Sentencia Nº 150013333-014-2015-00175-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865189

Sentencia Nº 150013333-014-2015-00175-01 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 22-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81608058
Número de expediente150013333-014-2015-00175-01
Fecha22 Marzo 2022
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6.
MateriaRECURSOS - Naturaleza y finalidad / TESIS: A su turno, los recursos garantizan el ejercicio del derecho de impugnación. Son los instrumentos proporcionados por la Ley para someter a consideración, bien frente al mismo Juez -en sede de reposición-, o de su superior funcional -en sede de apelación-, la decisión tomada en una providencia judicial. Su ejercicio persigue que se modifiquen o revoquen los efectos jurídicos de una providencia judicial, cuando quiera que algunas de las partes e intervinientes consideren que la decisión allí tomada no se ajusta al ordenamiento jurídico, resultando afectadas en sus intereses litigiosos. Tales recursos deberán ser ejercidos en las formas y oportunidades previstas en la Ley. RECURSO DE APELACIÓN - Marco normativo aplicable / TESIS: La apelación permite la materialización de la garantía constitucional y convencional a la doble instancia prevista en los artículos 31 de la Carta Política y 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos. (…) el recurso de apelación, como forma de impugnación de las decisiones judiciales, persigue que, el Juez de segunda instancia modifique o revoque los efectos jurídicos adversos a la parte afectada con la decisión de primera instancia. Por ello, en observancia del principio de congruencia, el examen que realice el ad quem deberá circunscribirse a los reparos concretos o razones de inconformidad planteadas por el recurrente. (…) en los artículos 320 y 322.3 del CGP se estableció que, el objeto de la apelación no es otro “(…) que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión”, y que, para la sustentación del recurso es deber de quien lo interpone, manifestar las razones de inconformidad o reparos concretos frente a la decisión apelada. Tan es así que, si el apelante no precisa los reparos concretos, el Juez de primera instancia podrá declararlo desierto. La sustentación exige una carga argumentativa coherente con la decisión censurada. (…) El artículo 247 del CPACA que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias “(…) obliga al memorialista a precisar los motivos de inconformidad sobre el fallo, (…) pues se trata de una carga que le asiste al recurrente y que constituye el sustento que sirve de base para que el Superior dirima la controversia.”. La Sección Tercera del máximo Tribunal recordó que, en la sustentación de la apelación se “(…) deben explicar las razones que, en su criterio, evidencian el desacierto de las mismas y, por ende, dan lugar a su revocatoria o modificación. La presentación de la apelación, (…) implica la carga de sustentarlo, entendiéndose por ello la obligación de expresar la razón o motivo por el cual no se está de acuerdo con la decisión.” RECURSO DE APELACIÓN - Sustentación. / TESIS: Conforme a lo expuesto se tiene que, la sustentación de la apelación reviste una doble connotación. Se trata de un deber y una carga procesal asignada a quien apela una decisión. En virtud de ella deben señalarse las razones de derecho o de hecho de inconformidad frente a la decisión tomada en la providencia cuestionada. Así lo ha sostenido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia nacional. De tiempo atrás, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado que, no basta con la mera interposición del recurso -como acto dispositivo-, pues, “Impugnar significa contradecir, combatir o refutar y esto solo se logra a través de la explicación y la argumentación de las razones que han dado lugar a la interposición del recurso, es decir, mediante la crítica jurídica contra la providencia censurada, para revelar su disconformidad con ella con miras a obtener el fin perseguido (la revocatoria o la reforma de la providencia)” (…) una sustentación es adecuada cuando está orientada a controvertir directamente los argumentos de la decisión cuestionada, enrostrando de forma razonable las irregularidades de la misma, bien en el razonamiento probatorio, o bien respecto de la quaestio iuris. En ese sentido, la sustentación tiene por objeto atacar la tesis expuesta en la decisión. RECURSO DE APELACIÓN - Límites y competencia para su resolución / TESIS: En línea con lo expuesto, el deber y carga de sustentación que corresponde al apelante con base en la formulación de unos reparos concretos frente la decisión recurrida, implica que sea sobre ello mismo que haya de pronunciarse el Juez de segunda instancia a la hora de absolver la apelación. Es allí donde encuentra límite la competencia del juzgador de segunda instancia. Como se deriva de lo consignado en el artículo 328 del CGP, es deber del ad quem pronunciarse sólo en relación con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, salvo que, de manera oficiosa deba adoptar otro tipo de decisión en los casos taxativamente previstos en la Ley, tal como sucede con la declaratoria oficiosa de ciertas excepciones o algunas causales de nulidad. Lo anterior garantiza el respeto a los principios de la non reformatio in pejus y congruencia. (…) Sobre el punto, en sentencia C-583 de 1997, la Corte Constitucional destacó que: “El principio non reformatio in pejus puede catalogarse como una manifestación del principio de congruencia, según el cual las pretensiones del recurrente y su voluntad de interponer el recurso, condicionan la competencia del juez que conoce del mismo. Lo que el procesado estime lesivo de sus derechos, constituye el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver el ad quem: ‘tantum devolutum quantum appellatum’. Es decir, que para que el juez de segundo grado pueda pronunciarse, no sólo debe mediar un recurso válido, sino que él debe ser presentado por parte legítima, esto es, aquélla que padezca un perjuicio o invoque un agravio y persevere en el recurso”. RECURSO DE APELACIÓN - Necesidad de argumentar desvirtuando total o parcialmente la sentencia de primera instancia / TESIS: “(…) si en el escrito presentado ante el ad quem a modo de sustentación del recurso de apelación interpuesto, no se adujo argumento alguno tendiente a desvirtuar la presunción de acierto y corrección que recae sobre la sentencia de primera instancia, carece el juzgador de segunda instancia de razones para revisar dicho fallo, pues se reitera que el marco de su decisión dentro del ámbito del recurso de apelación está dado por esas argumentaciones y elementos de juicio planteados por el recurrente en la sustentación y que constituyen por lo tanto los medios de convicción por él utilizados respecto de la existencia de errores en la decisión cuestionada; obviamente, si no se esgrime crítica alguna respecto de la sentencia objeto del recurso de apelación, desconoce el ad-quem cuáles son esos errores que el recurrente considera presentes en dicha providencia, que por lo tanto deberá permanecer incólume.” RECURSO DE APELACIÓN - Argumentación ausente de inconformidad frente a la sentencia de primera instancia / TESIS: CREMIL no cuestionó en modo alguno las consideraciones jurídicas ni las valoraciones que se hicieron sobre la interpretación normativa y/o la valoración probatoria para llegar a esas conclusiones por el juzgador de primera instancia, pues como se pudo observar, no enrostró ante esta instancia posibles yerros cometidos al emitir la sentencia, limitándose a reproducir en su totalidad el contenido de la contestación de la demanda, y el recurso no se ocupó de atacar de manera concreta la providencia impugnada. En este orden, se eludieron las exigencias procesales en cuanto a que incumbe al apelante al sustentar su recurso manifestar las razones de inconformidad o reparos concretos frente a la decisión apelada con miras a no soslayar el principio de congruencia. (…) Hechas las anteriores precisiones, y, fundamentalmente, en razón a que CREMIL como entidad recurrente no formuló reparos concretos contra las determinaciones tomadas por el a quo, y, por tanto, no sustentó en debida forma el recurso, se confirmará el fallo de primera instancia.

RECURSOS / Naturaleza y finalidad / Marco normativo aplicable.


A su turno, los recursos garantizan el ejercicio del derecho de impugnación. Son los instrumentos proporcionados por la Ley para someter a consideración, bien frente al mismo J. -en sede de reposición-, o de su superior funcional -en sede de apelación-, la decisión tomada en una providencia judicial. Su ejercicio persigue que se modifiquen o revoquen los efectos jurídicos de una providencia judicial, cuando quiera que algunas de las partes e intervinientes consideren que la decisión allí tomada no se ajusta al ordenamiento jurídico, resultando afectadas en sus intereses litigiosos. Tales recursos deberán ser ejercidos en las formas y oportunidades previstas en la Ley.

RESCURSO DE APELACIÓN / Marco normativo aplicable / Finalidad.

La apelación permite la materialización de la garantía constitucional y convencional a la doble instancia prevista en los artículos 31 de la Carta Política y de la Convención Americana de Derechos Humanos. (…) el recurso de apelación, como forma de impugnación de las decisiones judiciales, persigue que, el J. de segunda instancia modifique o revoque los efectos jurídicos adversos a la parte afectada con la decisión de primera instancia. Por ello, en observancia del principio de congruencia, el examen que realice el ad quem deberá circunscribirse a los reparos concretos o razones de inconformidad planteadas por el recurrente. (…) en los artículos 320 y 322.3 del CGP se estableció que, el objeto de la apelación no es otro “(…) que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión”, y que, para la sustentación del recurso es deber de quien lo interpone, manifestar las razones de inconformidad o reparos concretos frente a la decisión apelada. Tan es así que, si el apelante no precisa los reparos concretos, el J. de primera instancia podrá declararlo desierto. La sustentación exige una carga argumentativa coherente con la decisión censurada. (…) El artículo 247 del CPACA que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias “(…) obliga al memorialista a precisar los motivos de inconformidad sobre el fallo, (…) pues se trata de una carga que le asiste al recurrente y que constituye el sustento que sirve de base para que el Superior dirima la controversia.”. La Sección Tercera del máximo Tribunal recordó que, en la sustentación de la apelación se “(…) deben explicar las razones que, en su criterio, evidencian el desacierto de las mismas y, por ende, dan lugar a su revocatoria o modificación. La presentación de la apelación, (…) implica la carga de sustentarlo, entendiéndose por ello la obligación de expresar la razón o motivo por el cual no se está de acuerdo con la decisión.”

RECURSO DE APELACIÓN / Sustentación.

Conforme a lo expuesto se tiene que, la sustentación de la apelación reviste una doble connotación. Se trata de un deber y una carga procesal asignada a quien apela una decisión. En virtud de ella deben señalarse las razones de derecho o de hecho de inconformidad frente a la decisión tomada en la providencia cuestionada. Así lo ha sostenido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia nacional. De tiempo atrás, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado que, no basta con la mera interposición del recurso -como acto dispositivo-, pues, “Impugnar significa contradecir, combatir o refutar y esto solo se logra a través de la explicación y la argumentación de las razones que han dado lugar a la interposición del recurso, es decir, mediante la crítica jurídica contra la providencia censurada, para revelar su disconformidad con ella con miras a obtener el fin perseguido (la revocatoria o la reforma de la providencia)” (…) una sustentación es adecuada cuando está orientada a controvertir directamente los argumentos de la decisión cuestionada, enrostrando de forma razonable las irregularidades de la misma, bien en el razonamiento probatorio, o bien respecto de la quaestio iuris. En ese sentido, la sustentación tiene por objeto atacar la tesis expuesta en la decisión.

RECURSO DE APELACIÓN / Límites y competencia para su resolución / Noción jurisprudencial.

En línea con lo expuesto, el deber y carga de sustentación que corresponde al apelante con base en la formulación de unos reparos concretos frente la decisión recurrida, implica que sea sobre ello mismo que haya de pronunciarse el J. de segunda instancia a la hora de absolver la apelación. Es allí donde encuentra límite la competencia del juzgador de segunda instancia. Como se deriva de lo consignado en el artículo 328 del CGP, es deber del ad quem pronunciarse sólo en relación con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, salvo que, de manera oficiosa deba adoptar otro tipo de decisión en los casos taxativamente previstos en la Ley, tal como sucede con la declaratoria oficiosa de ciertas excepciones o algunas causales de nulidad. Lo anterior garantiza el respeto a los principios de la non reformatio in pejus y congruencia. (…) Sobre el punto, en sentencia C-583 de 1997, la Corte Constitucional destacó que: “El principio non reformatio in pejus puede catalogarse como una manifestación del principio de congruencia, según el cual las pretensiones del recurrente y su voluntad de interponer el recurso, condicionan la competencia del juez que conoce del mismo. Lo que el procesado estime lesivo de sus derechos, constituye el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver el ad quem: ‘tantum devolutum quantum appellatum’. Es decir, que para que el juez de segundo grado pueda pronunciarse, no sólo debe mediar un recurso válido, sino que él debe ser presentado por parte legítima, esto es, aquélla que padezca un perjuicio o invoque un agravio y persevere en el recurso”.

RECURSO DE APELACIÓN / Necesidad de argumentar desvirtuando total o parcialmente la sentencia de primera instancia / Posición del ad-quem ante una argumentación incoherente o equivocada.

“(…) si en el escrito presentado ante el ad quem a modo de sustentación del recurso de apelación interpuesto, no se adujo argumento alguno tendiente a desvirtuar la presunción de acierto y corrección que recae sobre la sentencia de primera instancia, carece el juzgador de segunda instancia de razones para revisar dicho fallo, pues se reitera que el marco de su decisión dentro del ámbito del recurso de apelación está dado por esas argumentaciones y elementos de juicio planteados por el recurrente en la sustentación y que constituyen por lo tanto los medios de convicción por él utilizados respecto de la existencia de errores en la decisión cuestionada; obviamente, si no se esgrime crítica alguna respecto de la sentencia objeto del recurso de apelación, desconoce el ad-quem cuáles son esos errores que el recurrente considera presentes en dicha providencia, que por lo tanto deberá permanecer incólume.”

RECURSO DE APELACIÓN / Argumentación ausente de inconformidad frente a la sentencia de primera instancia / Se niega la nulidad de los actos administrativos / Se confirma la decisión del a-quo.


CREMIL no cuestionó en modo alguno las consideraciones jurídicas ni las valoraciones que se hicieron sobre la interpretación normativa y/o la valoración probatoria para llegar a esas conclusiones por el juzgador de primera instancia, pues como se pudo observar, no enrostró ante esta instancia posibles yerros cometidos al emitir la sentencia, limitándose a reproducir en su totalidad el contenido de la contestación de la demanda, y el recurso no se ocupó de atacar de manera concreta la providencia impugnada. En este orden, se eludieron las exigencias procesales en cuanto a que incumbe al apelante al sustentar su recurso manifestar las razones de inconformidad o reparos concretos frente a la decisión apelada con miras a no soslayar el principio de congruencia. (…) Hechas las anteriores precisiones, y, fundamentalmente, en razón a que CREMIL como entidad recurrente no formuló reparos concretos contra las determinaciones tomadas por el a quo, y, por tanto, no sustentó en debida forma el recurso, se confirmará el fallo de primera instancia.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA PRIMERA DE DECISIÓN


Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA



Tunja, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)



REFERENCIAS


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE:O.M.G.

ACCIONADO:CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

RADICACIÓN:150013333-014-2015-00175-01



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La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 26 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Tunja, que accedió a las pretensiones de la demanda.



I. ANTECEDENTES


1.%2 DEMANDA. (fls. 2-27)


O....M....G. incoó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldo de Retiro de las Fuerzas M. -en adelante CREMIL-, con el ánimo de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:


- No. 2014-31216 del 16 de mayo de 2014 mediante el cual negó la liquidación...

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