Sentencia Nº 150013333-003-2018-00090-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904953212

Sentencia Nº 150013333-003-2018-00090-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 22-03-2022

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81618523
Número de expediente150013333-003-2018-00090-01
Fecha22 Marzo 2022
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
Materia

DERECHO COLECTIVO A LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO / Naturaleza jurídica y alcance / Marco normativo.

La Constitución Política en su artículo 82 establece en cabeza del Estado el deber de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia SU-360 de 1999 precisó: “La búsqueda de una mejor calidad de vida para las personas y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, es uno de los fundamentos sobre las cuales se estructura el concepto de Estado Social de Derecho. Es por ello que, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política, la integridad del espacio público y su destinación al uso común, son conceptos cuya protección se encuentran a cargo del Estado, precisamente por la necesidad de asegurar el acceso de todos los ciudadanos al goce y utilización común de tales espacios colectivos…”. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, sobre la conceptualización del espacio público, el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 dispone: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, (…) las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos de amoblamiento urbano en todas sus expresiones (…) y en general, todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.” (N. fuera del texto original).

DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE / Naturaleza jurídica y alcance.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha tratado el alcance conceptual del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, relacionándolo con la precaución frente a las tragedias o calamidades que pudiere sufrir la comunidad por obra de la naturaleza o por la mano del hombre. Aunque el referido derecho se relacione con la seguridad, no lo hace de forma general sino específicamente en atención a los eventos fatales. La afectación de derechos fundamentales como la vida y la integridad personal pueden resultar lesionados por la falta de prevención de los efectos previsibles que traen consigo los fenómenos naturales. En relación con la definición del derecho a la seguridad y prevención de desastres, se refiere al derecho que tienen los miembros de una comunidad a que el Estado cumpla con su deber de asegurar su seguridad, frente a la inminencia de un daño, peligro, amenaza, una calamidad conexa, o a la alteración grave de las condiciones de vida en un área geográfica determinada. Esta garantía constitucional tiende a evitar toda clase de desastres originados por la naturaleza o por el hecho del hombre, así mismo, permite que las autoridades reaccionen previo a la materialización de los riesgos y amenazas sobre los derechos y bienes jurídicos protegidos por la Constitución Política, como son, la vida y la integridad personal. El derecho a la seguridad y prevención de desastres es una carga que se impone al Estado, quien debe propender por el orden público dentro de los instrumentos que tiene a su cargo a fin de garantizar la tranquilidad en la comunidad. Para dicho fin, se requiere que las entidades estatales cumplan a cabalidad todas las responsabilidades que se encuentran a su cargo, las acciones, operaciones medidas tendientes a garantizar la seguridad, la vida, la integridad de las personas, utilizando los medios que se encuentren a su alcance a fin de evitar la concreción de riesgos previsibles.

ACCIÓN POPULAR / Principio de congruencia y facultad del juez popular para proferir fallos ultra y extra petita / Facultad del juez popular para pronunciarse sobre otros derechos colectivos que el accionante no haya indicado como vulnerados.

El principio de congruencia está definido como la armonía o consonancia de la sentencia en relación con la situación fáctica y las pretensiones expuestas en la demanda. Dicho principio implica que la decisión de segunda instancia debe estar íntimamente ligada con el objeto de la impugnación. Sin embargo, con el fin de garantizar las máximas constitucionales, con relación a los derechos colectivos de la comunidad, la aplicación de tal principio en materia de acciones populares es más flexible, permitiendo que la consideración judicial sea más compleja y completa que la solicitada por las partes. Resulta relevante hacer referencia a la sentencia del 5 de junio de 2018, por medio de la cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo unificó jurisprudencialmente en torno a la aplicación del principio de congruencia en materia de acciones populares, en el sentido de indicar que el juez popular puede pronunciarse respecto de derechos colectivos que no fueron invocados en la demanda. Al respecto, dicha Corporación señaló: "Los jueces se encuentran limitados por la forma en que se planteó la controversia a través de la demanda y sus contestaciones y más exactamente por la forma en que se fijó el litigio. Sin embargo, es posible que los jueces a la hora de decidir analicen aspectos no planteados por las partes que decidan más allá de lo pedido, eventos en los cuales se está frente a las figuras de los fallos extra y ultra petita, respectivamente, decisiones que, en principio, se encuentran prohibidas salvo las excepciones fijadas por la ley y la jurisprudencia (...) jurisprudencialmente se ha aceptado la posibilidad de que el juez popular profiera fallos ultra y extra petita... Sin embargo, la Sala considera que esta es la oportunidad pertinente para precisar dicha postura en el sentido de establecer que el juez de la acción popular puede pronunciarse sobre derechos colectivos que no han sigo invocados en la demanda como vulnerados o amenazados.

ACCIÓN POPULAR / Principio de congruencia y facultad del juez popular para proferir fallos ultra y extra petita / Modifica y adiciona fallo de primera instancia / Utiliza facultades extra y ultra petita para decretar como decisiones definitivas las medidas cautelares adoptadas en fallo de primera instancia.

(…) Bajo este contexto, la Sala considera que respecto al COLSILROD S.A. sí es viable modificar y adicionar la sentencia apelada con miras a ordenar al municipio de Tunja para que, además de realizar estudio de vulnerabilidad sísmica, realice estudios geotécnicos, estudio de suelos, estudios hidrogeológicos, estudio geológico, diseño hidráulico, así mismo, proceda, si aún no lo ha hecho, a la demolición de la estructura del tanque y haga el seguimiento periódico a las fisuras y redes hidrosanitarias y de acueducto para la estabilidad del terreno. Adicional a lo anterior, destáquese que el informe pericial del 19 de noviembre de 2018 indicó que los referidos estudios deben ejecutarse bajo norma Sismo Resistente de 2010 (NSR-10, - realizar estudio de suelos (pruebas de laboratorio) para determinar la capacidad portante del terreno”, entonces, su realización debe acompañar el estudio de sismo resistencia ya ordenado. No sobra acotar que dichos estudios propenden por la protección del núcleo esencial de los derechos colectivos invocados; así por ejemplo, del derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente requiere que las entidades estatales cumplan a cabalidad todas las responsabilidades que se encuentran a su cargo, las acciones, operaciones y medidas tendientes a garantizar la seguridad, la vida, la integridad de las personas, utilizando los medios que se encuentren a su alcance a fin de evitar la concreción de riesgos previsibles lo cual se logra con los estudios adicionales ordenados (…) Adicional a lo anterior, la Sala no pasa por alto la importancia de garantizar dichos derechos colectivos frente a bienes de uso público utilizados con miras a lograr el derecho a la educación en condiciones dignas, lo cual comporta su prestación en condiciones de accesibilidad material para su goce (…) Ahora, frente al concepto del Ministerio Público de adaptar las medidas cautelares como órdenes de protección permanente, la Corporación dirá que, en aplicación a la facultad extra petita y ultra petita de que goza el juez de la acción popular, y sin los límites que impone en principio de la no reformatio in pejus en el presente caso, se modificará el ordinal sexto de la parte resolutiva en tal sentido, en aras de proteger el núcleo esencial de los derechos colectivos invocados (…) Por consiguiente, la Sala modificará y adicionará el fallo apelado, puesto que es dable atender las recomendaciones dadas en los informes periciales del 19 de noviembre de 2018 y julio de 2019, frente a los peligros y riesgos advertidos en el COLSILROD San Antonio como lo planteó el recurrente. Además, se modificará el fallo en el sentido de disponer como orden de protección permanente las medidas cautelares decretadas en el fallo de primera instancia. Tomando en consideración que se adicionará órdenes, la Sala dispone la modificaci...

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