Sentencia Nº 15001333300120190020201 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924747052

Sentencia Nº 15001333300120190020201 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE DECLARÓ NO PROBADA EXCEPCÓN DE PAGO Y ORDENÓ SEGUIR ADELANTE EJECUCIÓN
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81624852
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente15001333300120190020201
Normativa aplicada1. Artículos 422 y 442, numeral 2 del C.G.P.

EJECUCIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES - Negativa de excepción de pago y se ordena seguir adelante la ejecución por pago de capital derivado de ajuste pensional.


La Sala, confirmará la sentencia de primera instancia que ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago, en razón que, no es posible predicar el cumplimiento de la orden dada en la sentencia del 11 de mayo de 2017, (i) con la expedición de la Resolución No. RDP 28936 del 25 de septiembre de 2019, puesto que en dicho acto administrativo no liquidó el total de la obligación, en razón que solo expresó el pago de intereses, pero no de capital, derivado del ajuste pensional y (ii) en el plenario no se observa acto administrativo de data 3 de diciembre de 2020 que reconozca algún valor a favor de la parte activa.


NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:


https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1500 13333001201900202011500123


Tribunal Administrativo de Boyacá

Sala de Decisión No. 5

Magistrada Ponente: Beatriz Teresa Galvis Bustos

Tunja, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Medio de control

Ejecutivo

Demandante

Clara Ismenia Fonseca y otros

Demandado

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP

Expediente

15001-33-33-001-2019-00202-01

https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1500 13333001201900202011500123

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2021 por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, mediante la cual se negó la excepción de pago de la obligación y se dispuso seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago.

I. ANTECEDENTES

Demanda (Archivo No. 01)

Pretensiones

1. Los señores C.I.F.S., M.Y.F.S. y N.E.Q.S. como herederos de M.d.T.S., a través de apoderado judicial, presentaron demanda ejecutiva contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social

UGPP con la finalidad de obtener mandamiento ejecutivo por los siguientes conceptos:

a) Por la suma de siete millones ciento doce mil setecientos setenta pesos ($7.112.770) por concepto de capital insoluto de las mesadas atrasadas no pagadas e indexación, desde el 19 de agosto de 2011, al 30 de junio de 2019.

%1) Por la suma de cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y ocho pesos ($451.838) por concepto de intereses moratorios al DTF, causados sobre la suma de $10.516.481 (monto que por mesadas atrasadas indexadas a la fecha de ejecutoria de la sentencia adeudada a la entidad), a partir del 20 de mayo de 2017 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia), al 19 de agosto de 2017 (fecha en que se cumplen los 3 meses del art. 192 del CPACA) y desde el 01 de agosto de 2018, hasta el 28 de febrero de 2019 (fecha en que se cumplen los 10 meses). Dichas sumas actualizadas a la fecha de presentación de la demanda.

%1) Por la suma de un millón ciento noventa y un mil novecientos cuarenta y nueve pesos ($1.191.949) por concepto de intereses moratorios comerciales, causados desde el 01 de marzo de 2019 al 16 de julio de 2019.

%1) Por los intereses moratorios que se causen sobre el valor pretendido en el literal a) $7.112.770, desde el 01 de julio de 2019, hasta que la entidad ejecutada pague totalmente la obligación.

%1) Por las sumas que resulten de la indexación de los intereses moratorios que se causen sobre el valor pretendido en el literal b) y c), desde el 17 de julio de 2019 hasta que se cumpla con la totalidad de la obligación por la entidad ejecutada.

Hechos

%1. Como fundamentos fácticos, refirió:

%1. Que, el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de fecha 11 de mayo de 2017 confirmó la decisión del Juzgado Décimo Administrativo de Tunja del 6 de octubre de 2016, en la que se ordenó el ajuste de la mesada pensional de la señora M.d.T. en una cuantía de $1.033.072 y pagar las siguientes diferencias:

Año

Diferencia Mensual

2011

113.519

2012

117.753

2013

120.626

2014

122.966

2015

127.467

2016

136.096

2017

143.922

%1. Que, el 31 de julio de 2018, los ejecutantes solicitaron a la entidad demandada el cumplimiento de las anteriores sentencias.

%1. Que, la UGPP a través de la Resolución No. RDP 014151 del 8 de mayo de 2019 dio cumplimiento al fallo y redistribuyó el retroactivo en un 33% para cada heredero, sin embargo, no se incluyó ningún pago por concepto de intereses moratorios.

Fundamentos de la demanda

%1. La parte ejecutante precisó que el retroactivo pensional debió ascender a $14.555.917 desde el 19 de agosto de 2011 al 30 de junio de 2019, pero descontado los aportes a salud el valor sería de $13.061.850.

%1. Sostuvo que según las diferencias establecidas en el título ejecutivo, la indexación liquidada desde el 19 de agosto de 2011 y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia – 19 de mayo de 2017- ascendió a $1.531.098.

%1. Adujo que como consecuencia de la variación del capital, los intereses moratorios según DTF debieron fijarse en $451.838 liquidados desde el 20 de mayo de 2017 (día siguiente a la ejecutoria) hasta el 19 de agosto de 2017 (primeros 3 meses) y desde el 1 de agosto de 2018 (fecha de petición) hasta el 28 de febrero de 2019 (fecha de cumplimiento de los 10 meses de que trata el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011).

%1. Afirmó que los intereses corrientes se deben tasar en $1.191.949 a partir del 1 de marzo de 2019 (día siguiente a los 10 meses) y hasta el 16 de julio de 2019 (fecha en que la entidad pagó el retroactivo.

%1. Expuso que la entidad demandada realizó los siguientes pagos que se imputan a la obligación así:

En derecho

UGPP

Mesadas

$14.555.917

$8.351.379

Indexación

$1.531.098

$

Descuentos

$1.494.066

$871.200

Total

$14.592.949

$7.480.179

Diferencias

$7.112.770

Intereses

$1.643.787

Mandamiento de pago

%1. Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2020, el A-quo inadmitió la demanda, al señalar que los ejecutantes no aportaron documento que los acreditara como únicos herederos de la señora M.d.T.S.P. (a. 04).

%1. El apoderado de los ejecutantes anexó al proceso copia de la Escritura Pública No. 0066 del 18 de enero de 2019, mediante la cual se identificó a los señores C.I.F.S., M.Y.F.S. y N.E.Q.S. como únicos herederos de M.d.T.S.P. (q.e.p.d) (a. 07).

%1. Previo a librar mandamiento de pago, se remitió la actuación a la profesional en contaduría de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con el fin de efectuar la liquidación de la pensión de la causante.

%1. La liquidación que realizó la citada profesional, inició desde el 19 de agosto de 2011 (fecha de prescripción del título ejecutivo) y según las diferencias señaladas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, hasta el 3 de octubre de 2015 (fecha de fallecimiento de la causante), para dar un resultado indexado de $7.507.208, valor el cual ya contiene los descuentos en salud.

%1. Ahora, el anterior valor generó unos intereses moratorios liquidados según el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, desde el 20 de mayo de 2017 hasta el 19 de agosto de 2017 (3 meses) y desde el 31 de julio de 2018 (fecha de la solicitud) hasta el 16 de julio de 2019 (fecha de pago), para un total de $1.959.313.

%1. Conforme lo anterior, y según el pago de la entidad demandada por valor de $7.480.817, concluyó la siguiente deuda:

Resumen de la liquidación

Liquidación en cumplimiento de la sentencia

Diferencias en mesadas causadas hasta la fecha de fallecimiento de la causante

$6.959.272

(-) Descuentos de salud

$(719.471)

(+) Indexación

$1.267.407

(-) Descuentos para aportes al sistema de seguridad social en pensiones a la fecha de ejecutoria

$(1.324.017)

Total capital a fecha de ejecutoria

$6.183.191

Valor pagado a favor de F.S.C.I. 16/7/2019

$2.493.394

Valor pagado a favor de F.S.M..Y. 16/7/2019

$2.493.394

Valor pagado a favor de F.S.N.E. 16/7/2019

$2.494.029

Saldo capital

$(1.297.626)

Total intereses DTF y moratorio a fecha 16/07/2019

$1.959.313

%1. A través de auto del 22 de enero de 2021 (a. 11), el Juzgado Décimo Administrativo de Tunja libró mandamiento de pago a favor de los ejecutantes por valor de $661.687, por concepto de saldo de intereses moratorios, al considerar que el valor reconocido por la entidad demandada cubrió el total del capital y el excedente de $1.297.626 se aplicó a la suma de intereses de $1.959.313.

Contestación de la demanda

%1. La UGPP en memorial del 20 de abril de 2021 (a. 29), indicó que no adeuda la suma...

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