Sentencia Nº 1500133 3300720190007501 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 10-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735269

Sentencia Nº 1500133 3300720190007501 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 10-11-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA APELADA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Fecha10 Noviembre 2023
Número de expediente1500133 3300720190007501
Número de registro81723457
Normativa aplicada1. Decreto Extraordinario 2277 de 1979 2. 3. Decreto Extraordinario 2277 de 1979
MateriaASCENSO ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE - Marco normativo. / TESIS: El escalafón docente, ha sido definido como un sistema de clasificación de los docentes a partir de su preparación académica, experiencia, y méritos, que permite permanecer y ascender en la carrera docente y asignar salario conforme al grado de calificación en el que se encuentre. Así, el Decreto Extraordinario 2277 de 1979 Art. 9°, estableció el Escalafón Nacional Docente para la clasificación de los educadores, el cual estaría constituido por “catorce grados, en orden ascendente, del 1 al 14”. Valga precisar que el Decreto 295 de 1981, reglamentó el Decreto 2277 de 1979, en lo relacionado con la inscripción y el ascenso al escalafón. Posteriormente, se expidió la Ley 715 de 2001, precepto que consagró, en tratándose del escalafón docente, una aplicación temporal de la norma del 1 de enero de 2002 al 30 de diciembre de 2008-, definiendo entre otros parámetros, que durante ese interregno: i) no podía ascenderse a partir del Grado 7 a uno posterior, sin cumplir con el requisito de permanencia en cada uno de los grados y ii) el tiempo de permanencia de los grados 11, 12 y 13 establecidos en la normativa vigente, aumentaba en un año. Luego, atendiendo las facultades otorgadas al Presidente de la República para expedir un nuevo régimen de carrera docente y administrativa docente, se expidió el Decreto 1278 de 2002, el cual es aplicable a los educadores que se vincularon a partir de su vigencia -19 de junio de 2002-; debe indicarse que en este precepto se reguló el sistema de escalafón docente, con unos parámetros de inscripción ascenso y permanencia diferentes a los definidos en el Decreto Extraordinario 2277 de 1978 y sus decretos reglamentarios. ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE - Reglas para su aplicación. / TESIS: A partir de lo anterior, se puede concluir respecto de la aplicación de las reglas de escalafón docente, lo siguiente: i). A los docentes vinculados antes de la entrada en vigencia del Decreto 1278 de 2002 -19 de junio de 2002, les serán aplicables las previsiones del Decreto Extraordinario 2277 de 1978 y sus decretos reglamentarios; ii). Los docentes vinculados con posterioridad a 19 de junio de 2002 deberán atender los preceptos del Decreto 1278 de 2002; iii). Los docentes que presentaron solicitud de ascenso al escalafón docente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2008 deberán acreditar igualmente los criterios fijados en el artículo 24 de la Ley 715 de 2001. Debe precisarse que una vez transcurrida la vigencia temporal prevista en el Art. 24 de la Ley 715 de 2001, volvió a regir el Decreto 2277 de 1979 y sus decretos reglamentarios, para los docentes vinculados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1278 de 2002. ASCENSO EN EL ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE - Aplicación de los requisitos previstos en el Decreto 2277 de 1979 dada la vinculación de la docente a la educación oficial el 14 de febrero de 1990 / ASCENSO AL GRADO 12 DEL ESCALAFÓ NACIONAL DOCENTE - Requisitos según el artículo 10° del Decreto 2277 de 1979. / TESIS: De acuerdo a lo anterior, debe precisarse que entre las partes no existe divergencia respecto a que, a la demandante, docente ETHNA RUT MOJICA OICATÁ le son aplicables los requisitos previstos en el Decreto 2277 de 1979 para el ascenso al escalafón docente, pues, se advierte que se vinculó a la educación oficial el 14 de febrero de 1990 como se verifica al folio 14 del expediente. Sigue de ello que, en el presente caso, el litigio se orienta a determinar si el demandante cumple o no con los requisitos previstos en la norma aplicable para ser ascendida al Grado 12 el Escalafón Nacional Docente. Siendo ello así, ha de indicarse que el Art. 10° del Decreto 2277 de 1979, consagra los siguientes requisitos para ascender al Grado 12 de escalafón docente: ASCENSO EN EL ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE - Cumplimiento de los requisitos para ascender al Grado 11 en el caso concreto. / TESIS: Los argumentos que sustentan el recurso de apelación presentado por la entidad territorial demandada se sintetizan en que la demandante ETHNA RUT MOJICA OICATA no cumplía requisitos para ascender hasta el Grado 12 del Escalafón Nacional Docente y solamente cumplía el requisito de tiempo para ascender al Grado 11° del Escalafón. En el expediente obra la Resolución No. 00295 del 14 de febrero de 1990 mediante la cual se inscribió a la demandante en el Escalafón Nacional Docente en el Grado 1°; sin embargo, el tiempo de servicios acreditado en el certificado de historia laboral aportado con la demanda fl. 25-, se verifica que la fecha de ingreso al servicio docente fue el 09 de julio de 1999. Adicionalmente, obran en el plenario las Resoluciones de ascenso en el escalafón expedidos por el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ SECRETARÍA DE EDUCACIÓN así:
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