Sentencia Nº 15001233300020210006600 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156638

Sentencia Nº 15001233300020210006600 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 26-08-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81563149
Fecha26 Agosto 2021
Número de expediente15001233300020210006600
Normativa aplicada1. Decreto 111 de 1996. 2. Artículo 30, Decreto 111 de 1996. 3. Artículo 30 del EOP; Sentencia C-009/05. 4. 5. Resolución No. 3832/2019; entencia C-009 de 2002. 6. 7. 8. Resolución 38329/2019 9. 10. Artículo 111, Decreto 111 de 1996.
MateriaPRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Sujeción de las normas orgánicas territoriales a las disposiciones del EOP. / TESIS: Así pues, las normas orgánicas locales deben seguir las previsiones del EOP y mientras se expiden las mismas, se debe aplicar la Ley Orgánica de Presupuesto, lo cual quiere decir en uno u otro caso que las normas del EOP rigen la actividad presupuestal a nivel local. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Fondos especiales / TESIS: Como se vio en el artículo 30 del EOP ut supra trascrito, los fondos especiales, tienen dos tipos de categorías, a saber: (i) los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico y (ii) fondos sin personería jurídica creados por el legislador. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Fondos especiales / TESIS: La Sala concluye que los fondos especiales son ingresos autónomos e independientes según refiere el artículo 30 del EOP, norma declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-009/05 en la cual se reiteró que los denominados fondos-cuentas, no hacen parte de otras categorías de ingresos (ingresos corrientes, recursos de capital, contribución parafiscal), cuya creación, constitución y finalidad es de origen legal, es decir en las normas en que se crean dichos fondos cuenta se señala los recursos que lo conforman, así como a qué fines debe orientarse el gasto vinculado a esos fondos especiales. Es de resaltar que una de sus características es que carecen de personería jurídica, por ello no modifican la estructura administrativa, ya sea que corresponda a nivel nacional o local, sin embargo, tal situación no implica que no cuenten con autonomía técnica y financiera, pues dada la destinación específica de las rentas asignadas a esos fondo-cuenta, debe dársele un manejo especializado, autónomo e independiente tanto a los ingresos como a los gastos. Es precisamente ese manejo especializado, autónomo e independiente de los recursos que justifica la creación de los fondo -cuenta, pues si los recursos (ya sean ingresos o gastos) se les da un manejo ordinario y se incluyen en los presupuestos dentro de los demás ingresos y gastos, inocuo resulta su constitución, pues se entremezclarían con el resto, sin que se pudiera identificar que las rentas dispuestas hacen parte del fondo-cuenta y que los gastos fueron direccionados para los fines que señala la ley en relación con cada fondo especial. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales / TESIS: El CCPTE introducido por el Ministerio de Hacienda con la finalidad de estandarizar los procedimientos relacionados con la clasificación presupuestal, no entra en disonancia con el EOP, pues, son sistemas complementarios o mejores integradores. La nueva metodología de clasificar los ingresos (CCPTE) resulta aplicable a todas las fases del ciclo presupuestal, sin perjuicio que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas, deba utilizarse la clasificación y desagregación al detalle prevista en el EOP -como lo señala el artículo primero de la resolución que adoptó el CCPTE- y el articulo 9 del Decreto 418 de 2018 (párrafo 41). PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales / TESIS: El CCPTE introducido por el Ministerio de Hacienda con la finalidad de estandarizar los procedimientos relacionados con la clasificación presupuestal, no entra en disonancia con el EOP, pues, son sistemas complementarios o mejores integradores. La nueva metodología de clasificar los ingresos (CCPTE) resulta aplicable a todas las fases del ciclo presupuestal, sin perjuicio que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas, deba utilizarse la clasificación y desagregación al detalle prevista en el EOP -como lo señala el artículo primero de la resolución que adoptó el CCPTE- y el articulo 9 del Decreto 418 de 2018 (párrafo 41). PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Fondos especiales / TESIS: En lo que atañe a los fondos especiales, en el referido Manual de Clasificación Presupuestal que contiene la clasificación que ha de dársele a cada uno de los ingresos que componen el presupuesto de rentas, se observa que fueron introducidos como contribuciones diversas, que corresponde a una clasificación residual, como lo señala el Manual (…) En efecto, en el mencionado Manual de Clasificación Presupuestal, fueron incluidos los recursos de los Fondos Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET, de Solidaridad y Redistribución de Ingresos - FSRI como contribuciones diversas y se les señaló un código para ser incluido en el nuevo sistema de clasificación presupuestal. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Fondos especiales / TESIS: En lo que atañe a los fondos especiales, en el referido Manual de Clasificación Presupuestal que contiene la clasificación que ha de dársele a cada uno de los ingresos que componen el presupuesto de rentas, se observa que fueron introducidos como contribuciones diversas, que corresponde a una clasificación residual, como lo señala el Manual (…) En efecto, en el mencionado Manual de Clasificación Presupuestal, fueron incluidos los recursos de los Fondos Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET, de Solidaridad y Redistribución de Ingresos - FSRI como contribuciones diversas y se les señaló un código para ser incluido en el nuevo sistema de clasificación presupuestal. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Fondos especiales / TESIS: En lo que atañe a los fondos especiales, en el referido Manual de Clasificación Presupuestal que contiene la clasificación que ha de dársele a cada uno de los ingresos que componen el presupuesto de rentas, se observa que fueron introducidos como contribuciones diversas, que corresponde a una clasificación residual, como lo señala el Manual (…) En efecto, en el mencionado Manual de Clasificación Presupuestal, fueron incluidos los recursos de los Fondos Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET, de Solidaridad y Redistribución de Ingresos - FSRI como contribuciones diversas y se les señaló un código para ser incluido en el nuevo sistema de clasificación presupuestal. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Fondos especiales / TESIS: Conforme a las normas particulares que regulan el manejo y destinación de los recursos de los fondo-cuenta especiales de FSRI, FONSET y Fondo de Gestión del Riesgo, en el presupuesto tanto de ingresos como de gastos, debe señalarse de manera específica, autónoma e independiente los recursos de los mismos, a fin que se pueda establecer de manera clara y concreta qué recursos se tiene presupuestados ingresaran al municipio para atender las finalidades de cada uno de estos fondos, así como el destino de los mismos, los cuales deberán atender la finalidad esperada, y dado el manejo financiero autónomo de los mismos, reflejarse que se direccionaran a cada fondo-cuenta, para que sean manejados de manera independiente que el resto de los recursos que conforman el presupuesto. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES - Fondos especiales / TESIS: El acto acusado desconoció la composición estructural del presupuesto de ingresos, que está regulada en el EOP, y que debía ser tenida en cuenta en el acto aprobatorio (presupuesto) en los términos del artículo 111 del EOP, al utilizar en este acto la desagregación del mismo planteada en catálogo, la cual resulta aplicable para el acto posterior que no requiere aprobación (decreto de liquidación) que sí desagrega el presupuesto atendiendo los conceptos de ingreso fueron estandarizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el CCPET. Estas falencias tienen incidencia en la totalidad del presupuesto. Además de violar normas superiores (arts. 11 y 30 EOP), la incorrecta distribución de los recursos con los que se financian los fondos especiales en comento en la práctica implica una distorsión en el resto de la estructura de ingresos, la cual incluso puede trascender a que no se respete la exclusión de la unidad de caja con la que se administran aquellos dineros. Y, si el presupuesto de ingresos está indebidamente formulado, el de gastos se ve afectado a partir de la estimación de los primeros, según su administración y destinación.

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / Sujeción de las normas orgánicas territoriales a las disposiciones del EOP.


Así pues, las normas orgánicas locales deben seguir las previsiones del EOP y mientras se expiden las mismas, se debe aplicar la Ley Orgánica de Presupuesto, lo cual quiere decir en uno u otro caso que las normas del EOP rigen la actividad presupuestal a nivel local.


PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / Fondos especiales / Clases.


Como se vio en el artículo 30 del EOP ut supra trascrito, los fondos especiales, tienen dos tipos de categorías, a saber: (i) los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico y (ii) fondos sin personería jurídica creados por el legislador.


PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / Fondos especiales / Fondos cuenta / Naturaleza.


La Sala concluye que los fondos especiales son ingresos autónomos e independientes según refiere el artículo 30 del EOP, norma declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-009/05 en la cual se reiteró que los denominados fondos-cuentas, no hacen parte de otras categorías de ingresos (ingresos corrientes, recursos de capital, contribución parafiscal), cuya creación, constitución y finalidad es de origen legal, es decir en las normas en que se crean dichos fondos cuenta se señala los recursos que lo conforman, así como a qué fines debe orientarse el gasto vinculado a esos fondos especiales. Es de resaltar que una de sus características es que carecen de personería jurídica, por ello no modifican la estructura administrativa, ya sea que corresponda a nivel nacional o local, sin embargo, tal situación no implica que no cuenten con autonomía técnica y financiera, pues dada la destinación específica de las rentas asignadas a esos fondo-cuenta, debe dársele un manejo especializado, autónomo e independiente tanto a los ingresos como a los gastos. Es precisamente ese manejo especializado, autónomo e independiente de los recursos que justifica la creación de los fondo –cuenta, pues si los recursos (ya sean ingresos o gastos) se les da un manejo ordinario y se incluyen en los presupuestos dentro de los demás ingresos y gastos, inocuo resulta su constitución, pues se entremezclarían con el resto, sin que se pudiera identificar que las rentas dispuestas hacen parte del fondo-cuenta y que los gastos fueron direccionados para los fines que señala la ley en relación con cada fondo especial.


PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales – CCPTE / Compatibilidad con el EOP.


El CCPTE introducido por el Ministerio de Hacienda con la finalidad de estandarizar los procedimientos relacionados con la clasificación presupuestal, no entra en disonancia con el EOP, pues, son sistemas complementarios o mejores integradores. La nueva metodología de clasificar los ingresos (CCPTE) resulta aplicable a todas las fases del ciclo presupuestal, sin perjuicio que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas, deba utilizarse la clasificación y desagregación al detalle prevista en el EOP -como lo señala el artículo primero de la resolución que adoptó el CCPTE- y el articulo 9 del Decreto 418 de 2018 (párrafo 41).


PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales – CCPTE / Compatibilidad con el EOP.


De acuerdo con el EOP se cuenta con una clasificación de ingresos constituida por (i) ingresos corrientes, (ii) recursos de capital, (iii) contribuciones parafiscales, (iv) fondos especiales, y (v) recursos propios de los establecimientos públicos, mientras que en el CCPTE, únicamente se clasifica los ingresos en (i) ingresos corrientes y (ii) recursos de capital; en esa medida, para armonizar el EOP y CCPTE, fue que precisamente la Resolución No. 3832/2019 contempló la viabilidad de armonizar tal normativa en el sentido que si bien ha de seguirse el catálogo, en todo caso, en el acto de aprobación deberá tenerse en cuenta los aspectos puntuales que en materia de clasificación se contempla en el EOP, concretamente en el artículo 30 (en el cual se señala que los fondos especiales son una clase de ingresos independientes y autónomos, que no hacen parte de los ingresos corrientes ni de los recursos de capital, y tampoco se trata de una contribución parafiscal, tal como lo interpretó la Corte Constitucional en la citada sentencia C-009 de 2002.


PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / Fondos especiales / Clasificación en el CCPTE.


En lo que atañe a los fondos especiales, en el referido Manual de Clasificación Presupuestal que contiene la clasificación que ha de dársele a cada uno de los ingresos que componen el presupuesto de rentas, se observa que fueron introducidos como contribuciones diversas, que corresponde a una clasificación residual, como lo señala el Manual (…) En efecto, en el mencionado Manual de Clasificación Presupuestal, fueron incluidos los recursos de los Fondos Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET, de Solidaridad y Redistribución de Ingresos – FSRI como contribuciones diversas y se les señaló un código para ser incluido en el nuevo sistema de clasificación presupuestal.


PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / Fondos especiales / Clasificación en el CCPTE.


Se tiene que dos fondos especiales FSRI y FONSET fueron clasificados como contribuciones diversas en la categoría de ingresos corrientes del CCPET, mientras que, frente al FONDO DE GESTIÓN DEL RIESGO, no se hizo alusión alguna en dicho acápite, pero en el capítulo de clasificación del gasto si se incluyó el mismo como una transferencia a entidades del gobierno.


PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / Fondos especiales / Clasificación en el CCPTE. / Etapas en que se debe incluir la clasificación.


Partiendo de las precisiones normativas ya referenciadas, encuentra la Sala que esta clasificación ha de aplicarse íntegramente en las demás etapas del ciclo presupuestal, esto es, en (liquidación, ejecución, seguimiento y evaluación), pero en la que corresponde a la presentación y aprobación, según la Resolución 38329/2019 debe seguirse la clasificación dispuesta en el EOP, dado que aquella refirió que la clasificación dispuesta en el mentado catálogo se aplicaría “sin perjuicio” de la señalada EOP. Estatuto que a diferencia de lo que sucede en el CCPET, señala que los fondos especiales son ingresos diferentes a los recursos de capital y establece el manejo autónomo, independiente y especializado tanto de los ingresos y gastos ligados a esos fondos especiales en virtud de lo dispuesto en la Ley que los crea y/o regula.


PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / Fondos especiales / FSRI, FONSET y Fondo de Gestión del Riesgo.


Conforme a las normas particulares que regulan el manejo y destinación de los recursos de los fondo-cuenta especiales de FSRI, FONSET y Fondo de Gestión del Riesgo, en el presupuesto tanto de ingresos como de gastos, debe señalarse de manera específica, autónoma e independiente los recursos de los mismos, a fin que se pueda establecer de manera clara y concreta qué recursos se tiene presupuestados ingresaran al municipio para atender las finalidades de cada uno de estos fondos, así como el destino de los mismos, los cuales deberán atender la finalidad esperada, y dado el manejo financiero autónomo de los mismos, reflejarse que se direccionaran a cada fondo-cuenta, para que sean manejados de manera independiente que el resto de los recursos que conforman el presupuesto.


PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / Fondos especiales / Clasificación según EOP en etapas de preparación y aprobación.


El acto acusado desconoció la composición estructural del presupuesto de ingresos, que está regulada en el EOP, y que debía ser tenida en cuenta en el acto aprobatorio (presupuesto) en los términos del artículo 111 del EOP, al utilizar en este acto la desagregación del mismo planteada...

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