Sentencia Nº 15001233300020220073600 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 14-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027968153

Sentencia Nº 15001233300020220073600 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 14-12-2023

Número de registro81757354
Número de expediente15001233300020220073600
Fecha14 Diciembre 2023
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Normativa aplicada1. Artículo 12 de la Ley 819 de 2003 2. Artículo 12 de la Ley 819 de 2003 3. Artículo 12 de la Ley 819 de 2003
MateriaVIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - Requisitos para comprometerlas. / TESIS: Bajo esa óptica, para comprometer vigencias futuras ordinarias se deben cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: i) que deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, ii) deben ser consideradas por la Corporación edilicia, a iniciativa del Alcalde, iii) deben contar con la autorización del CONFIS municipal o el organismo que haga sus veces, iv) de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, v) la autorización de los recursos no puede exceder el periodo del Alcalde, ni conferirse para el último año de gobierno; vi) además de esto, la autorización de vigencias futuras ordinarias tiene como propósito exclusivo el financiamiento de proyectos de inversión, el que además vii) deberá estar consignado en el Plan de Desarrollo del municipio, y que viii) sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no se exceda su capacidad de endeudamiento, y finalmente, que ix) el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberá consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. En relación con los proyectos que pueden ser financiados con vigencias futuras ordinarias, esta Corporación sostuvo que “(…) La autorización de vigencias futuras sólo tiene como propósito el financiamiento de proyectos de inversión, teniendo en cuenta que en no pocas ocasiones aquellos exceden la vigencia fiscal correspondiente e implican la asunción de obligaciones económicas cuantiosas, todo lo cual exige un gran compromiso fiscal del respectivo ente territorial, comprometiendo presupuestos de otras vigencias. (…) (Negrillas de la Sala). Así mismo, este Tribunal consideró que los gastos de inversión son aquellos que: “generan riqueza, o bien que contribuyen a mejorar el bienestar general y a satisfacer las necesidades de las personas, (…) tienden a aumentar la disponibilidad del capital fijo, es decir, que pueden ser entendidos como erogaciones económicamente productivas o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable (bienes de capital), o bien aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.” VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - Proyectos que pueden ser financiados con estas / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - Los proyectos que pueden ser generados con estas son aquellos que impliquen gastos de inversión, es decir, que generen un rédito, un beneficio, o una ganancia económica para el municipio, que revistan una importancia y una urgencia tales que sea necesario apropiar recursos de la vigencia fiscal siguiente. / TESIS: De manera que, los proyectos que pueden ser financiados con vigencias futuras ordinarias, son aquellos que impliquen gastos de inversión, es decir, que generen un rédito, un beneficio, o una ganancia económica para el municipio, que revistan una importancia y una urgencia tales que sea necesario apropiar recursos de la vigencia fiscal siguiente. Lo anterior, por cuanto, la financiación de proyectos con vigencias futuras implica la flexibilización de los principios (reglas de presupuesto) de anualidad y de programación integral, por lo que el propósito de la erogación debe estar debidamente justificado en la importancia y la envergadura del proyecto de inversión de mediano o largo plazo, y además porque, afectan el presupuesto de la vigencia siguiente. Es por esa razón, que no es posible financiar a través de la herramienta presupuestal en estudio los gastos derivados de las actividades ordinarias de la administración, pues para ello, en el presupuesto de gastos de la entidad territorial, deben estar estipulados los rubros a apropiar para tal finalidad en la categoría de gastos de funcionamiento. ACUERDO MUNICIPAL QUE AUTORIZA VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA DESARROLLO DE ACTIVIDADES TRADICIONALES CON CARGO AL PRESPUESTO - Declaratoria de invalidez del Acuerdo No 018 del 31 de octubre de 2022 del municipio de Monguí porque el apoyo logístico de sus actividades tradicionales y culturales no es un gasto de inversión y por lo mismo, era improcedente constituir una vigencia futura ordinaria para su financiación. / TESIS: La Sala encuentra probados los siguientes hechos: (…). En el primer cargo de violación la entidad solicitante sostuvo que el Acuerdo núm. 018 de 2022 vulneró normas de orden superior en la medida en que incumplió con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, en especial lo descrito en los literales “a” y “b” debido a que “refleja el funcionamiento de la entidad territorial y no un proyecto de inversión, al tratarse de un apoyo logístico de actividades culturales del municipio de Monguí”. Sobre el particular, en su intervención, el apoderado del municipio de Monguí precisó que los recursos públicos invertidos en actividades culturales tienen, para todos los efectos, el carácter de gasto público social, motivo por el cual, serían un gasto de inversión. De la revisión del acuerdo sometido a control se observa que, el objeto contractual que se pretendió financiar con la vigencia futura ordinaria correspondió al apoyo logístico de las actividades tradicionales y culturales del municipio de Monguí a realizarse a finales del 2022 y comienzos del 2023. Tal cuestión no podía ser financiada a través de una vigencia futura corriente, por cuanto, no corresponde a un gasto de inversión, sino a un gasto ordinario de la administración municipal, porque lo que se pretendió atender fue una actividad ordinaria del municipio, cuyo propósito fue cumplir con algunas de sus actividades relacionadas con la agenda cultural y tradicional desde el punto de vista logístico. De igual manera, el acto cuya validez se cuestionó no se justificó en la urgencia o importancia que implicaba la apropiación de recursos de vigencias futuras ordinarias, dado que, se insiste, correspondía a un apoyo logístico para actividades tradicionales o culturales, por lo tanto, no se puede reputar como un gasto de inversión. Además, como el referido apoyo debía realizarse a finales del 2022 y comienzos del 2023, no era un proyecto de mediano plazo, y por lo mismo, no era procedente su financiación a través de este instrumento presupuestal. De otra parte, conforme con el principio de programación integral, los proyectos de inversión deben incorporar los gastos de funcionamiento que sean necesarios para la realización del proyecto. Ello por cuanto, “existe inversión que requiere de un componente de funcionamiento, el cual debe ser estrictamente necesario para que la inversión alcance el objetivo del proyecto fijado. Por esa razón, los proyectos de inversión deben contemplar no solamente los gastos de inversión, sino que deben especificar los gastos de funcionamiento inherentes al proyecto mismo”. Por manera que, debido a la envergadura, a la duración y a los componentes técnicos de los proyectos de inversión, la administración debe apropiar los gastos de funcionamiento que sean necesarios para llevarlos a efecto. Sobre el particular, la Sala advierte que, en el caso concreto, el apoyo logístico objeto del acto acusado correspondía en realidad al componente de funcionamiento del sector cultura, establecido en el programa estratégico núm. 9 que se previó en el Plan de Desarrollo del municipio de Monguí (Acuerdo núm. 08 del 22 de julio del 2020) denominado “CON HUMILDAD Y GESTIÓN HACIA EL RESCATE DEL PATRIMONIO, NUESTRAS TRADICIONES ANCESTRALES Y CULTURALES”, en desarrollo del cual, se definió el programa: “Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos Gestión, Protección y salvaguardia del patrimonio cultural colombiano” y como objetos de producto los siguientes: “Rescatar las tradiciones de los Monguiseños fortaleciendo los programas navideños, de reyes magos y semana santa en cada vigencia; elaborar y ejecutar el calendario municipal de eventos culturales para fortalecer la planeación de actividades tradicionales; y Realizar anualmente la conmemoración de reconocimiento a la labor campesina del Municipio”. En tales condiciones, el apoyo logístico que motivó la expedición del Acuerdo núm. 018 del 2022, no resultaba ser un gasto de inversión, sino de funcionamiento del sector cultura, tendiente a llevar a efecto el programa núm. 9 del Plan de Desarrollo Municipal, por lo cual, no podía ser financiado con una vigencia futura ordinaria. Entonces, como la vigencia futura es un mecanismo a través del cual se flexibilizan los principios (reglas del presupuesto) específicamente el de anualidad, en la medida en que permite que por la envergadura de un proyecto de inversión se utilicen diferentes vigencias fiscales para cubrir los costos de un proyecto, y en ese orden de ideas, se requeriría que este fuese un proyecto de inversión, y en el caso concreto, en realidad lo que se pretendió fue atender con la vigencia futura corriente una actividad ordinaria de la administración, cuyo propósito fue cumplir con algunas de sus actividades cotidianas relacionadas con el apoyo logístico para el desarrollo de las actividades culturales y tradicionales del municipio de Monguí, en procura de atender uno de los programas del sector cultura descrito en el Plan de Desarrollo. Adicionalmente, una inversión hace relación a un gasto que redunde en ganancia o beneficio económico, cuestión que no deviene del apoyo logístico objeto del acto acusado. De otra parte, en relación con el argumento del mandatario judicial del municipio de Monguí, según el cual, los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrían el carácter de gasto público social y por lo mismo, serían gastos de inversión, es preciso señalar que, el numeral 8 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, establece que: “(…) Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.” En el mismo sentido, el artículo 41 del Decreto 111 de 1996, dispone: (…). De manera que, si bien los recursos que se invierten en actividades culturales tienen el carácter de gasto público social, lo cierto es que, dichos rubros se pueden programar tanto en el presupuesto de funcionamiento como en el de inversión, lo cual dependerá del objeto del gasto, pero ello no implica que en todos los casos sea procedente la financiación de los programas originados en ellos a través de vigencias futuras ordinarias. La Sala concluye, entonces, que el cargo tiene vocación de prosperidad y da lugar a declarar la invalidez del Acuerdo núm. 018 del 31 de octubre de 2022, en la medida en que, el apoyo logístico de las actividades tradicionales y culturales del municipio de Monguí no es un gasto de inversión y por lo mismo, era improcedente constituir una vigencia futura ordinaria para su financiación, razón por la cual, no se estima necesario estudiar los demás cargos invocados por el Departamento de Boyacá.

VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS Requisitos para comprometerlas.


Bajo esa óptica, para comprometer vigencias futuras ordinarias se deben cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: i) que deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, ii) deben ser consideradas por la Corporación edilicia, a iniciativa del Alcalde, iii) deben contar con la autorización del CONFIS municipal o el organismo que haga sus veces, iv) de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, v) la autorización de los recursos no puede exceder el periodo del Alcalde, ni conferirse para el último año de gobierno; vi) además de esto, la autorización de vigencias futuras ordinarias tiene como propósito exclusivo el financiamiento de proyectos de inversión, el que además vii) deberá estar consignado en el Plan de Desarrollo del municipio, y que viii) sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no se exceda su capacidad de endeudamiento, y finalmente, que ix) el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberá consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. En relación con los proyectos que pueden ser financiados con vigencias futuras ordinarias, esta Corporación sostuvo que “(…) La autorización de vigencias futuras sólo tiene como propósito el financiamiento de proyectos de inversión, teniendo en cuenta que en no pocas ocasiones aquellos exceden la vigencia fiscal correspondiente e implican la asunción de obligaciones económicas cuantiosas, todo lo cual exige un gran compromiso fiscal del respectivo ente territorial, comprometiendo presupuestos de otras vigencias. (…) (Negrillas de la Sala). Así mismo, este Tribunal consideró que los gastos de inversión son aquellos que: “generan riqueza, o bien que contribuyen a mejorar el bienestar general y a satisfacer las necesidades de las personas, (…) tienden a aumentar la disponibilidad del capital fijo, es decir, que pueden ser entendidos como erogaciones económicamente productivas o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable (bienes de capital), o bien aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.”


VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS – Proyectos que pueden ser financiados con estas /VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS – Los proyectos que pueden ser generados con estas son aquellos que impliquen gastos de inversión, es decir, que generen un rédito, un beneficio, o una ganancia económica para el municipio, que revistan una importancia y una urgencia tales que sea necesario apropiar recursos de la vigencia fiscal siguiente.


De manera que, los proyectos que pueden ser financiados con vigencias futuras ordinarias, son aquellos que impliquen gastos de inversión, es decir, que generen un rédito, un beneficio, o una ganancia económica para el municipio, que revistan una importancia y una urgencia tales que sea necesario apropiar recursos de la vigencia fiscal siguiente. Lo anterior, por cuanto, la financiación de proyectos con vigencias futuras implica la flexibilización de los principios (reglas de presupuesto) de anualidad y de programación integral, por lo que el propósito de la erogación debe estar debidamente justificado en la importancia y la envergadura del proyecto de inversión de mediano o largo plazo, y además porque, afectan el presupuesto de la vigencia siguiente. Es por esa razón, que no es posible financiar a través de la herramienta presupuestal en estudio los gastos derivados de las actividades ordinarias de la administración, pues para ello, en el presupuesto de gastos de la entidad territorial, deben estar estipulados los rubros a apropiar para tal finalidad en la categoría de gastos de funcionamiento.


ACUERDO MUNICIPAL QUE AUTORIZA VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA DESARROLLO DE ACTIVIDADES TRADICIONALES CON CARGO AL PRESPUESTO – Declaratoria de invalidez del Acuerdo No 018 del 31 de octubre de 2022 del municipio de Monguí porque el apoyo logístico de sus actividades tradicionales y culturales no es un gasto de inversión y por lo mismo, era improcedente constituir una vigencia futura ordinaria para su financiación.




La Sala encuentra probados los siguientes hechos: (…). En el primer cargo de violación la entidad solicitante sostuvo que el Acuerdo núm. 018 de 2022 vulneró normas de orden superior en la medida en que incumplió con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, en especial lo descrito en los literales “a” y “b” debido a que “refleja el funcionamiento de la entidad territorial y no un proyecto de inversión, al tratarse de un apoyo logístico de actividades culturales del municipio de Monguí”. Sobre el particular, en su intervención, el apoderado del municipio de Monguí precisó que los recursos públicos invertidos en actividades culturales tienen, para todos los efectos, el carácter de gasto público social, motivo por el cual, serían un gasto de inversión. De la revisión del acuerdo sometido a control se observa que, el objeto contractual que se pretendió financiar con la vigencia futura ordinaria correspondió al apoyo logístico de las actividades tradicionales y culturales del municipio de Monguí a realizarse a finales del 2022 y comienzos del 2023. Tal cuestión no podía ser financiada a través de una vigencia futura corriente, por cuanto, no corresponde a un gasto de inversión, sino a un gasto ordinario de la administración municipal, porque lo que se pretendió atender fue una actividad ordinaria del municipio, cuyo propósito fue cumplir con algunas de sus actividades relacionadas con la agenda cultural y tradicional desde el punto de vista logístico. De igual manera, el acto cuya validez se cuestionó no se justificó en la urgencia o importancia que implicaba la apropiación de recursos de vigencias futuras ordinarias, dado que, se insiste, correspondía a un apoyo logístico para actividades tradicionales o culturales, por lo tanto, no se puede reputar como un gasto de inversión. Además, como el referido apoyo debía realizarse a finales del 2022 y comienzos del 2023, no era un proyecto de mediano plazo, y por lo mismo, no era procedente su financiación a través de este instrumento presupuestal. De otra parte, conforme con el principio de programación integral, los proyectos de inversión deben incorporar los gastos de funcionamiento que sean necesarios para la realización del proyecto. Ello por cuanto, “existe inversión que requiere de un componente de funcionamiento, el cual debe ser estrictamente necesario para que la inversión alcance el objetivo del proyecto fijado. Por esa razón, los proyectos de inversión deben contemplar no solamente los gastos de inversión, sino que deben especificar los gastos de funcionamiento inherentes al proyecto mismo”. Por manera que, debido a la envergadura, a la duración y a los componentes técnicos de los proyectos de inversión, la administración debe apropiar los gastos de funcionamiento que sean necesarios para llevarlos a efecto. Sobre el particular, la Sala advierte que, en el caso concreto, el apoyo logístico objeto del acto acusado correspondía en realidad al componente de funcionamiento del sector cultura, establecido en el programa estratégico núm. 9 que se previó en el Plan de Desarrollo del municipio de Monguí (Acuerdo núm. 08 del 22 de julio del 2020) denominado “CON HUMILDAD Y GESTIÓN HACIA EL RESCATE DEL PATRIMONIO, NUESTRAS TRADICIONES ANCESTRALES Y CULTURALES”, en desarrollo del cual, se definió el programa: “Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos Gestión, Protección y salvaguardia del patrimonio cultural colombiano” y como objetos de producto los siguientes: “Rescatar las tradiciones de los Monguiseños fortaleciendo los programas navideños, de reyes magos y semana santa en cada vigencia; elaborar y ejecutar el calendario municipal de eventos culturales para fortalecer la planeación de actividades tradicionales; y Realizar anualmente la conmemoración de reconocimiento a la labor campesina del Municipio”. En tales condiciones, el apoyo logístico que motivó la expedición del Acuerdo núm. 018 del 2022, no resultaba ser un gasto de inversión, sino de funcionamiento del sector cultura, tendiente a llevar a efecto el programa núm. 9 del Plan de Desarrollo Municipal, por lo cual, no podía ser financiado con una vigencia futura ordinaria. Entonces, como la vigencia futura es un mecanismo a través del cual se flexibilizan los principios (reglas del presupuesto) específicamente el de anualidad, en la medida en que permite que por la envergadura de un proyecto de inversión se utilicen diferentes vigencias fiscales para cubrir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR