nación no contempló tales equivalencias para los empleos en mención.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.








REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN No. 6


MAGISTRADO PONENTE: FELIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS


Tunja, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEMANDANTE: L.H.D.M.

DEMANDADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RADICADO: 15001 23 33 000 2017 00544 - 00


ASUNTO A RESOLVER


Procede la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá a dictar sentencia de primera instancia dentro del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, promovida por el señor L.H.D. MONTAÑA en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

I. ANTECEDENTES


2.1. LA DEMANDA (fl. 10-50, 60-61): Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor L...H.D.M., presentó demanda solicitando que se inapliquen por ilegales las Resoluciones Nos. 040 del 20 de enero de 2015 por la cual la Procuraduría General de la Nación convocó al concurso de méritos para proveer en propiedad los cargos de Procuradores Judiciales I y II, y la No. 345 que publicó la lista de elegibles para el cargo de Procurador Judicial II; así como la totalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos en el marco del concurso, de acuerdo al Art. 148 del CPACA.


Además, solicita la nulidad del Decreto 3245 del 08 de agosto de 2016 proferido por la Procuraduría General de la Nación por el cual se dispuso la desvinculación del cargo que ostentaba el accionante.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la entidad demandada a reintegrar al demandante al cargo de Procurador Judicial II, en las mismas condiciones laborales, salariales y prestacionales que devengaba antes de su desvinculación, junto con el pago de los siguientes conceptos:


Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, correspondiente al valor de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el señor L.H.M., entre la fecha de desvinculación –02 de septiembre de 2016- y la fecha en que se profiera la sentencia.

Perjuicios inmateriales, en la modalidad de daño moral, la suma de 100 SMMLV por concepto de dolor y afectación emocional.


Adicionalmente, solicitó que las sumas reconocidas sean indexadas y que se profiera condena en costas y agencias en derecho.


Como fundamento fáctico de las pretensiones, señaló lo siguiente:


Que el 13 de enero de 2014 el señor L.H.D. ingresó a la Procuraduría General de la Nación, siendo su último cargo el de Procurador II, cargo que en su momento tenía la naturaleza de libre nombramiento y remoción.


Que mediante Resolución No. 747 del 27 de octubre de 2014, la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, ordenó apertura de la Licitación Pública No. 08 de 2014, que tuvo por objeto el siguiente:


“…SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE PRESTE LOS SERVICIOS DE APOYO TÉCNICO, FUNCIONAL Y LOGÍSTICO EN LA CONVOCATORIA, RECLUTAMIENTO (INSCRIPCIÓN Y ASPECTOS TÉCNICOS DEL PROCESO, Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS), DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS DE CONOCIMIENTOS Y DE COMPETENCIAS Y LA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES, HASTA LA DDETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LAS LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONCURSO ABIERTO PARA EL INGRESO DE PERSONAL IDÓNEO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL, EN CARGOS DE PROCURADOR JUDICIAL I Y II…”


Que como resultado de esa convocatoria y para efectos de la elaboración de las pruebas requeridas, la Procuraduría celebró con la Universidad de Pamplona el Contrato No. 197-097-2014 del 11 de diciembre de 2014.


Que el 20 de enero de 2015 el Procurador General de la Nación expidió la Resolución No. 040, “Por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la entidad”, con el fin de proveer 744 empleos de Procurador Judicial I y II.


Que en la Resolución No. 040 de 2015 no se tuvo en cuenta el Sistema Especial de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, ni la homologación de derechos entre fiscales, jueces y magistrados prevista en el Art. 280 Superior, tampoco las equivalencias entre títulos y experiencia de los funcionarios del nivel profesional, como los Procuradores I y II, según los artículos 4 y 7 del Decreto 264 de 2000; que no se respetó el principio del mérito en el concurso abierto para la provisión de los referidos cargos, en razón a que la utilización de la herramienta de selección llamada “análisis de antecedentes”, comporta un ejercicio discrecional y subjetivo de la selección de quienes aprueban las pruebas escritas.


Que se impuso acreditar las publicaciones literarias de los aspirantes mediante la entrega de un ejemplar en físico, cuando lo razonable en términos de eficacia y eficiencia, era que se permitiera la entrega de una copia de las publicaciones literarias en medio magnético.


Que el 20 de abril de 2015, se publicaron las listas de admitidos y no admitidos, y se procedió a realizar las pruebas escritas que se dividieron en dos componentes, a saber: pruebas de conocimientos de carácter eliminatorio, que se superaban con un puntaje superior a 75 puntos, y pruebas comportamentales. Dichas pruebas se llevaron a cabo el 13 de septiembre de 2015.


Que el día 07 de octubre de 2015 se publicaron los resultados de las pruebas de conocimientos y el 04 de noviembre siguiente, se publicaron los resultados de las pruebas comportamentales.


Que durante toda esta etapa del concurso se generaron muchas situaciones irregulares e ilegales, lo que conllevó que se interpusieran varias acciones de tutela, se denunciara la presunta venta de las respuestas antes de la prueba.


Que, durante la presentación de las pruebas y la publicación de los resultados, se presentaron quejas, principalmente por: violación a los protocolos de seguridad y mecanismos de preservación de cadena de custodia de Cali, Pasto y P., circulación y comercialización de los cuadernillos de preguntas e inconformidad porque algunos participantes obtuvieron...

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