Sentencia Nº 15001233300020210060800 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950416553

Sentencia Nº 15001233300020210060800 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 23-03-2023

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Fecha23 Marzo 2023
Número de expediente15001233300020210060800
Número de registro81686615
Normativa aplicada1. artículos 8 y 12 de la Ley 819 de 2003, el artículo 3 del Decreto 4836 de 2011 y el artículo 6 de la Constitución Política. 2. artículos 8 y 12 de la Ley 819 de 2003, el artículo 3 del Decreto 4836 de 2011 y el artículo 6 de la Constitución Política. 3. artículos 8 y 12 de la Ley 819 de 2003, el artículo 3 del Decreto 4836 de 2011 y el artículo 6 de la Constitución Política.
MateriaVIGENCIAS FUTURAS - Noción, requisitos para comprometerlas y prohibiciones. / TESIS: Las vigencias futuras son operaciones de gasto, “…de suerte que dichas apropiaciones presupuestales se entienden ejecutadas cuando se desarrolle el objeto de las mismas en cada vigencia fiscal”. En relación con la facultad de comprometer vigencias futuras, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 señala que para comprometerlas es necesario que el Concejo por iniciativa del alcalde, las apruebe, que exista previa autorización del “Confis” o del organismo que haga sus veces en el municipio y que la inversión que origina el compromiso de la vigencia futura se encuentre en el Plan de Desarrollo. Igualmente, que la autorización del “Confis” solamente procede si la vigencia futura no supera el período de gobierno respectivo a excepción de los proyectos de inversión que se consideren de importancia estratégica para el municipio. Finalmente, establece la prohibición a las entidades territoriales de comprometer vigencias futuras en el último año de gobierno del respectivo alcalde, excepto cuando se trate de la celebración de operaciones conexas de crédito público. Así pues, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” consagra lo siguiente: (…). Sobre el particular, es preciso atender lo manifestado por el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto de 23 de octubre de 2003, Radicación No.1520, que sobre el régimen vigente de compromiso de vigencias futuras conceptuó: (…). VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - Requisitos que deben cumplir los municipios / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS Y EXCEPCIONALES - Diferencias. / TESIS: Para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año, en que se concede la apropiación (vigencias futuras excepcionales), los municipios deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Las vigencias futuras excepcionales sólo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b. El monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de los mismos, deben consultar las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo. c. Se debe contar con la aprobación previa del CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces. d. Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. (Negrilla y subrayado fuera de texto) A su turno, el Consejo de Estado, se pronunció sobre las vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales, en los siguientes términos: (…). De lo expuesto, se puede colegir que la figura jurídica del compromiso de vigencias presupuestales futuras no se encuentra prohibida por la Constitución ni por la Ley, y está expresamente regulada por la Ley Orgánica de Presupuesto, Ley 819 de 2003, diferenciándose las vigencias futuras ordinarias, esto es, para proyectos cuya ejecución se inicien con el presupuesto de la vigencia en curso, de las vigencias futuras extraordinarias, referidas a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. No obstante, en todo caso, la autorización para comprometer vigencias futuras no puede superar el respectivo período de gobierno, excepto cuando se trate de proyectos de gastos de inversión que el Consejo de Gobierno previamente declare de importancia estratégica. Así mismo, en el último año de gobierno del respectivo alcalde no se podrá aprobar vigencias futuras, excepto para la celebración de operaciones conexas de crédito público. Igualmente, para autorizar vigencias futuras ordinarias se debe indicar el monto máximo, plazo y condiciones de las mismas, lo que implica que “al autorizar vigencias futuras se debe analizar el impacto que tienen como componente del gasto y por tanto su efecto en la determinación de la meta de Superávit Primario (de forma que la autorización de las mismas no vaya en detrimento de dicho superávit) o de la sostenibilidad de la deuda”; y también se debe disponer como mínimo una apropiación del 15% en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, “…es decir, que del monto de las vigencias futuras a autorizar, la entidad territorial deberá contar como mínimo con una apropiación del 15% de ese valor, en la vigencia fiscal en la cual sean autorizadas…”. La inobservancia de cualquiera de los anteriores requisitos es causal suficiente para declarar inválido el Acuerdo de autorización de vigencias futuras. Además, debe tenerse en cuenta, al momento de examinar la causal respectiva, que el instrumento de financiación en comento, esto es las vigencias futuras, ordinarias y excepcionales, constituyen una excepción al principio de ejecución presupuestal anual y, por tanto, merecen un tratamiento extraordinario y restrictivo. VIGENCIAS FUTURAS - Para comprometer tanto las ordinarias como las excepcionales es necesaria la afectación del presupuesto de las vigencias futuras, valga la redundancia, es decir, las ordinarias para proyectos cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso, y las extraordinarias, referidas a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización / ACUERDO MUNICIPAL QUE AUTORIZÓ AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CELEBRAR COMPROMISOS QUE AFECTAN VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - Declaratoria de validez por cuanto de sus consideraciones y parte resolutiva sólo se afectó el presupuesto de la vigencia 2021 no el de las vigencias futuras, estableciéndose que la ejecución tendría lugar en el 2021 y 2022. / TESIS: En el presente caso, el Concejo Municipal de Siachoque mediante el Acuerdo No. 200-02-01-014 del 24 de julio de 2021 concedió al Alcalde autorización para celebrar compromisos que afectan vigencias futuras ordinarias, así: (…)Como se dejó consignado en el problema jurídico, el debate se contrae a determinar si en el presente caso se configuran los cargos formulados por la Gobernación de Boyacá contra la validez del Acuerdo n.° 200-02-01-014 de 2021, que radican en la carencia de los requisitos legales de las vigencias futuras ordinarias, al incumplir los parámetros del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, particularmente, el contenido en el literal “b” relativo a la apropiación del 15% como mínimo en la vigencia fiscal, y los parámetros fijados en el artículo 3 del Decreto 4836 de 2011, que modificó el artículo 1° del Decreto 1957 de 2007, por no contar con CDP. Al respecto, se debe aclarar que para que se pueda hablar de autorizaciones para comprometer vigencias futuras es necesario tanto para ordinarias como para excepcionales la afectación del presupuesto de las vigencias futuras, valga la redundancia, es decir, las ordinarias para proyectos cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso, y las extraordinarias, referidas a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. De la lectura de las consideraciones del acuerdo demandado se resaltan los numerales 7 y 9 en los que se consagra lo siguiente: “de conformidad con el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 la Secretaría de Hacienda pidió certificación en la cual consta que existe apropiaciones presupuestales en la presente vigencia fiscal (2021) libre de afectación, para cubrir algunos programas, subprogramas y proyectos a ejecutarse durante las vigencias 2021 y 2022”. “Que para cada uno de los compromisos proyectados que se relacionan y que se pretenden comprometer en la vigencia 2021 con ejecución que se prorroga hasta la vigencia de 2022, cuentan con una apropiación del 100%, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y Decreto 4836 2011”. Del mismo modo, en el artículo primero del acuerdo demandado se señala que las vigencias futuras ordinarias autorizadas serían por la suma $2.100.000.000 de pesos, apropiadas en un 100% en la vigencia 2021. Con fundamento en lo expuesto, se puede concluir que la autorización al alcalde de Siachoque para comprometer vigencias futuras con recursos que tienen disponibilidad presupuestal 2021, para llevar a cabo la ejecución del proyecto “construcción primera etapa de la planta física para el funcionamiento centro administrativo municipal CAM de Siachoque”, no encaja dentro de la figura jurídica de las vigencias futuras ordinarias o extraordinarias, toda vez que de acuerdo con la parte considerativa y a la resolutiva del acto demandado, sólo se afectó el presupuesto de la vigencia 2021, no el de las vigencias futuras, estableciéndose que la ejecución tendría lugar en el 2021 y 2022. Para comprometer vigencias futuras ordinarias, se reitera es menester que la ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso, el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas y se haga una apropiación del 15 % en la vigencia fiscal en la que sea autorizada (2021), lo cual en el asunto de la referencia no se cumple, toda vez, que no se comprometieron vigencias futuras, pues tal como está redactado el acuerdo municipal, la ejecución del proyecto allí mencionado se hará exclusivamente con el presupuesto de la vigencia del 2021, sin afectar los presupuestos de las vigencias sobrevinientes. Por las anteriores razones, y en vista de que los argumentos para solicitar la invalidez del Acuerdo demandado giran en torno al incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que se refiere a las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales, el cargo no prospera, toda vez que no se está en presencia de dicha figura. Por lo antes dicho, se declarará la validez del Acuerdo n.° 200-02-01-014 del 24 de julio de 2021 "Por medio del cual se le concede una autorización al alcalde de Siachoque para celebrar compromisos que afectan vigencias futuras ordinarias y se dictan otras disposiciones”, proferido por el Concejo Municipal de Siachoque.

VIGENCIAS FUTURAS – Noción, requisitos para comprometerlas y prohibiciones.


Las vigencias futuras son operaciones de gasto, “…de suerte que dichas apropiaciones presupuestales se entienden ejecutadas cuando se desarrolle el objeto de las mismas en cada vigencia fiscal”. En relación con la facultad de comprometer vigencias futuras, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 señala que para comprometerlas es necesario que el Concejo por iniciativa del alcalde, las apruebe, que exista previa autorización del Confis” o del organismo que haga sus veces en el municipio y que la inversión que origina el compromiso de la vigencia futura se encuentre en el Plan de Desarrollo. Igualmente, que la autorización del Confis solamente procede si la vigencia futura no supera el período de gobierno respectivo a excepción de los proyectos de inversión que se consideren de importancia estratégica para el municipio. Finalmente, establece la prohibición a las entidades territoriales de comprometer vigencias futuras en el último año de gobierno del respectivo alcalde, excepto cuando se trate de la celebración de operaciones conexas de crédito público. Así pues, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” consagra lo siguiente: (…). Sobre el particular, es preciso atender lo manifestado por el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto de 23 de octubre de 2003, Radicación No.1520, que sobre el régimen vigente de compromiso de vigencias futuras conceptuó: (…).


VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES – Requisitos que deben cumplir los municipios /VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS Y EXCEPCIONALES – Diferencias.


Para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, sin apropiación en el presupuesto del año, en que se concede la apropiación (vigencias futuras excepcionales), los municipios deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Las vigencias futuras excepcionales sólo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b. El monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de los mismos, deben consultar las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo. c. Se debe contar con la aprobación previa del CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces. d. Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. (Negrilla y subrayado fuera de texto) A su turno, el Consejo de Estado, se pronunció sobre las vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales, en los siguientes términos: (…). De lo expuesto, se puede colegir que la figura jurídica del compromiso de vigencias presupuestales futuras no se encuentra prohibida por la Constitución ni por la Ley, y está expresamente regulada por la Ley Orgánica de Presupuesto, Ley 819 de 2003, diferenciándose las vigencias futuras ordinarias, esto es, para proyectos cuya ejecución se inicien con el presupuesto de la vigencia en curso, de las vigencias futuras extraordinarias, referidas a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. No obstante, en todo caso, la autorización para comprometer vigencias futuras no puede superar el respectivo período de gobierno, excepto cuando se trate de proyectos de gastos de inversión que el Consejo de Gobierno previamente declare de importancia estratégica. Así mismo, en el último año de gobierno del respectivo alcalde no se podrá aprobar vigencias futuras, excepto para la celebración de operaciones conexas de crédito público. Igualmente, para autorizar vigencias futuras ordinarias se debe indicar el monto máximo, plazo y condiciones de las mismas, lo que implica que al autorizar vigencias futuras se debe analizar el impacto que tienen como componente del gasto y por tanto su efecto en la determinación de la meta de Superávit Primario (de forma que la autorización de las mismas no vaya en detrimento de dicho superávit) o de la sostenibilidad de la deuda”; y también se debe disponer como mínimo una apropiación del 15% en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, “…es decir, que del monto de las vigencias futuras a autorizar, la entidad territorial deberá contar como mínimo con una apropiación del 15% de ese valor, en la vigencia fiscal en la cual sean autorizadas…”. La inobservancia de cualquiera de los anteriores requisitos es causal suficiente para declarar inválido el Acuerdo de autorización de vigencias futuras. Además, debe tenerse en cuenta, al momento de examinar la causal respectiva, que el instrumento de financiación en comento, esto es las vigencias futuras, ordinarias y excepcionales, constituyen una excepción al principio de ejecución presupuestal anual y, por tanto, merecen un tratamiento extraordinario y restrictivo.


VIGENCIAS FUTURAS – Para comprometer tanto las ordinarias como las excepcionales es necesaria la afectación del presupuesto de las vigencias futuras, valga la redundancia, es decir, las ordinarias para proyectos cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso, y las extraordinarias, referidas a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización / ACUERDO MUNICIPAL QUE AUTORIZÓ AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CELEBRAR COMPROMISOS QUE AFECTAN VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - Declaratoria de validez por cuanto de sus consideraciones y parte resolutiva sólo se afectó el presupuesto de la vigencia 2021 no el de las vigencias futuras, estableciéndose que la ejecución tendría lugar en el 2021 y 2022.


En el presente caso, el Concejo Municipal de S. mediante el Acuerdo No. 200-02-01-014 del 24 de julio de 2021 concedió al Alcalde autorización para celebrar compromisos que afectan vigencias futuras ordinarias, así: (…)Como se dejó consignado en el problema jurídico, el debate se contrae a determinar si en el presente caso se configuran los cargos formulados por la Gobernación de Boyacá contra la validez del Acuerdo n.° 200-02-01-014 de 2021, que radican en la carencia de los requisitos legales de las vigencias futuras ordinarias, al incumplir los parámetros del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, particularmente, el contenido en el literal “b” relativo a la apropiación del 15% como mínimo en la vigencia fiscal, y los parámetros fijados en el artículo 3 del Decreto 4836 de 2011, que modificó el artículo 1° del Decreto 1957 de 2007, por no contar con CDP. Al respecto, se debe aclarar que para que se pueda hablar de autorizaciones para comprometer vigencias futuras es necesario tanto para ordinarias como para excepcionales la afectación del presupuesto de las vigencias futuras, valga la redundancia, es decir, las ordinarias para proyectos cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso, y las extraordinarias, referidas a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. De la lectura de las consideraciones del acuerdo demandado se resaltan los numerales 7 y 9 en los que se consagra lo siguiente: “de conformidad con el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 la Secretaría de Hacienda pidió certificación en la cual consta que existe apropiaciones presupuestales en la presente vigencia fiscal (2021) libre de afectación, para cubrir algunos programas, subprogramas y proyectos a ejecutarse durante las vigencias 2021 y 2022”. “Que para cada uno de los compromisos proyectados que se relacionan y que se pretenden comprometer en la vigencia 2021 con ejecución que se prorroga hasta la vigencia de 2022, cuentan con una apropiación del 100%, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley...

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