Sentencia Nº 15001233300020210065000 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 06-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924988879

Sentencia Nº 15001233300020210065000 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 06-10-2022

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81627248
Fecha06 Octubre 2022
Número de expediente15001233300020210065000
Normativa aplicada1. artículos 338 y 345 de la Constitución 2. Numeral 5 del artículo 313 de la CP artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012.
MateriaPRESUPUESTO PÚBLICO - Noción. / TESIS: El presupuesto público es una herramienta fundamental para la ejecución de la política económica del Estado y a su vez se constituye en un mecanismo de racionalización a través del cual se efectúa una estimación anticipada de los ingresos y una autorización de los gastos públicos que han de ejecutarse dentro del período fiscal respectivo. Como instrumento de gobierno y control, se fundamenta, entre otros, en los principios de separación de poderes y legalidad, los cuales se expresan en los artículos 338 y 345 de la Constitución, que en lo pertinente preceptúan: (…) PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PRESUPUESTAL - Implicaciones. / TESIS: En este sentido, el principio de legalidad en materia presupuestal implica, por una parte, que “no se puede percibir una renta o efectuar un gasto que no se encuentren incorporados en el presupuesto, y por otra, que "el presupuesto de la Nación, como un estimativo de los ingresos y autorización de los gastos públicos, debe ser fijado por el Congreso” Si bien las corporaciones de elección popular de las entidades territoriales cumplen funciones administrativas; lo cierto es que, como el Congreso, cumplen una función de representación popular y de control político frente a la administración, que hace que sean semejables en ciertos aspectos específicos. Precisamente, el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia prescribe como función de los concejos, la de dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, circunstancia que se acompasa con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012. Ahora bien, dentro en la etapa de ejecución del presupuesto naturalmente pueden presentarse situaciones en las que sea necesario adecuar el mismo a nuevas condiciones económicas o sociales que, por diferentes motivos, no fueron previstas durante la etapa de programación. Para esos fines fueron establecidas reglas para la modificación del presupuesto, que en el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) están contempladas en los artículos 76 a 88. MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO - Clases / TRASLADOS O MOVIMIENTOS PRESUPUESTALES - Definición y características / TESIS: Frente a las modificaciones del presupuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recordó que existen 3 clases de modificaciones: 1) reducción o aplazamiento de las apropiaciones; 2) adiciones al presupuesto o créditos adicionales; y 3) movimientos presupuestales, que se desarrollan así: (…) Atendiendo al caso objeto de análisis, la Sala únicamente hará referencia a los traslados o movimientos presupuestales, que pueden definirse como aquella operación mediante la cual se adelantan tanto créditos, como contracréditos, que a su vez pueden ser de dos clases: a) traslados presupuestales y b) traslados internos. Sobre el particular, el Departamento Nacional de Planeación en su Manual de Inversión Pública Nacional expedido en el año 2016, expuso sobre el traslado lo siguiente: (…). TRASLADOS O MOVIMIENTOS PRESUPUESTALES - Clases / TESIS: De lo anterior se puede colegir que existen dos tipos de traslados al presupuesto, los primeros que implican modificaciones al presupuesto por la creación de nuevos créditos o la adición de los existentes que requieren de la aprobación de la corporación de elección popular respectiva y los segundos que solamente aumentan una partida disminuyendo correlativamente otra y no modifican el nivel de desagregación general aprobado por el Concejo Municipal, que pueden efectuarse por Decreto o Resolución. Finalmente, conviene precisar que, si bien el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 dispuso que los traslados presupuestales internos se darían en casos de urgencia manifiesta, la Corte Constitucional en sentencia C-772 de 1998 expuso que ese tipo de operaciones pueden realizarse de manera general: (…) Conforme a ello, la Sala puede indicar que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 no creó una atribución excepcional, sino que lo que hizo fue mantener la posibilidad de realizar traslados presupuestales internos en situaciones de urgencia manifiesta. TRASLADOS PRESUPUESTALES INTERNOS - En tratándose de estos, no deben ser objeto de acuerdo municipal, sino que para ello basta con que el alcalde realice el respectivo traslado de manera ordinaria a través de acto administrativo, sin necesidad de acudir a la corporación edilicia / INVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL - Invasión de órbita de competencia funcional del alcalde por el Concejo Municipal haber hecho un traslado presupuestal interno mediante acuerdo. / TESIS: De lo anterior, se puede deducir que el Concejo de Chiquinquirá por solicitud del alcalde de esa municipalidad, trasladó unos recursos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del año 2021. Sin embargo, como se expuso en el marco conceptual de la presente providencia los traslados presupuestales que afectan el nivel general de desagregación aprobado por el Concejo Municipal deben ser llevados a cabo por esa misma corporación y en el caso de los traslados que no alteran el referido nivel son de competencia del alcalde en su calidad de ordenador del gasto. En el caso objeto de análisis, encuentra la Sala que el traslado presupuestal realizado a través del acuerdo examinado aumentó unas partidas como fueron las denominadas servicios de la deuda (CA4), programa de equipamiento (CA517), infraestructura vial (CA512), programa gobierno, planeación y desarrollo (CA515), programa de educación de calidad (CA51), programa eléctrico (CA513), programa equipamiento (CA517), agua potable y saneamiento básico (CA52), programa atención a grupos vulnerables promoción social (CA55), y programa arte y cultura (CA54) y se disminuyeron las de las cuentas 2.1.1.01.01.001.01 sueldo básico, 2.2.2.02.02.002.02.03 intereses, comisiones y otros gastos deuda pública interna y 2.3.2.02.02.009.29.1.4 realizar actualización catastral, que se encuentran dentro del presupuesto de gastos o apropiaciones. En ese orden de ideas, se puede colegir que el referido traslado al presupuesto hecho por el Concejo Municipal de Chiquinquirá se enmarca dentro de los denominados internos y en esa medida no era procedente que fuera objeto de acuerdo, sino que para ello bastaba con que el alcalde municipal realizara el respectivo traslado de manera ordinaria a través de acto administrativo, sin necesidad de acudir a la corporación edilicia. Ello quiere decir que el concejo municipal invadió la órbita funcional del alcalde, lo cual va en contravía de las normas superiores a las que se ha hecho mención y por ende resulta posible declarar la invalidez del acuerdo sometido a control judicial. Finalmente, en lo que refiere al argumento relacionado con la especificación de los recursos trasladados, la Sala encuentra que, si bien el artículo “SEGUNDO” del acuerdo demandado facultó a la Secretaría de Hacienda para que realizara las aclaraciones, correcciones necesarias y para enmendar errores de codificación, leyenda y/o aritméticos, para lo cual el alcalde municipal expidió el Decreto No. 129 de septiembre de 2021 con el cual pretendió corregir las expresiones “OTROS RECURSOS” por “CRÉDITOS Y CONTRACREDITOS” dicha circunstancia no resultaba posible en la medida que recayó sobre un acuerdo que no requería de la intervención del concejo municipal, razón por la cual este último no podía entregar una función que era propia del alcalde.

PRESUPUESTO PÚBLICO Noción.


El presupuesto público es una herramienta fundamental para la ejecución de la política económica del Estado y a su vez se constituye en un mecanismo de racionalización a través del cual se efectúa una estimación anticipada de los ingresos y una autorización de los gastos públicos que han de ejecutarse dentro del período fiscal respectivo. Como instrumento de gobierno y control, se fundamenta, entre otros, en los principios de separación de poderes y legalidad, los cuales se expresan en los artículos 338 y 345 de la Constitución, que en lo pertinente preceptúan: (…)


PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PRESUPUESTAL - Implicaciones.

En este sentido, el principio de legalidad en materia presupuestal implica, por una parte, que “no se puede percibir una renta o efectuar un gasto que no se encuentren incorporados en el presupuesto, y por otra, que "el presupuesto de la Nación, como un estimativo de los ingresos y autorización de los gastos públicos, debe ser fijado por el Congreso” Si bien las corporaciones de elección popular de las entidades territoriales cumplen funciones administrativas; lo cierto es que, como el Congreso, cumplen una función de representación popular y de control político frente a la administración, que hace que sean semejables en ciertos aspectos específicos. Precisamente, el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia prescribe como función de los concejos, la de dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, circunstancia que se acompasa con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012. Ahora bien, dentro en la etapa de ejecución del presupuesto naturalmente pueden presentarse situaciones en las que sea necesario adecuar el mismo a nuevas condiciones económicas o sociales que, por diferentes motivos, no fueron previstas durante la etapa de programación. Para esos fines fueron establecidas reglas para la modificación del presupuesto, que en el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) están contempladas en los artículos 76 a 88.


MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO – Clases / TRASLADOS O MOVIMIENTOS PRESUPUESTALES – Definición y características

Frente a las modificaciones del presupuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recordó que existen 3 clases de modificaciones: 1) reducción o aplazamiento de las apropiaciones; 2) adiciones al presupuesto o créditos adicionales; y 3) movimientos presupuestales, que se desarrollan así: (…) Atendiendo al caso objeto de análisis, la Sala únicamente hará referencia a los traslados o movimientos presupuestales, que pueden definirse como aquella operación mediante la cual se adelantan tanto créditos, como contracréditos, que a su vez pueden ser de dos clases: a) traslados presupuestales y b) traslados internos. Sobre el particular, el Departamento Nacional de Planeación en su Manual de Inversión Pública Nacional expedido en el año 2016, expuso sobre el traslado lo siguiente: (…).


TRASLADOS O MOVIMIENTOS PRESUPUESTALES – Clases

De lo anterior se puede colegir que existen dos tipos de traslados al presupuesto, los primeros que implican modificaciones al presupuesto por la creación de nuevos créditos o la adición de los existentes que requieren de la aprobación de la corporación de elección popular respectiva y los segundos que solamente aumentan una partida disminuyendo correlativamente otra y no modifican el nivel de desagregación general aprobado por el Concejo Municipal, que pueden efectuarse por Decreto o Resolución. Finalmente, conviene precisar que, si bien el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 dispuso que los traslados presupuestales internos se darían en casos de urgencia manifiesta, la Corte Constitucional en sentencia C-772 de 1998 expuso que ese tipo de operaciones pueden realizarse de manera general: (…) Conforme a ello, la Sala puede indicar que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 no creó una atribución excepcional, sino que lo que hizo fue mantener la posibilidad de realizar traslados presupuestales internos en situaciones de urgencia manifiesta.


TRASLADOS PRESUPUESTALES INTERNOS – En tratándose de estos, no deben ser objeto de acuerdo municipal, sino que para ello basta con que el alcalde realice el respectivo traslado de manera ordinaria a través de acto administrativo, sin necesidad de acudir a la corporación edilicia /INVALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL – Invasión de órbita de competencia funcional del alcalde por el Concejo Municipal haber hecho un traslado presupuestal interno mediante acuerdo.

De lo anterior, se puede deducir que el Concejo de Chiquinquirá por solicitud del alcalde de esa municipalidad, trasladó unos recursos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del año 2021. Sin embargo, como se expuso en el marco conceptual de la presente providencia los traslados presupuestales que afectan el nivel general de desagregación aprobado por el Concejo Municipal deben ser llevados a cabo por esa misma corporación y en el caso de los traslados que no alteran el referido nivel son de competencia del alcalde en su calidad de ordenador del gasto. En el caso objeto de análisis, encuentra la Sala que el traslado presupuestal realizado a través del acuerdo examinado aumentó unas partidas como fueron las denominadas servicios de la deuda (CA4), programa de equipamiento (CA517), infraestructura vial (CA512), programa gobierno, planeación y desarrollo (CA515), programa de educación de calidad (CA51), programa eléctrico (CA513), programa equipamiento (CA517), agua potable y saneamiento básico (CA52), programa atención a grupos vulnerables promoción social (CA55), y programa arte y cultura (CA54) y se disminuyeron las de las cuentas 2.1.1.01.01.001.01 sueldo básico, 2.2.2.02.02.002.02.03 intereses, comisiones y otros gastos deuda pública interna y 2.3.2.02.02.009.29.1.4 realizar actualización catastral, que se encuentran dentro del presupuesto de gastos o apropiaciones. En ese orden de ideas, se puede colegir que el referido traslado al presupuesto hecho por el Concejo Municipal de Chiquinquirá se enmarca dentro de los denominados internos y en esa medida no era procedente que fuera objeto de acuerdo, sino que para ello bastaba con que el alcalde municipal realizara el respectivo traslado de manera ordinaria a través de acto administrativo, sin necesidad de acudir a la corporación edilicia. Ello quiere decir que el concejo municipal invadió la órbita funcional del alcalde, lo cual va en contravía de las normas superiores a las que se ha hecho mención y por ende resulta posible declarar la invalidez del acuerdo sometido a control judicial. Finalmente, en lo que refiere al argumento relacionado con la especificación de los recursos trasladados, la Sala encuentra que, si bien el artículo “SEGUNDO” del acuerdo demandado facultó a la Secretaría de Hacienda para que realizara las aclaraciones, correcciones necesarias y para enmendar errores de codificación, leyenda y/o aritméticos, para lo cual el alcalde municipal expidió el Decreto No. 129 de septiembre de 2021 con el cual pretendió corregir las expresiones “OTROS RECURSOS” por “CRÉDITOS Y CONTRACREDITOS” dicha circunstancia no resultaba posible en la medida que recayó sobre un acuerdo que no requería de la intervención del concejo municipal, razón por la cual este último no podía entregar una función que era propia del alcalde.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a W. puede quedar con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:


https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=150012333000202100650001500123


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN No. 4

MAGISTRADO PONENTE: D.A.B. LEGUÍZAMO

Tunja, seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicado No.:

15001-2333-000-2021-00650-00

Demandante:

Departamento de Boyacá

Demandado:

Concejo Municipal de Chiquinquirá

Medio de control:

Validez de acuerdo

Asunto:

Sentencia de única instancia

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación y cumplido en legal forma el trámite de única instancia previsto para surtir esta clase de acciones, la Sala procede a proferir la decisión de fondo en el presente...

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