Sentencia Nº 150012333000202200015000 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925022565

Sentencia Nº 150012333000202200015000 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 07-06-2022

Número de expediente150012333000202200015000
Fecha07 Junio 2022
Número de registro81620317
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)

AUTORIZACIÓN DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES A LOS ALCALDES PARA CONTRATAR - Se limita a los casos expresamente señalados en la ley y los que la corporación disponga en forma razonable, mediante un reglamento que se atenga a la Constitución Política / AUTORIZACIÓN DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES A LOS ALCALDES PARA CONTRATAR - No implica la intervención sobre la actividad contractual propiamente dicha.


Sin embargo, debe decirse también que la atribución otorgada por el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, es una función administrativa que solo podrá ser ejercida por los concejos con el alcance y las limitaciones propias de su naturaleza, de suerte que cualquier reglamentación efectuada por dichas corporaciones debe respetar el ámbito reservado constitucionalmente al legislador y no puede entrar a establecer procedimientos de selección, normas generales aplicables a los contratos, entre otros aspectos, pues ello forma parte del núcleo propio del Estatuto de Contratación. Así las cosas, los concejos municipales, por medio de las autorizaciones que otorgan a los alcaldes para contratar y, por lo tanto, a través de la reglamentación que sobre el particular se expidan, no podrán extralimitarse en sus atribuciones e intervenir sobre la actividad contractual propiamente dicha, con el pretexto de efectuar la aludida reglamentación. Esa dirección le corresponde al alcalde como jefe de la acción administrativa del municipio, de conformidad con el numeral 3º del artículo 315 de la Carta Política. En otros términos, la reglamentación que expidan estas corporaciones deberá limitarse a trazar las reglas aplicables al acto concreto y específico mediante el cual el concejo autoriza al alcalde para contratar, señalando los casos en que es necesario, sin entrar a regular otros aspectos. (…). De esta manera, el avance jurisprudencial se refleja en que la competencia con la que cuenta el alcalde municipal para contratar no se limita a la autorización por parte del concejo, sino frente a los casos contractuales que expresamente señale la ley que por su naturaleza puedan llegar a afectar de manera trascendental la vida municipal, además de los que considere la corporación edilicia con sustento razonable y proporcional. Así las cosas, corresponde al concejo municipal establecer los contratos que deben ser autorizados por esa Corporación sin que ello implique, como ya se dijo, que esa potestad pueda comprender la totalidad de los contratos que suscriba el alcalde municipal, sino únicamente y de manera excepcional "los que tal corporación disponga, en forma razonable, mediante un reglamento que se atenga a la Constitución Política.” De los parámetros señalados por el Consejo de Estado, se entiende que la atribución del concejo municipal es restringida y exige un...

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